REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 11 de Marzo de 2010
199° Y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000471
ASUNTO : LP11-P-2010-000471
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abog SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Comisionada, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÒN), de la cual se desconocen datos del ocupante, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 4 de la presente causa, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 09-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective Darwin Ortigoza y Agente Carlos Sánchez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que se trasladaron hacia el sector San Isidro de esta ciudad, en razón de haber recibido información por parte de un ciudadano que no se quiso identificar, por temor a represalias, a los fines de verificar lo informado, y estando en el sector (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÒN), el testigo acompañante de los funcionarios indicó, que en la vivienda (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÒN), aludiendo ser allí donde se comercializa con drogas, regresando a su sede de origen e informando a sus superiores. Así mismo consta al folio 5, acta de investigación Penal, de fecha 10-03-2010, suscrita por los mismos funcionarios Detective Darwin Ortigoza y Agente Carlos Sánchez, quienes dejan constancia, que se trasladaron al (SE OMITE POR ENCONTRARSE EN FASE DE INVESTIGACIÒN), a fin de indagar sobre la presunta comercialización de sustancias estupefacientes que se realiza en la vivienda ubicada en dicha zona, entrevistándose con los vecinos, procediendo a establecer una vigilancia en las afueras del establecimiento a una distancia pertinente a fin de establecer quienes ingresan al sitio aludido, luego de haber trascurrido una hora de vigilancia estática en dicha zona entre las horas comprendidas entre las 12:00 y 1:00 de la tarde, se logró apreciar a un ciudadano, quien de una forma sospechosa toco la puerta de entrada de la vivienda, siendo aperturada a medias por una persona del sexo femenino, quien observó los alrededores y al percatarse de la presencia del vehículo en cual se trasladaban sacó a relucir un arma de fuego, cerrando la puerta intespectivamente. Por esta actuación la Abg. Susan Idenne Colina, Fiscal adscrita a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 10-03-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta Comisionada del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la Abog. Susan Idenne Colina, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del SUB-COMISARIO RUFINO MARQUEZ, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble descrito en la parte inicial del presente auto y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. MARLEY CONTRERAS