REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-001939
ASUNTO : LP01-P-2007-001939


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria, dictada en fecha: 19-02-2010, por el Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de los ciudadanos: FRANCO ANTONIO FARIAS GUERRERO, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, venezolano, nacido en el Zulia en fecha 03-10-74, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.888.330, soltero, de ocupación obrero y boxeador, domiciliado en sector El Arenal, Parroquia Arias, Urbanización Los Periodistas, Edificio 5, planta baja, apartamento 03, teléfono: 0274-7899868 y 0416-3736002 (Sr. Ramón-amigo), Mérida Estado Mérida. y JHONY ALEXANDER ANGULO DÍAZ, venezolano, nacido en Mérida en fecha 11-08-1988, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.583.642, soltero, obrero, domiciliado en Barrio Campo de Oro, pasaje El Parque, casa N° 0-70, casa color azul con rejas blancas y ventanas blancas, teléfono: 0274-7890258 y 0416-2736043 e hijo de los ciudadanos José Jacinto Angulo y Flora María Díaz Rodríguez, mediante la cual condenó a los penado de autos, a cumplir la pena de: Tres (03) Años de Prisión por la comisión del delito de ROBO PROPIO TENTADO, previsto y sancionado en al artículo 455 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 80 eiusdem, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que los penados de autos, quienes se encuentran actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia condenatoria dictada en su contra, debido al tiempo de condena impuesto, optan inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

Por otra parte, los penados deberán cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en La Inhabilitación política mientras dure la condena.

A tales fines, se acuerda solicitares los Antecedentes Penales que pudieran registrar, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.

Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y a los penados, informándole a estos últimos que deberán comparecer por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.







ABG.
SECRETARIA





Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.

La Secretaria