REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-001854
ASUNTO : LP01-P-2006-001854


AUTO DECRETANDO L A EXTINCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito presentado por el Abogado Robert Mundarain, Defensor Público del ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, soltero, vendedor de frutas, con 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.964.921 hijo de SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, domiciliado en la Ranchería Vía la Mesa Casa N° 89, cerca del Barrio 4 de Diciembre, Mérida, el cual requiere de este despacho se pronuncie por la extinción de la pena y Libertad plena a favor de su defendido. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
1) Una vez revisada las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal infiere que asiste parcialmente la razón a la Defensa del penado de autos, este ciudadano fue condenado en fecha 28 de Enero de 2009, por el delito de HURTO SIMPLE, a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN, y según computo de fecha 26 de Febrero de 2009, dicho ciudadano ha permanecido privado de su libertad más de un año, es decir, ha cumplido con la pena impuesta.

2) Ahora bien, porque decimos que asiste parcialmente la razón a la Defensa Pública, porque en lo que concierne a la Libertad Plena, tiene que declararse sin lugar, ya que el ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, tiene una causa pendiente ante el Tribunal de Ejecución No 02, de este Circuito Judicial Penal, en el asunto penal No LP01-P-2004-830 y cuyo computo actualizado en fecha 22 de mayo de 2009, quedo determinado en : “...el ciudadano SIMÓN ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR (ya identificado) deberá cumplir la pena principal de tres (03) años, un (01) mes y diez (10) días de presidio de presidio, más las accesorias de Ley: Interdicción civil durante el tiempo de la condena e Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 3) Declara que el penado de autos, ha cumplido hasta la presente fecha (22-05-2009): un (01) año, dos (02) meses y catorce (14) días; restándole por cumplir: un (01) año, diez (10) meses y veintiséis (26) días de presidio, que se cumplen el día 18 de abril de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara....”.
Consideración que lleva a esta juzgadora a declarar sin lugar la LIBERTAD PLENA, solicitada por la Defensa Pública. Así se declara.
En tal virtud, por cuanto el ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, cumplió totalmente la pena impuesta, lo ajustado a derecho es extinguir la responsabilidad del mencionado ciudadano, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, que dispone: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. Así se decide.

Decisión

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, declara 1) Con Lugar la extinción de la responsabilidad criminal del ciudadano SIMON ANTONIO ZAMBRANO VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° 18.964.921, actualmente recluido en la Penitenciaria General de Venezuela. 2) Sin Lugar la libertad plena, ya que tiene fecha de cumplimiento de pena por el asunto penal LP01-P-2004-830, que cursa ante el Tribunal de Ejecución No 02 de este Circuito Judicial penal, cuya pena se cumplen el día 18 de abril de 2011, a las 12:00 de la noche. Así se declara.

Se acuerda notificar a las partes, con copia certificada a la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico y remitir las actuaciones al archivo judicial en el lapso legal correspondiente, para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 03


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
LA SECRETARIA,


ABG. _______________________________

Se libraron Boletas de Notificación Nos. ___________________________________.