REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 8 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-004016
ASUNTO : LP01-P-2007-004016
EJECUTESE DE SENTENCIA SIN DETENIDO
Definitivamente firme como quedó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 05-02 2010, por el Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, contra del ciudadanoTONY ENRIQUE SANTIAGO SANCHEZ, quedo identificado como quedo escrito, quién dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.806.490, soltero, nacido en fecha 04-05-1981, de 26 años de edad, hijo Nazario Santiago y Victoria Sánchez, de ocupación albañil, residenciado en San Rafael de Tabay, Sector El Rosal, calle libertad casa Nº 1-19, Municipio Santos Marquina Estado Mérida, Teléfono 0274-4149978.mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el encabezamiento del artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotropicas en perjuicio del Estado Venezolano, más las penas accesorias de Ley correspondientes, previstas en el artículo 16 del Código Penal, procede este Tribunal de Ejecución No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, a EJECUTAR como en efecto se hace, la referida sentencia.
En este sentido, observa este Tribunal que el penado de autos, quien se encuentra actualmente en libertad, por haberlo acordado así la sentencia dictada en su contra, debido al tiempo de condena, opta inmediatamente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo previsto en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre y cuando cumpla con todos los requisitos exigidos en el mencionado artículo.
A tales fines, se acuerda solicitar los Antecedentes Penales que pudiera registrar el penado de autos, por ante la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la realización de un Informe Psico-social en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, enviándoles al Jefe de la mencionada Unidad, copias certificadas de la sentencia definitivamente firme y de la presente decisión.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último que deberá comparecer el día y hora fijado por secretaria, a los fines de imponerlo de la obligación de presentar la respectiva oferta de trabajo, y de someterse a un examen psico-social por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Andina. Ofíciese lo conducente a los organismos indicados. Cúmplase.
ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.
ABG. WENDY DUGARTE HUGGINS
SECRETARIA
Se libraron boletas de notificación N° _____________________________, y oficios N° _______________________________, cumpliendo lo ordenado.
La Secretaria