REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001014
ASUNTO : LP01-P-2007-001014
AUTO ACORDANDO TRASLADO VOLUNTARIO DEL PENADO.
Vista la solicitud la defensa del penado ALEXIS JOSÉ BELLO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.937.985, de ser trasladado para el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, por el motivo de que toda su familia se encuentra en esa lugar, y no poder contar con el apoyo de su familia, presentado por su abogado defensor Carlos Manuel Sgambatti.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERO:
El objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la reinserción social del penado tal como lo deja claramente establecido el artículo 2 de la ley de reforma parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, y una de las formas, entre otras, de lograr ese objetivo es que el penado tenga la asistencia de su familia, que pueda estar en comunicación con esta, lo que ha motivado que en el desarrollo de una efectiva política penitenciaria, los condenados cumplan la pena impuesta en Internados Judiciales donde resida su familia.
SEGUNDO:
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda el traslado del penado ALEXIS JOSÉ BELLO MONSALVE, plenamente identificado en autos desde la Penitenciaria General de Venezuela (PVG) donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, por estar su familia residenciada en ese lugar todo de conformidad con lo establecido en el articulo 272 Constitucional, ordinal 3o del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 2 y 58 de la Ley de Reforma Parcial de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a las partes, y ofíciese al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, a los fines de hacer efectivo el traslado Acordado. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN
ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN.
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA NARVAEZ RIERA.
En la misma fecha se libraron boletas de notificación bajo los Nros. y se libró oficio N°
SRIA.