REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 12 de Marzo de 2010
199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000018
ASUNTO : LP11-P-2010-000018
AUTO DE ENTREGA DE VEHICULO
Realizada como ha sido la audiencia de conformidad con el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver la solicitud de vehículo presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 11.216.435, residenciado en la Urbanización Nueva Florida, carretera los santos, casa N° 175, Nueva Bolivia Estado Mérida, debidamente asistido por la Abogada YESSAMING DEL CARMEN FONSECA, titular de la cédula de identidad N° 11.217.721, inpreabogado N° 145013, con domicilio procesal en la población de Caja Seca, Urbanización la Conquista, Avenida Juana Soto Chacin, casa N° 11876, Municipio Sucre Estado Zulia, y el ciudadano JOSE DAVID GUERRERO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.655.723, domiciliado en la avenida Bogata, quinta Helidin, apartamento 01, El Cementerio, Caracas, Distrito Capital debidamente asistido por el Abogado HENRRY GERARDO CORREDOR RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 13.022.619, inpreabogado N° 89.442, con domicilio procesal en la Urbanización Lago Sur, calle Caja Seca, casa 322-B, El Vigía Estado Mérida, por medio del cual solicitan la entrega de un vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAIZER, AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR: 35V310363, PLACA VBZ98E, USO PARTICULAR, cuyas propiedades sustentan por medio del documentos de compra venta, y en definitiva solicitan la entrega del mismo.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:
PRIMERO: Al folio 2 y vuelto cursa denuncia común, de fecha 09-02-2009, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA, presentada ante la Sub-Delegación de Caja Seca del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, por medio de la cyal señaló: …” Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano VICTOR INES GUTIERREZ, cedula de identidad N° 4.772.580, por cuanto el mismo se llevó un vehiculo de mi propiedad y hasta la fecha no se para donde se lo llevó”…
SEGUNDO: Consta a los folios desde 6 al 15 copia certificada de Contrato de venta a crédito con reserva de dominio de vehículo usado con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAIZER, AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA:8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR 35V310363, PLACA VBZ98E, USO PARTICULAR, entre el vendedor ciudadano: JESUS ERNESTO TEBENIN VARGAS, venezolano, soltero, comerciante, cédula de identidad N° V.- 9.395.851, domiciliado en el Vigía Estado Mérida, Barrio El Carmen, calle 2 N° 16-86, y el comprador ciudadano: JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, venezolano, soltero, comerciante, cédula de identidad N° v.- 11.216.435, domiciliado en Caja Seca Estado Zulia, carretera Panamericana, sector Caño de Agua, del vehículo, documento realizado por el (Banco Provincial), debidamente Notariado, en fecha 26-02-2007, ante la Notaria Segunda de Mérida, dejándolo inserto bajo el N°-07-tomo-23- de los libros de autenticaciones llevados ante esa notaria.
TERCERO: Orden de inicio a la averiguación de fecha 26-02-2009, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público. (folio 16).
CUARTO: Consta al folio 20 acta de Investigación penal de fecha, 25-03-2009, suscrita por el funcionario Detective Richard Gando, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, por medio de la cual deja constancia de su traslado a la residencia del ciudadano Víctor Ines Gutiérrez, a quien identifica plenamente.
QUINTO: Consta al folio 24 acta de investigación penal, de fecha 11-06-2009, suscrita por el funcionario Agente Carlos Sánchez, adscrito a la Dirección Nacional Contra el Hurto de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , quien entre otras cosas deja constancia: … avistamos un estacionamiento de nombre OFIGARER C.A., ubicado en la avenida los jadillos, cruce con la calle Las Flores, que posterior a su identificación sostuvieron entrevista con un ciudadano MOTA GUERRA MIGUEL ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 9.861.141, quien funge como encargado de dicho estacionamiento, quien permitio el acceso al lo0cal, y que una vez en el interior del mismo avistaron un vehículo automotor CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLEIZER, COLOR ROJO, AÑO 2005, PLACAS VBZ-98E, y una vez verificados los datos por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), la misma se encuentra solicitada, por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida.

SEXTO: Cursa al folio 27 y vuelto, entrevista rendida por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOTA GUERRA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

SEPTIMO: Cursa al folio 29 y vuelto, entrevista rendida por el ciudadano GUERRERO JOSE DAVID, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

OCTAVO: Cursa al folio 30 y 31, documento de compra venta notariado bajo el N° 20, tomo 77 ante la Notaria Trigésimo Sexto del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 30-06-2008, entre los ciudadanos JESUS ERNESTO TEBENIN VARGAS y VICTOR INES GUTIERREZ, de un vehículo con las siguientes características: PLACA: VBZ-98E, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR: 35V310363, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBLAEZER, AÑO 2005, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO SPORT-WAGON, USO PARTICULAR.
NOVENO: Cursa a los folios 33 al 36, documento de compra venta notariado bajo el N° 28, TOMO 54 ante la Notaria Trigésimo del Municipio Libertador del Distrito Capital Caracas, en fecha 16-07-2008, entre los ciudadanos VICTOR INES GUTIERREZ y JOSE DAVID GUERRERO, de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBLAEZER, TIPO SPORT-WAGON, COLOR ROJO, PLACA: VBZ-98E, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR: 35V310363, USO PARTICULAR.

DECIMO: Al folio 38, cursa Constancia de Revisión N° 1078410, emitida por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

DÉCIMO PRIMERO: Cursa al folio 57 al 59, copia certificada de documento de opción a compra autenticado el N° 29, Tomo 13 ante la Notaria Pública de El Vigía Estado Mérida, en fecha 14-02-2008, entre los ciudadanos JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO Y VICTOR INES GUTIERREZ, de un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA CHEVROLET, MODELO TRAILBLAEZER, TIPO SPORT-WAGON, COLOR ROJO, PLACA: VBZ-98E, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR: 35V310363, USO PARTICULAR.

DECIMO SEGUNDO: Cursa a los folios 85 y 86, escrito de solicitud de entrega de vehículo, por parte del abogado HENRY GERARDO CORREDOR, actuando en nombre y representación del ciudadano JOSE DAVID GUERRERO.

DECIMO TERCERO: Cursa a los folios 88 y 89, original de PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE otorgado por el ciudadano JOSE DAVID GUERRERO a los abogados CARLOS JOSE GERARDO CORREDOR RIVAS Y HENRY GERARDO CORREDOR RIVAS.

DECIMO CUARTO: Al folio 94 y vuelto cursa experticia de autenticidad y falsedad N° 9700-230-123, de fecha 25-09-2009, sobre certificado de Registro de Vehiculo, signado con el N° 8ZNDT13S35V310363-1-2, numero de tramite 27236163, numero de soporte 6374455, la cual arroja como resultado, que el mismo es autentico y de origen legal en el país.

DECIMO QUINTO: Consta a los folios 97 y 98 entrevista, de fecha 14-10-2010, del ciudadano JESUS ERNESTO TEBENIN VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 9.395.851, rendida ante la sede de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien entre otras cosa manifestó: … “yo le vendí el vehículo al ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA, un vehículo marca chevrolet, modelo Trail Blazer, año 2005, por medio del Banco Provincial”…, así mismo respondió a las preguntas del Ministerio Publico, que solo conoce de vista al ciudadano VICTOR INES GUTIERREZ, y que nunca ha tratado con él, que no se ha trasladado hasta la ciudad de Caracas para hacerle venta ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador…”.

DECIMO SEXTO: Al folio 152 y vuelto cursa Negativa de Entrega de vehículo, suscrita por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.

DECIMO SEPTIMO: Cursa a los folios 143 y 144, original de PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE otorgado por el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO a los abogados YESSAMING DEL CARMEN FONSECA Y RICHARD EDUARDO BARRIOS BARRUETA.

DECIMO OCTAVO: Al folio 164 cursa inserto escrito del Abogado HENRRY CORREDOR RIVAS, en representación del ciudadano JOSE DAVID GUERRERO, por medio del cual desiste de la solicitud de entrega de vehículo.

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:

Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.

Artículo 71 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre: “Se considera propietario o propietaria, quien figure en el Registro Nacional de Vehículos y Conductores como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio”.

Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.

Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, ha solicitado la entrega de un vehículo de su propiedad, la cual acreditó mediante documento de compraventa con reserva de dominio, por ante el Banco Provincial, así como con el Certificado de Registro de Vehículo ORIGINAL, el cual es autentico y de origen legal en el país legal, conforme a experticia inserta al folio 94, documentos estos que corrobora la compra de buena fe y su condición de propietario, pues el mismo señaló a través de su representante legal, que no ha vendido el vehículo y que actualmente se encuentra pagando las cuotas al banco Provincial, que el señor Jesús Tebenin, solo le vendió el vehículo a su persona, que jamás se trasladado a la capital para firmar algún documento, sin embargo este Tribunal observa que existe de igual forma un documento de compra venta suscrito por los ciudadanos JESUS ERNESTO TEBENIN VARGAS y JOSE DAVID GUTIERREZ, debidamente notariado por ante la Notaria Trigésima de la Municipio Libertador del Distrito Capital, pero también se evidencia de las investigaciones llevadas por el Ministerio Público, especialmente de la entrevista rendida por el ciudadano JESUS ERNESTO TEBENIN VARGAS, en la que manifestó, que nunca se había trasladado a la ciudad de Caracas a realizar dicho trámite, lo que hace presumir a este Tribunal, que el referido documento pudiera ser irregular, correspondiendo al Ministerio Público, corroborar la verificación y autenticidad del referido documento, como titular de la acción penal, aunado a que cursa escrito de desistimiento presentado por el su Abogado HENRY GERARDO CORREDOR, en su condición de representante del ciudadano JOSE DAVID GUERRERO, el cual fue ratificado en la audiencia, por medio del cual señala, que resolverá extrajudicialmente y manera viable el perjuicio ocasionado a su representado y que se le indemnice el daño por parte del responsable.
Ahora bien en razón de análisis realizado y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad que tiene el solicitante JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, por ser un comprador de buena fe y existir documentos que acreditan la propiedad del vehículo solicitado, se acuerda la entrega del vehiculo plenamente identificado en el presente auto. Y así decide.
Por otra parte, a los fines de dar respuesta a la solicitud de la representante judicial del ciudadano José Gregorio Marcheta, en cuanto a se le exonera del pago del estacionamiento, considera esta juzgadora necesario señalar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha establecido que:

“…con motivo de la comisión de delitos, surgen una serie de medidas asegurativas de los objetos activos y pasivos del delito, lo que incluye la incautación de aquellos (activos) que permitan probar la perpetración del mismo, así como los que resulten efectos del delito.
Los primeros los ocupa la policía de investigación o el Ministerio Público y los guarda para utilizarlos en el proceso; mientras que a los otros se aplican las normas sobre bienes recuperados, contenidas en la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales, si es que se trata de muebles, no siendo éstos aseguramientos idénticos a las medidas de embargo y secuestro contenidas en el Código de Procedimiento Civil.
Conforme el artículo 3 de la citada ley, el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial y por ende su sucesor el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, debe tener locales destinados al depósito de bienes, no señalando dicha ley, en su articulado, que dicho depósito sea oneroso para el propietario de los bienes.
La ley especial señalada, se refiere a bienes muebles recuperados por la policía en los casos de sustracción de los mismos, pero dentro del proceso penal, el Juez de Control puede ordenar el aseguramiento de otros bienes que obran como efectos pasivos del delito, y lo lógico es que el depósito de esos bienes se haga en los lugares o locales destinados a depósito según la ley, por lo que se trata también de un depósito no oneroso.
Sin embargo, cuando no hay local apropiado, o los bienes por su volumen no podrían guardarse en los locales, el depósito deberá hacerse en lugares o locales especializados o que puedan dar cabida a los mismos, y en estos casos, a falta de una ley general que regule la situación, hay que acudir a diversas y casuísticas soluciones.
(…)
Si se trata de bienes a ocuparse en causas distintas a las señaladas, ellos pueden ser depositados en los locales designados como depositarias judiciales, pero éstas no podrán igualmente cobrar emolumento alguno o ejercer el derecho de retención sobre los bienes depositados, por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación, y por tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, tal como se desprende de la letra del artículo 16 de la Ley Sobre Depósito Judicial.
En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por el Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste -el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito.”

Por lo que, en atención a lo establecido en la sentencia supra señalada, vinculante para todos, el Administrador o Gerente del Estacionamiento “GUATIIRE”, debe hacer la entrega inmediata del vehículo y exonerar al solicitante del pago de estacionamiento del vehículo: CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAIZER, AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR 35V310363, PLACA VBZ98E, USO PARTICULAR. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en los artículos 26, 257 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal y 71 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ACUERDA LA ENTREGA EN PROPIEDAD PLENA AL CIUDADANO JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 11.216.435, residenciado en la Urbanización Nueva Florida, carretera los Santos, casa N° 175, Nueva Bolivia Estado Mérida, EL VEHÍCULO CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAIZER, AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR 35V310363, PLACA VBZ98E, USO PARTICULAR. SEGUNDO: De conformidad con la en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 2532, de fecha 17 de septiembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, se exonera del pago del estacionamiento en que se encuentra el vehículo identificado en el primer numeral, en consecuencia se ordena librar oficio al Administrador del Estacionamiento Guatire, el cual se encuentra ubicado en Guatire Estado Miranda, así mismo se autoriza como correo expreso al ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, venezolano, mayor de edad, de 37 años, titular de la cédula de identidad N° 11.216.435, para que lleve el oficio al referido estacionamiento y se le haga entrega inmediata del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO TRAIL BLAIZER, AÑO 2005, COLOR ROJO, SERIAL DE CARROCERIA:8ZNDT13S35V310363, SERIAL DE MOTOR 35V310363, PLACA VBZ98E, USO PARTICULAR. Y así se decide. TERCERO: Se acuerda librar oficios a los Jefes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida y Sub-Delegación de Caja Seca Estado Zulia, a los fines de que dejen sin efecto la solicitud de que el vehículo aquí entregado, el cual se encuentra requerido, en razón de lo decidido en el presente auto (expediente H-469.902). CUARTO: Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios desde el 06 al 15 y 95 y en su lugar dejar copia certificada haciendo entrega de los originales al ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO, para lo cual se levantará la correspondiente acta de entrega de documentos. QUINTO: Se ordena expedir copia certificada del presente auto a la Abogada asistente YESSEMING DEL CARMEN FONSECA, representante del ciudadano JOSE GREGORIO MARCHETA NUCCIO. SEXTO: Una vez firme la decisión se ordena remitir las actuaciones a Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continúe con la investigación. Se omiten librar boletas de notificación, por cuanto todas las partes quedaron debidamente notificadas. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
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LA JUEZ (T) EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARLEY CONTRERAS