REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-004364
ASUNTO : LP01-P-2009-004364

EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO.

Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26-02-2010, por el Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en contra de la ciudadana: YULEIMA ESPERANZA VIVAS SOTO, identificada en autos, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena de TRES (03) Año de Prisión, por la comisión de los delitos de TRES (3) AÑOS DE PRISION más las accesorias establecidas en el articulo 16 numeral 2º del mencionado Código Sustantivo Penal por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal Vigente más las accesorias de conformidad con el artículo 16 numeral 2º del Código Sustantivo Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley a EJECUTAR la referida sentencia.

En este sentido, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que la penada de autos deberá cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, el cual consisten en: La Inhabilitación política mientras dure la condena

Así las cosas, observa este Tribunal de Ejecución que la penada, actualmente en libertad, puede optar inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando reúna todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.

En tal sentido, se acuerda solicitar la Constancia de Antecedentes Penales de la mencionada ciudadana, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al igual que la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal No. 01, Región Andina, enviándole al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión. Envíese oficios para tales efectos.
DECISIÓN:

Con base en las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la pena impuesta a la penada de autos, ciudadana: YULEIMA ESPERANZA VIVAS SOTO, dijo llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº 9.248.793, soltera, 43 años de edad, comerciante, hija de Buenaventura Vivas Pérez y María Angelina Soto Molina, domiciliada Avenida Bolívar, con calle 03 sector Coco frio diagonal al Terminal Cristóbal Mendoza, segundo piso El Vigía Estado Mérida, teléfono: 0414-7168840.

Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación a la penada, para el día y hora fijado por secretaría, a los fines de imponerla de la presente decisión, y comunicándole igualmente que debe presentar oferta de trabajo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Zonal 01, Mérida, a los fines de que se le realice el Informe Psico-social y al Ministerio del Interior y Justicia, requiriendo los Antecedentes Penale. Cúmplase.


ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA.
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.




ABG. .
SECRETARIA

Se libraron boletas de notificación N° ___________________________, y se envió oficio N° ____________________________.
La Secretaria