REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000336
ASUNTO : LP01-P-2003-000336

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Primero: Redención de Pena: Por cuanto se recibió oficio N° 36 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penada ALICIA MÁRQUEZ GUILLEN titular de la cédula de Identidad N° V- 8.710.816, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario. Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que la mencionada penada realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Mantenimiento del área del anexo femenino desde el 14-04-2009 hasta el 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: diez (10) meses y veintiún (21) días, y estudiante de la Misión Robinsón; lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

cómputo actualizado: de pena. A tal efecto, se observa:
Primero: El Tribunal procede a realizar un cómputo actualizado: A tal efecto, se observa que el(la) penado(a) ALICIA MÁRQUEZ GUILLÉN, fue condenada mediante sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del estado Mérida en fecha 03-07-2003, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes (f. 57-59).
Segundo: La ciudadana MÁRQUEZ GUILLÉN ALICIA fue detenida el día 27-04-2003 hasta el 30-04-2003, cuando fue ordenada su libertad, es decir, por el lapso de tres (03) días. Fue detenida nuevamente el día 27 de marzo de 2009 y así permanece hasta la presente fecha 16-03-2010, esto es, por el lapso de un (01) año y diecinueve (19) días, más la presente redención de pena de: cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas. para un total de pena cumplida de un (01) año, seis (06) meses, (02) días y doce (12) horas de prisión, que al ser descontados de la pena definitiva (04 años de prisión), réstale por cumplir: dos (02) años, cinco (05) meses veintisiete (27) días y doce (12) horas que se cumplen en fecha 14 de septiembre de 2012 a las 12:00 del mediodía. Así se decide, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Queda así actualizado el cómputo de conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada ALICIA MÁRQUEZ GUILLÉN, por un tiempo de cinco (05) meses, diez (10) días y doce (12) horas. Y ASÍ SE DECLARA.

Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.

La Juez de Ejecución N° 02,


Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.

La Secretaria


Abg. Laura Narváez Riera.

En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°