REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 9 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002738
ASUNTO : LP01-P-2006-002738


SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA

Este Tribunal de Ejecución No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, luego de revisar detenida y exhaustivamente todas las actuaciones que integran la presente causa, observa con detenimiento que el penado de autos, ciudadano: Yorman Arcángel Peña Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-19.046.887, le fue acumulada las causas en su contra en auto de fecha 18-02-2009, quedando la totalidad de pena a cumplir la pena en CINCO AÑOS DE PRISIÓN, quien se encuentra actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario región andina, pudiera otorgársele la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el Artículo 493 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, le corresponde a este Despacho tomar la decisión respectiva, toda vez que se ha efectuado una revisión detenida de las actuaciones que conforman la presente causa, en tal sentido, quien aquí decide observa:

A los fines de actualizar computo de pena, de esos cinco (05) años de prisión, el ciudadano Yorman Arcángel Peña Hernández ha cumplido físicamente hasta la fecha del auto de acumulación del 18-02-2009: “..., un (01) año, ocho (08) meses y ocho (08) días en la causa LP01-P-2006-002738; dos (02) días en la causa LP01-P-2006-00589 y ocho (08) meses y diecisiete (17) días en el asunto LP01-P-2008-002240, para un gran total de pena cumplida equivalente a: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual debe ser descontado de la pena definitiva establecida, faltándole por cumplir un remanente de pena de: DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, que terminará de cumplir el 21 de septiembre de 2.011....”.

Quiere decir que hasta el día de hoy 09 de Marzo de 2010, ha cumplido físicamente:
TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN, lo cual debe ser descontado de la pena definitiva establecida, faltándole por cumplir un remanente de pena de: UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que terminará de cumplir el 21 de septiembre de 2.011....”.


Una vez actualizado el computo, se procede a revisar los recaudos:

Corre inserto a los folios No. 145 al 149 de las actuaciones el Informe Técnico (Psico-social) realizado por el equipo multidisciplinario de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento No Institucional, Región Andina, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en el cual hacen referencia sobre la personalidad y condiciones de vida del penado, concluyendo en el mismo con un pronóstico FAVORABLE para la concesión de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Corre inserto al folio No. 591 de las actuaciones, una comunicación del delegado de prueba, quien nos informa que la unidad técnica de apoyo penitenciario constato el apoyo familiar y laboral del penado Yorman Arcángel Peña Hernández.

Corre inserto al folio No.517 de las actuaciones, constancia de buena conducta del penado de autos, suscrita por la junta de conducta del Centro Penitenciario Región Andina, quienes aun no tienen el equipo técnico para emitir el pronostico de clasificación mínima, razón por la cual quien aquí suscribe considera justo tomar en cuenta dicha constancia, hasta tanto se conforme el equipo técnico. Así se decide.

Respecto a la Certificación de Antecedentes Penales del penado de autos, si bien no constan en autos , se acuerda recabarlos para ser agregados al presente asunto penal.

Ahora bien, luego de verificados los anteriores extremos, este Tribunal de Ejecución observa que es legalmente procedente la formula alternativa de cumplimiento de la pena de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado, ciudadano: Yorman Arcángel Peña Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-19.046.887, ya que el mismo cumple con todos los requisitos legales establecidos en el artículo señalado, razón por la cual se debe otorgar la misma, que deberá ser cumplida durante un lapso de tiempo de Un (01) año y Seis (6) Meses, a partir de la fecha que suscriba el acta respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, otorga: La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del penado de autos, ciudadano: Yorman Arcángel Peña Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No V-19.046.887, recluido en el Centro Penitenciario Región Andina, por el lapso de tiempo de Un (01) año y Seis (6) Meses, a partir de la fecha de suscripción del acta respectiva.

De igual manera, a los efectos del cabal cumplimiento de la pena impuesta, el Tribunal le establece al penado, anteriormente identificado, las siguientes obligaciones, las cuales son acumulativas y que deberá cumplirlas dentro del lapso señalado, destacando que el incumplimiento de una sola de ellas acarrea inmediatamente la revocatoria de esta fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Las condiciones impuestas son las siguientes:

1). No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin autorización del Tribunal.
2). No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
3). Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba.
4). Mantener buena conducta y alejarse de personas con comportamientos inadecuados.
5). Presentarse cada 15 días por ante el Delegado de Prueba que se encargue de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
6). No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, ni bebidas alcohólicas.
7). No portar Armas de Fuego ni Armas Blancas de ningún tipo.

Notifíquese a las partes y al penado de autos para ser impuesto de la presente decisión, el día y hora fijado por secretaria. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Mérida, para que se designe al Delegado de Prueba que se encargue de supervisar las condiciones impuestas, anexando copias certificadas de esta decisión. Cúmplase.




ABG. MARIANELA MARIN ESTRADA
JUEZ DE EJECUCIÓN No. 03.



ABG.
SECRETARIA.



Se libró oficio N° __________________ y boletas de notificación N° _________________________________, dándole cumplimiento a lo ordenado. La Secretaria.