REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-003821
ASUNTO : LP01-P-2009-003821
AUTO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS.
Por ante este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursa una causa penal identificada con el No. LP01-P-2009-003821, a la cual se le dio entrada en fecha 13-11-2009, en contra del penado, ciudadano Ender Emilio Rodríguez Vallejo, de 21 años, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/09/1988, soltero, estudiante de administración de empresas, hijo de los ciudadanos Rosa Vallejo y Ender Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 18.310.055, domiciliado en la Urb. Humboldt, Bloque 1, Edificio 2, Apto. 03-03, teléfono 0274-2662972, proveniente del Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien lo condeno a cumplir la pena de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, por la comisión de los delitos de de los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, así como en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal.
Ahora bien, cursa también ante este Despacho una causa penal identificada con el No. LP01-P-2009-002924, a la cual se le dio entrada en fecha 28-01-2010, en contra del penado, ciudadano Ender Emilio Rodríguez Vallejo, de 21 años, nacido en Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 05/09/1988, soltero, estudiante de administración de empresas, hijo de los ciudadanos Rosa Vallejo y Ender Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 18.310.055, domiciliado en la Urb. Humboldt, Bloque 1, Edificio 2, Apto. 03-03, teléfono 0274-2662972, del Tribunal de Juicio No. 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien lo condeno a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por el delito de porte ilícito de arma de guerra, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en conexión con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.
Como puede observarse claramente, existen dos causas que cursan ante un mismo Tribunal en contra de una misma persona Ender Emilio Rodríguez Vallejo, por tales razones, a los efectos de ordenar el proceso y evitar la realización de diferentes procesos en contra de una misma persona, se ordena la inmediata ACUMULACIÓN de ambas causas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales, a partir de la presente fecha se identificarán con el No. LP01-P-2009-003821, de conformidad con lo previsto en los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tal situación jurídica se encuentra regulada expresamente por el artículo 97 del Código Penal, a fin de determinar exactamente el quantum de pena que se debe aplicar a cada caso, por tal motivo, resulta lícito y pertinente aplicar en esta oportunidad, lo dispuesto en el artículo 87 del Ejusdem,
En consecuencia, de acuerdo a lo que establece el artículo antes señalado y descrito, en el presente caso la pena del delito más grave es de Tres (03) Años de Prisión, más la mitad del tiempo correspondiente de la pena del otro delito de Dos (02) Años y Tres (03) Meses de Prisión, que es exactamente CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, pena que en definitiva deberá cumplir el penado de autos, ciudadano Ender Emilio Rodríguez Vallejo, titular de la cedula de identidad N° 18.310.055.
Finalmente, una vez realizado el cálculo de pena que en definitiva deberá cumplir el penado, procede este Tribunal de Ejecución a efectuar un nuevo Cómputo de Pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, debe recordarse que el penado fue detenido inicialmente en la causa identificada con el No LP01-P-2009- 002924, en fecha 23-05-2009, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 26-05-2009, es decir, durante Tres (03) Días,.
Fue detenido nuevamente en fecha 20-07-2009, pero esta vez, en la causa penal identificada con el No. LP01-P-2009- 003821, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día 23-07-2009, vale decir, durante Tres (03) Días, oportunidad en la cual fue presentado en flagrancia por ante el Tribunal de Control No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, quien le otorgó la libertad mediante una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Adjetivo Penal, que sumados al tiempo de la segunda detención, suman un total de Seis (06) Días, que deberán descontarse necesariamente del tiempo de su condena, que es de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual, al penado le faltan por cumplir exactamente de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DÍAS DE PRISIÓN.
DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 2, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 87 y 97 del Código Penal, ACUMULA las causas y las penas dictadas en contra del penado de autos, ciudadano: Ender Emilio Rodríguez Vallejo, titular de la cedula de identidad N° 18.310.055, y además, actualiza el cómputo de pena correspondiente.
Notifíquese a las partes y al penado, para que asistan a una Audiencia especial para decidir sobre si es procedente o no la Suspensión Condicional de la Pena, para el día y hora fijado por secretaría, notificando de dicha audiencia al Delegado de Prueba. Remítase mediante oficio copias certificadas de la presente a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario No 01 de Mérida Estado Mérida. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG.
SECRETARIA.
Se libraron boletas de notificación N° _________________y oficio N° _________________.
La Secretaria.