REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004486
ASUNTO : LP01-P-2009-004486


EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 12-02-2010, por el Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra deL ciudadano: José Alexander Arrieche Uzcátegui, titular de la cédula de identidad N° 15.516.691, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el penado de autos fue detenido en fecha: 19-09-2009, permaneciendo en tal circunstancia hasta el día de hoy: 15-02-2010, lo cual quiere decir, que el mencionado ciudadano estuvo detenido por un lapso de tiempo de Cinco (05) Meses y Veinticuatro (24) Días de Prisión, lapso de tiempo este que deberá descontarse de su condena, conforme a lo dispuesto en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de Tres (03) Años de Prisión, de manera que le resta por cumplir un lapso de tiempo de pena de: Dos (2) Años, Seis (06) Meses y Seis (06) días de Prisión, que terminará de cumplir el día Veintiuno (21) de Septiembre del Año 2012.-

Ahora bien, como quiera que el penado de autos se encuentra actualmente privado de su libertad en el Centro Penitenciario región Andina, se acuerda mantener la misma, hasta tanto reúna los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal,

A tales fines, se acuerda solicitarse acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionado ciudadano, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización, la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, y la Constancia de Conducta del Centro Penitenciario Región Andina, enviándoles a los respectivos directores de estos organismos , copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión e instar al penado de autos a presentar Oferta de Trabajo.

DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: José Alexander Arrieche Uzcátegui, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.516.691, soltero, de veintinueve (29) años de edad, nacido el treinta y uno de mayo de mil novecientos ochenta (31.05.1980), obrero, domiciliado en la avenida Bolívar, casa s/n (arriba de una venta de aceite), Ejido estado Mérida, hijo de Leida Uzcátegui y Modesto Antonio Arrieche, quien terminará de cumplir la misma el día Veintiuno (21) de Septiembre del Año 2012.-

Notifíquese al Ministerio Público y a la defensa. Trasládese al penado de autos, para que comparezca por ante este Tribunal el día y hora señalado por secretaria a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva Oferta de Trabajo, y de someterse a un Examen Psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.



ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA



Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria