REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-002998
ASUNTO : LP01-P-2007-002998
Agregado el escrito presentado por el Tribunal de Ejecución No 02 del Circuito Judicial de Guanare Estado Portuguesa y visto que requieren sea remitido a esa instancia la acumulación de causas y actualización de computo de pena, a favor del ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez, se procede a resolver lo conducente con fundamento a las siguientes consideraciones:
En la presente causa, el ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-11.956.873, le fue acumulada el asunto penal No LP01-P-2006-2822 a las presentes actuaciones en fecha 01-04-2009, basándose el tribunal en lo siguiente: “.... En atención de ello y por remisión expresa del artículo 97 del Código Penal, debe aplicarse lo contenido en el artículo 88 eiusdem que dispone: “al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En consecuencia, a la pena de los nueve (09) años de prisión, se le debe adicionar la mitad de la pena de un (01) año y seis (06) meses, arrojando un total de pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, que es la sanción que en definitiva debe cumplir el ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez. Así se decide.
De esos nueve (09) años de y nueve (09) meses de prisión, el ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez, a cumplido físicamente, un (01) año, ocho (08) meses y cinco (05) días en el asunto penal LP01-P-2007-002998, ya que fue detenido el día 26 de julio de 2007, permaneciendo así hasta la presente fecha (01-04-09).
Mientras que en la causa LP01-P-2006-002822, estuvo privado de la libertad por el tres (03) días, puesto que fue aprehendido en situación de flagrancia el 03 de junio de 2006, manteniéndose así hasta el 06 de junio del mismo año, y en la causa LP01-P-2006-003010, estuvo detenido entre el 23 de junio de 2006 y el 26 de junio del mismo año, es decir, durante tres (03) días.
El 07 de junio de 2006, en la causa No LP01-P-2006-003010, el Tribunal de Juicio No 04, revoca la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad que venía gozando el penado, libra orden de aprehensión en su contra resultando detenido el 03-09-06 en la causa (LP01-P-2006-003981), permaneciendo privado de la libertad hasta el 18 de enero de 2007, esto es, durante el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.
De modo que sumando todos esos tiempos de detención, se concluye que el ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez, ha estado detenido por un tiempo total de dos (02) años y veintiséis (26) días, y como quiera que resultó condenado a cumplir un total de pena definitiva de nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión, le falta por cumplir un remanente de pena equivalente a siete (07) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días de prisión, que terminará de cumplir el 05 de diciembre de 2.016....”.
Ahora bien tomando en cuenta lo anterior, si para la fecha 01 de Abril de 2009, el penado de autos tenía una pena cumplida de dos (02) años y veintiséis (26) día, hasta el día de hoy 02 de Marzo de 2001, ha transcurrido un lapso de tiempo de cumplimiento de pena de Once (11) meses y Un (1) Día, para un total de tiempo de detención de dos (02) años, Once (11) Meses y veintisiete (27) día, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Seis (06) Años, Nueve (9) Meses y Tres (03) Días de prisión , que terminará de cumplir el 05 de diciembre de 2.016 Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida en funciones de Ejecución No 03, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda:
Primero: Ordena Remitir al Tribunal de Ejecución No 2 del Circuito judicial de Guanare Estado portuguesa, Copia certificada del auto de Acumulación de las actuaciones que conforman el asunto penal No LP01-P-2006-002822, a la presente causa signada con el No LP01-P-2007-002998, seguidas ambas en contra del ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez.
Segundo: Se actualiza el cómputo de la pena cumplida hasta el día de hoy por el ciudadano Luís Gabriel González Gutiérrez, para un total de tiempo de detención de dos (02) años, Once (11) Meses y veintisiete (27) día, tiempo éste que deberá descontarse al tiempo de su condena nueve (09) años y nueve (09) meses de prisión, conforme a lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le resta por cumplir una pena de Seis (06) Años, Nueve (9) Meses y Tres (03) Días de prisión. , que terminará de cumplir el 05 de diciembre de 2.016 Y ASI SE DECIDE.
Así se decide, cúmplase, notifíquese a las partes y al penado que se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de los llanos, Guanare Estado portuguesa. ; remítase copia certificada del presente auto a la Dirección del referido Centro de reclusión.
ABOG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No 03
LA SECRETARIA
En fecha _______________, se notificó mediante boletas Nos _______________________ y se ofició con los Nos ______________________