REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-003002
ASUNTO : LP01-P-2007-003002
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO.
Por cuanto se recibió oficio N° 34 suscrito por el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, mediante el cual solicita la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio en favor de la penada MARIA AUXILIADORA REINOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 8.021.017, remitiendo a este Despacho la carpeta contentiva de los recaudos relacionados con la solicitud, entre los cuales se encuentran solicitud de Redención suscrita por el penado y el Director del Centro Penitenciario, Constancia de Buena Conducta, suscrita por la Consultora Jurídica Abg. Egle Torres y el Director del Centro Penitenciario de la Región Andina; así como Constancia de trabajo, Acta N° 02 de fecha 05-03-2010, y pronunciamiento de la Junta de Redención en la que certifican que el mencionado penado realizó actividades en el Centro Penitenciario de los Andes como Mantenimiento desde el día 01-04-2009 hasta el 05-03-2010 acumulando un tiempo de trabajo de: once (11) meses y cuatro (04) días lo cual equivale según el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el estudio a un tiempo de pena a redimir de: cinco (05) meses y diecisiete (17) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien a los fines de determinar el tiempo de pena cumplido, y realizar computo de la pena cumplida por el penado en mención conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa:
Cómputo actualizado de pena. A tal efecto, tenemos:
La penada Maria Auxiliadora Reinoza Contreras, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 8.021.017, en la causa LP01-P-2003-00231, permaneció detenida desde el 20 de febrero de 2003 hasta el 11 de julio de 2003, es decir por el lapso de cuatro (04) meses y veintiún (21) días.
Luego en la causa No LP01-P-2007-003002, resulta aprehendida el 26 de julio de 2007, permaneciendo así hasta el día de hoy inclusive 26-03-2010, esto es, por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, que sumados la primera detención arroja un total de: tres (03) años y veintiún (21) días de prisión, durante el cual la ciudadana María Auxiliadora Contreras Reinoza ha estado privada físicamente de la libertad.
Al tiempo físico efectivo de detención anteriormente indicado, debe sumársele la redención de pena por trabajo efectuada en fecha 14-04-2009, que es de: Un (01) Año, Ocho (08) Días y Doce (12) Horas de Prisión, más la presente redención de pena de: cinco (05) meses y diecisiete (17) días, concluyendo entonces en un total de pena cumplida (físico más redención) de cuatro (04) años, seis (06) meses, dieciséis (16) días y Doce (12) Horas de Prisión, tiempo este que deberá descontarse obligatoriamente del tiempo de su condena, que es de: Nueve (09) Años y Seis (06) Meses de Prisión, conforme a lo previsto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir un remanente de pena de: cuatro (04) años, once (11) meses, trece (13) días y doce (12) horas, los cuales terminará de cumplir físicamente el día: 10 de marzo de 2015 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
Dispositiva
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1° y 507 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, acuerda la Redención de la Pena por el Trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, a la penada, por un tiempo de cinco (05) meses y diecisiete (17) días. Y ASÍ SE DECLARA.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión conjuntamente con la respectiva carpeta, a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese boleta de notificación a la penada. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Entidad Federal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
ABG. ALIDA M. TORCATTI BERROTERAN
LA SECRETARIA
ABG. LAURA CRISTINA NARVAEZ RIERA.
En fecha______________ se dio cumplimiento con lo ordenado y se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________________________________ y oficio N° ____________________________. Conste. La Secretaria.-