REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003192
ASUNTO : LP01-P-2009-003192

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 25-01-2.010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 355 al 370 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano: FRANK JOURK ZERPA PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.814.756, de 29 años de edad, estudiante de Construcción Civil en el Instituto Tecnológico de Ejido, (IUTE), de estado civil soltero, domiciliado en Los Llanitos de Tabay, calle La Quebradita, casa Nº 4-34, cerca de repuestos Monsalve (chivera) Mérida Estado Mérida, hijo de los ciudadanos Fran cisco Ramón Zerpa García y Ana Ramona Peña de Zerpa, teléfono: 0274-4154014.

Donde lo condena a cumplir la pena de: TRES AÑOS (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, Y a pagar por vía de MULTA la cantidad de TRECIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS, DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.19.500,00), la cual será depositada en la institución bancaria que acuerde el Tribunal de Ejecución, por la comisión del delito de otorgamiento irregular de documento de identificación, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica de Identificación y Extranjería, el delito de apropiación indebida calificada, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal Venezolano Vigente, el delito de Violación de privacidad de la data, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlos a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado FRANK JOURK ZERPA PEÑA, fue aprehendido preventivamente en fecha 09-06-209 hasta el 15-10-2009 por un lapso de cuatro (04) meses y seis (06) días faltándole por cumplir, dos (02) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días de prisión; por encontrarse el penado en libertad no se fija fecha de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Por otra parte el penado FRANK JOURK ZERPA PEÑA, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que fue condenado a una pena inferior a CINCO (05) AÑOS en procedimiento especial de admisión de los hechos, por que de haber sido condenado a una pena superior a cinco años no podría optar. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, y la realización del Informe Psicosocial por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar constancia de trabajo debidamente verificada por el delegado de prueba, ante éste Tribunal para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Dirección de Servicios Financieros del Ministerio de Finanzas en Caracas a los fines de solicitar la planilla de liquidación para que el penado Ángel Antonio Ramírez Cadenas cumpla con la pena de multa impuesta por el Juzgado Segundo de Juicio en la sentencia que por éste auto se ejecuta. Cúmplase.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para que comparezca ante la sede de éste tribunal, a los fines de imponerlo de la presente decisión y entregarle copia certificada del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario de Mérida, a los fines de que le sea realizado el correspondiente Informe Psicosocial y solo copia de la sentencia a la División de antecedentes Penales en la ciudad de Caracas. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria

Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se cumplió con lo ordenado librando boletas n°
Y oficio N°