REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-002694
ASUNTO : LP01-P-2008-002694


AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.

Por cuanto se recibió oficio N° 29 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado ROMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.779.910, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 07 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Lijador y Artesano y estudiante de la Misión Robinsón desde el día 15-07-2008 al 05-03 2010 acumulando un tiempo de trabajo de: un (01) año, siete (07) meses y veinte (20) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:

Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: En fecha 13-07-2009, el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, condenó al ciudadano ROMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA, identificado en autos a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión como autor del delito de Transporte de Sustancia Estupefaciente, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En orden a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal tenemos que el penado Rómulo Antonio Peña Biscaya, resultó aprehendido el día 01-07-2008 permaneciendo detenido hasta la presente fecha 17-03-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de: un (01) año, ocho (08) meses y dieciséis (16) días, más la presente redención de pena de nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Para un total de pena cumplida de dos (02) años, seis (06) meses y once (11) días, faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: seis (06) años, cinco (05) meses y diecinueve (19) días de prisión que los terminará de cumplir en fecha 06 de septiembre de 2016 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva

Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, ROMULO ANTONIO PEÑA BISCAYA, por un tiempo de nueve (09) meses y veinticinco (25) días. Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02


ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN

LA SECRETARIA


ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.

En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-