REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 1 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005308
ASUNTO : LP01-P-2004-000812


Visto y analizado el escrito suscrito por la Abogado MAIRET ZACATEGUI, en su carácter de Defensora publica del penado del ANTUNEZ GONZALEZ DAVID, en el cual requiere a favor de su defendido, el beneficio LIBERTAD CONDICIONAL, el Tribunal para decidir de conformidad con artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace tomando en cuenta lo siguiente:

Una vez revisada la causa, este Tribunal actualiza el computo de pena para verificar si realmente tiene las dos cuartas partes de la pena cumplida, en este sentido se observa: que si el penado de autos fue detenido en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2004, hasta los actuales momentos 01-03-201’, significa que el penado ha estado detenido por un lapso de tiempo de Cinco (05) Años, Tres (3) Meses y Días (10) días de Presidio, tiempo este que deberá descontarse de su condena, que es de: Nueve (09) Años de Presidio, conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le resta por cumplir un remanente de pena de: Tres (03) años, Ocho (08) Meses y Veinte (20) días de Presidio, que terminará de cumplir efectivamente el día: 21-11-2013. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, decide: 1) Actualiza el cómputo del pena impuesta al penado de autos, ciudadano DAVID ANTUNEZ GONZALEZ. 2) Declara sin lugar la solicitud planteada por la abogado Mairet Uzacategui, el penado no tiene la pena cumplida para optar al beneficio libertad condicional, le falta por cumplir ocho (8) meses y veinte (20) días de presidio, para optar al beneficio libertad condicional. Y ASI SE DECIDE

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a esta último del presente cómputo actualizado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Remítase copia certificada a este centro carcelario y al Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer por distribución del Circuito judicial Penal de Maracaibo Estado Zulia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libraron las boletas de notificación N° _______________________ y oficios N° __________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria