REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000004
ASUNTO : LP01-P-2008-000004


Visto que consta en autos solicitud de la Defensora Pública de Presos, en fase de Ejecución, Mairet Uzcategui, quien solicita a favor del penado, ciudadano: CARRILLO PALENCIA JOSE GREGORIO, venezolano, mayor de edad, 19 años de edad, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad No. V-21.181.789, domiciliado en el Sector La Milagrosa, parte alta Cristo Rey, casa no 0-18 Mérida, Estado Mérida, hijo de JOSE GREGORIO Y MARIA DEL SOCORRO PALENCIA, actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, la ACTUALIZACION DE COMPUTO DE PENA, este Tribunal de Ejecución para decidir hace las siguientes consideraciones:

1°. El penado de autos: CARRILLO PALENCIA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-21.181.789, fue condenado en fecha 16-06-2008, por el Tribunal Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a cumplir la pena de Seis (06) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio y Lesiones Personales Intencionales Leves previstos y sancionados en los artículos 455 y 416 respectivamente del Código Penal.

2°. Ahora bien, el penado anteriormente señalado, fue detenido en fecha 31-12-2007, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día de hoy 15-02-2010, lo cual significa que ha estado detenido durante un lapso de tiempo de Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Quince (15) Días de Prisión, a lo cual debe agregarse el tiempo de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio realizado durante su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina, acordado por este mismo Tribunal en fecha 10-07-2009, que es de Nueve (09) Meses, Dos (02) Días y Seis (06) horas de prisión, lo que sumado entre si, arroja un lapso de tiempo de pena corporal cumplida de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Diecisiete (17) Días y Seis (06) horas, restándole por cumplir una pena de Tres (03) Años, Veintidós (22) Días y Dieciocho (18) horas, y culminará el cumplimento de pena el 28-03.2013.

Y como observa quien aquí suscribe que han transcurrido el tiempo necesario desde que le fue realizado el Informe Psicosocial, fecha 27 de Agosto de 2009, que fue desfavorable en contra del ciudadano CARRILLO PALENCIA JOSE GREGORIO, se ordena la realización de un nuevo informe a los fines de decidir si puede optar al Beneficio de Regimen Abierto. Cumplase.

Remítase con oficio tanto al Centro Penitenciario para que emitan la constancia de Conducta y a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario, para que se le realice un nuevo Informe Psicosocial, a fin de hacer un seguimiento a la causa que se le sigue al penado de autos, para que proceda o no una Fórmula alterna de Cumplimiento de Pena. Cúmplase.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 2, 21, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda: 1) Actualiza el computo de pena al penado de autos, ciudadano: CARRILLO PALENCIA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad No. V-21.181.789, quien arrojó un lapso de tiempo de pena corporal cumplida de Dos (02) Años, Once (11) Meses, Diecisiete (17) Días y Seis (06) horas, restándole por cumplir una pena de Tres (03) Años, Veintidós (22) Días y Dieciocho (18) horas, y culminará el cumplimento de pena el 28-03.2013. 2) Remítase con oficio tanto al Centro Penitenciario para que emitan la constancia de Conducta y a la Unidad técnica de Apoyo Penitenciario, para que se le realice un nuevo Informe Psicosocial, a fin de hacer un seguimiento a la causa que se le sigue al penado de autos, para que proceda o no una Fórmula alterna de Cumplimiento de Pena. Cúmplase.

Notifíquese a la Fiscalía, a la Defensa y al Penado quien se encuentra recluido en el centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión tanto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Mérida, como a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina. Cúmplase.



EL JUEZ DE EJECUCIÓN No 03

ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA


LA SECRETARIA,