REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2003-000680
ASUNTO : LP01-P-2003-000680
RÉGIMEN ABIERTO.
Por cuanto el penado JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, venezolano, titular de la cédula de identidad 12.115.895, ha cumplido el tiempo reglamentario para optar a la fórmula alternativa de destino a ESTABLECIMIENTO ABIERTO, el Tribunal solicitó los recaudos para verificar si cumple con los requisitos exigidos por la ley para que le sea acordada la prenombrada fórmula alternativa de cumplimiento de pena, para decidir el tribunal observa:
En consecuencia este Tribunal observa:
Primero: El penado JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, fue condenado por acumulación a cumplir la pena de: DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, a saber: 1.-interdicción civil mientras dure la pena, 2.-inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
Segundo: Cómputo de pena: De la revisión de las actas se constata que el ciudadano Javier Alexander Bravo Bottini, fue detenido preventivamente en la causa n° LP01-P-2003-000021, desde el día once (11) de diciembre de 2002, hasta el trece (13) de agosto de 2003, es decir, por ocho (8) meses y dos (2) días.
El referido penado, fue detenido en la causa penal n° LP01-3003-000680, el día 10-09-2003, hasta hoy (21-10-2009) inclusive, es decir, ha estado privado de su libertad por el lapso de seis (06) años, seis (06) mes y quince (15) días.
Ambos lapsos de detención suman siete (07) años dos (02) meses y diecisiete (17) días de presidio. A esto se adiciona el tiempo redimido el día 29 de noviembre de 2006, que fue de un (01) año y once (11) meses, más la redención del 09 de abril de 2008, de ocho (08) meses, y la redención de pena del 21-10-2009 de cinco (05) meses y once (11) días, para un total de pena cumplida de diez (10) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días, que al ser descontados de la pena definitiva impuesta de DIECINUEVE (19) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir un remanente de pena de la cual cumplirá en forma definitiva en fecha NUEVE AÑOS, CUATRO (04) MESES ONCE (11) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, que los terminará de cumplir en fecha: 07 de agosto de 2019 a las 6:00 de la tarde
Por lo que se evidencia que ha cumplido una 1/3 de la pena para optar al Régimen Abierto.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tercera: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Técnico de fecha 01-03-2010, referido al penado JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, en el cual los miembros del Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Coordinación Zonal Nro. 04 (Región Andina), Trujillo emiten un pronóstico FAVORABLE para el otorgamiento del beneficio, señalando algunos aspectos que le favorecen para el cumplimiento del régimen de prueba en la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Cuarto: Al folio 2375 de las actuaciones, consta una constancia de trabajo, expedida por la ciudadana Elizabeth Coromoto Quintero de Morillo, donde deja constancia que el penado de autos trabajará como Ayudante de Cocina en la empresa INVERSIONES Y SERVICIOS DE ALIMENTOS RUTH, ubicada en la sede del IUTET extensión Trujillo. Estado Trujillo.
Así las cosas, considera este Tribunal que el penado JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, reúne todos los requisitos exigidos por la ley para optar al destino a establecimiento abierto. Del análisis de los diversos elementos de convicción anteriormente señalados y analizados se evidencia que existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. Debe tomarse en cuenta y además aplicarse lo establecido en nuestra Cata Magna en la penúltima parte del artículo 272 que señala. ":...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”.
En consecuencia este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, Y en las normas de rango constitucional pautadas en los artículos 19 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 479 ordinal 1° ACUERDA EL REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JAVIER ALEXANDER BRAVO BOTTINI, el cual cumplirá en el Estado Trujillo, bajo la supervisión del Delegado de Prueba que para tales efecto se le asigne, ante el cual deberá presentarse, y por tanto el tribunal le impone las siguientes condiciones:
1) Cumplir todas y cada una de las obligaciones que le impusieren tanto el Tribunal como el Delegado de Prueba.
2) Deberá cumplir con los lineamientos del Centro de Tratamiento Comunitario y del Delegado de Prueba que se le asigne a los fines de la debida supervisión de la medida aquí acordada.
3) Mantenerse trabajando, lo cual debe acreditar cuando se lo exija el Tribunal o el Delegado de Prueba.
4) Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación, específicamente aquellas involucradas con sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal.
6) Comprometerse a cumplir con todas las condiciones aquí impuestas.
7) No portar armas de fuego ni armas blancas.
8) No consumir bebidas alcohólicas, ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
09) No salir del Estado Mérida sin autorización del Tribunal, ni cambiar de lugar de pernocta.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público a la Defensa para tales efectos líbrense boletas de notificación. Librese boleta de libertad y remítase vía Fax al Internado Judicial de Trujillo instando al penado que debe presentarse el primer día hábil siguiente por ante el Tribunal vigilante del Estado Trujillo a los fines de imponerse con contenido de la presente decisión y se comprometa ante el tribunal a cumplir las condiciones impuestas y suscriba el acta de compromiso. Remítase copias certificadas de esta decisión y al Tribunal vigilante de Trujillo y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 04 de Trujillo para que le designe el delegado de prueba que corresponda al penado,(a) junto con los respectivos oficios. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 02,
Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
La Secretaria
Abg. Laura Narváez Riera.
En fecha se libraron Boletas N°
Y Oficios N°