REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005037
ASUNTO : LP01-P-2009-005037
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA.
Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 22-02-2010 por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 74 al 77 de las actuaciones, mediante la cual condenó al ciudadano(a) Manuel Salvador Salas Zambrano, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.717.860, soltero, de treinta y nueve (39) años de edad, nacido el ocho de noviembre de mil novecientos setenta (08.11.1970), albañil, domiciliado en la vereda 31, casa N° 06, parte media, Los Curos, Mérida estado Mérida, hijo de Delia del Carmen Zambrano y José Clemente Salas.
Donde lo condena a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, como autor voluntario y penalmente responsable del delito de: OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley que regula la materia en perjuicio del Estado Venezolano, y RES8ISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y las penas accesorias conforme al artículo 13 del Código Penal.
Éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a EJECUTAR dicha sentencia condenatoria, en los términos siguientes:
En consecuencia, se designa como lugar para que la penada cumpla la pena impuesta en el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Salvo que por decisión posterior, se resuelva trasladarlo a otro Centro Penitenciario distinto al indicado.
Seguidamente se procede a hacer el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, éste Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Que el penado Manuel Salvador Salas Zambrano, resultó aprehendido el día 05-11-2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 22-03-2010, por lo cual ha estado privado de su libertad por un tiempo de cuatro (04) meses y diecisiete (17) días faltándole por cumplir un tiempo de pena equivalente a: siete (07) años, siete (07) meses y trece (13) días, que los terminará de cumplir en fecha 05 de noviembre de 2017 a las 12:00 de la noche.
SEGUNDO: Por otra parte, el penado Manuel Salvador Salas Zambrano, NO podrá optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, esto de conformidad con lo previsto en el artículo 493.2 el cual establece: “Que la pena impuesta en sentencia no exceda de cinco años.”
TERCERO: Pero si podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena previstas dentro del Código Orgánico Procesal Penal y a la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, siempre y cuando, cumpla con todos los requisitos exigidos por la Ley.
Podrá gozar de las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena previstas en la normativa legal venezolana, SIEMPRE Y CUANDO CUMPLA CON TODOS LOS REQUISITOS LEGALES, una vez continúe cumpliendo la pena impuesta, se procede a computar las fechas en que optan a las formulas de cumplimiento de pena.
Destacamento de Trabajo: puede solicitarlo cuando cumpla la cuarta parte de la pena impuesta el 05-11-2011.
Destino a Establecimiento Abierto: puede solicitarlo cuando cumpla una tercera parte de la pena impuesta, el 05-07-2012.
Libertad Condicional: puede solicitarla cuando cumpla las dos terceras partes de la pena impuesta, el 05-03-2015.
Confinamiento: puede solicitarlo cuando cumpla las tres cuartas partes de la pena impuesta el 05-11-2015.
CUARTO: Igualmente, deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Vigente.
Por los razonamientos antes expuestos y mediante el presente auto, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 22-02-2010, por el juzgado de Juicio nro. 05 de éste circuito judicial penal donde condenó al penado Manuel Salvador Salas Zambrano, ya identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezamiento de la Ley que regula la materia en perjuicio del Estado Venezolano, y RES8ISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Notifíquese al Ministerio Público, Y a la Defensa. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Remítanse copias certificadas tanto de la sentencia definitiva como de la presente decisión, y remítanse mediante oficio dichas copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario, a la Oficina Regional del Consejo Nacional Electoral, que a su vez deberá remitir lo conducente a la Oficina Central de esa Institución y sólo copia certificada de la sentencia definitiva a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita las respectivas Certificaciones. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nro. 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas de Notificación Nros:
y se enviaron oficios Nros: Sria