REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2002-000060
ASUNTO : LL01-P-2002-000060
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio N° 37 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor del penado JOSÉ EMIRO SALAZAR titular de la cédula de identidad N° V- 5.192.951, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Elaboración de Alimentos desde el día 07-04-2009 al 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: diez (10) meses y veintiocho (28) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cinco (05) meses y catorce (14) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa y verificados los extremos legales pertinentes, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
PRIMERO: El penado JOSE EMIRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.198.951, el penado fue condenado, a sufrir pena de OCHO (08) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo.460 del Código Penal.
SEGUNDO: El ciudadano JOSÉ EMIRO SALAZAR (antes identificado) fue detenido preventivamente en fecha 03 de octubre de 2001. En fecha 08 de enero de 2004 (f. 297-299) se le otorgó Destacamento de Trabajo y en fecha 14 de julio de 2005 (f. 368-371) se le acordó Régimen Abierto (de lo cual fue impuesto el 21-07-2005. vid folio 374), el cual cumplió hasta el día 06 de agosto de 2005; fecha en la cual dejó de presentarse en el Centro de Tratamiento Comunitario, de acuerdo al auto de revocatoria de dicha medida expedido el 05-10-2005 (f. 382-383). Todos estos periodos de tiempo que estuvo privado de libertad y en cumplimiento de formulas de cumplimiento de pena, deben computársele como pena cumplida, hasta el día 06-08-2005, suma un total de pena cumplida de :tres (03( años, diez (10) meses y tres (03) días.
Alo que debe sumársele la redención de pena de fecha 30 de abril de 2003 de: ocho (08) meses y nueve (09) días (f. 187-188). De tal manera que, el penado cumplió un lapso de pena de tres (03) años, diez (10) meses y tres (03) días, más la redención de pena de de fecha 30 de abril de 2003 por un tiempo igual a ocho (8) meses y nueve (9) días, lo que da un total de cuatro (4) años, seis (6) meses y doce (12) días.
Fue nuevamente –segunda vez- detenido el penado de autos, el día 19 de octubre de 2007, permaneciendo en tal condición hasta el día 27 de noviembre de 2007, Un mes (01) y ocho (08) días) fecha en la que el tribunal declaró con lugar la solicitud de nulidad absoluta de la decisión mediante la cual le fue revocado al penado, el régimen abierto acordado en fecha 14 de julio de 2005. Luego cumplió con el régimen abierto hasta el día 22 de diciembre de 2007 (fecha en que se evadió nuevamente), es decir, por el tiempo de veinticinco (25) días; porciones de tiempo anteriormente señaladas, que al ser sumadas arroja un total de pena cumplida igual a cuatro (04) años, ocho (08) meses y quince (15) días.
Fue detenido por tercera vez, el día 09 de marzo de 2009 permaneciendo en tal condición hasta la presente fecha, 18-03-2010 es decir por el lapso de: un (01) año y nueve (09) días, más la presente redención de pena de cinco (05) meses y catorce (14) días para un total de pena cumplida de seis (06) años, dos (02) meses y ocho (08) días, que al restárselo a la pena principal de (ocho (08) años de presidio le falta por cumplir –al penado- un restante de pena de: un (01) año, mueve (09) meses y veintidós (22) días , que se cumplen el día 10 de enero de 2012, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo de esta forma actualizado el cómputo de la pena a la cual fue condenado el ciudadano JOSÉ EMIRO SALAZAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al penado, JOSÉ EMIRO SALAZAR, por un tiempo de cinco (05) meses y catorce (14) días Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Notifíquese a la defensa, al penado y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-
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