REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005385
ASUNTO : LP01-P-2009-005385
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 08-02-2010, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 85 al 90 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano Jesús Adrián Moreno León, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 1, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha Sentencia Condenatoria.
En consecuencia, se designa como lugar para que el penado cumpla la pena impuesta el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Jesús Adrián Moreno León, fue detenido preventivamente el día 06-12-2009 hasta el 07-12-2009 por lo cual ha estado privada de su libertad por un tiempo total de:un (01) día faltándole por cumplir un remanente de pena equivalente a: un (01) año cinco (05) meses y veintinueve (29) días, no se fija fecha de cumplimiento de pena por cuanto el penado se encuentra en libertad.
SEGUNDO: Por otra parte el penado Jesús Adrián Moreno León, puede optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando, el mismo reúna todos los requisitos exigidos en la citada disposición legal. Por tal motivo se acuerda solicitar los antecedentes penales a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, ubicada en la ciudad de Caracas, se ordena la realización al penado del respectivo informe psicosocial, en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01 de la Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, las correspondientes copias certificadas de la sentencia y del presente Ejecútese, contentivo del cómputo de pena. Envíese oficios para tales efectos. En este mismo orden de ideas, el penado deberá presentar oferta de trabajo ante éste Tribunal debidamente verificada por la Unidad Técnica para tomar la correspondiente decisión.
TERCERO: Igualmente, deberá cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16.1 del Código Penal Vigente, para la pena principal de PRISIÓN, las cuales son:
1°) La inhabilitación política mientras dure la pena.
Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa, cítese al penado, para imponerlo del presente auto de ejecución de pena. Remítanse copias certificadas tanto de la Sentencia Definitiva como de la presente decisión mediante oficio al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez.
En fecha_________, se libraron oficios nros.____________________ y Boletas de Notificación Nros.____________________.
La Secretaria