REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001806
ASUNTO : LP01-P-2008-001806


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Primero: Redención de Pena: Por cuanto se recibió oficio N° 33 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penada MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ titular de la cédula de Identidad N° V- 9.476.278, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 07 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Mantenimiento del área del anexo femenino desde el 04-04-2009 hasta el 18-08-2009 acumulando un tiempo de trabajo de: cuatro (04) meses y catorce (14) días, y estudiante de la Misión Rivas desde el 02-06-2009 hasta el 31-07-2009, y desde el 16-09-2008 hasta el 30-04-2009 acumulando un tiempo de estudios de nueve (09) meses y trece (13) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

cómputo actualizado: de pena. A tal efecto, se observa:
Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que el día 30 de julio de 2008, el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida condenó a la ciudadana MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ (identificada en autos) a cumplir la pena principal de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de robo impropio, contemplado en el artículo 455 del vigente Código Penal, y las penas accesorias correspondientes, a dicha pena principal.
Segundo: Fue detenida el día 24 de abril de 2008, manteniéndose en tal condición, hasta el día (14-08-2009), cuando se le acuerda el Régimen Abierto, en el cual se encuentra hasta la presente fecha 15-03-2010 lo que suma un (01) año, diez (10) meses y veintiún (21) días, a lo que debe sumarse la redención de fecha 08-05-2009 de (cinco (05) meses, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, más la presente redención de pena de: seis (06) meses, veintiocho (28) días y doce (12) horas. para un total de pena cumplida de dos (02) años, once (11) meses y nueve (09) días de prisión, que al ser descontados de la pena definitiva (04 años de prisión), réstale por cumplir: un (01) año y veintiún (21) días, que se cumplen el día 06 de abril del 2011 a las 12:00 de la noche. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de pena de la ciudadana MARLENE UZCÁTEGUI LÓPEZ, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°