REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 15 de Marzo de 2010
199° Y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000465
ASUNTO : LP11-P-2010-000465
Realizada como ha sido en el día doce de marzo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano FRANCISCO DE JESÚS GUEDEZ, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 05-05-1974, de 35 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.545, hijo de Evangelista Lucena y Albertina Guedez, residenciado en la vía Tucanizon, antes de llegar a la entrada de San Antonio, casa sin número de color amarillo, frente a la Chivera que se encuentra en esa Zona, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Dávila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende de la denuncia de fecha 09-03-2010, interpuesta por la ciudadana YINA YOHANA ANGULO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.141.180, quien expuso:… “ …resulta que hace aproximadamente tres semanas yo me encontraba comprando un reloj en los buhoneros de Tucaní, cuando de repente llegó un señor que le dicen “CHICO LOCO” y comenzó a decirme que quería ir conmigo para un hotel, yo le dije que no, que yo no podía porque tenía que trabajar, en ese momento me agarra a la fuerza y me lleva para detrás de la carnicería que esta cerca del Terminal donde se agarran las busetas para el sector Santa Maria, me metió en una edificación que esta casi abandonada y me quito la ropa obligada, me comenzó a besar y me tiro al piso, donde abuso de mi, tanto vaginal como retalmente, después de eso me vestí y me fui para mi casa, no lo había denunciado porque tenía miedo que me hiciera algo…”. En razón de la denuncia que antecede se levantó Acta de Investigación Penal, en fecha 09-03-2010, suscrita por el funcionario Detective González Jeison, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, en la que deja constancia que “ que siendo las 04:30 horas de la tarde, se trasladó hasta la población de Tucaní, adyacente al Terminal de Pasajeros del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a fin de realizar inspección técnica en el sitió señalado por la víctima en la presente causa, indicando los posibles lugares en los cuales se podría ubicar a la persona requerida por la comisión policial apodado “ EL CHICO LOCO”, investigado en la presente causa, observando al sujeto requerido, sentado en un costado de la carretera, quien fue interceptado e identificado como FRANCISCO DE JESUS GUEDEZ, venezolano, natural de Trujillo, de 35 años de edad, soltero de profesión u oficio Mecánico, residenciado en la entrada de San Antonio, casa sin número, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, indocumentado, manifestando no tener conocimiento de los hechos que se investigan, procediendo a practicar la detención, leyéndole sus derechos conforme los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, notificando al Ministerio Público y dejando constancia de su historial policial.
Consta en las actuaciones además del Acta de Investigación Penal, en fecha 09-03-2010, suscrita por el funcionario Detective González Jeison, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca Estado Zulia, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado FRANCISCO DE JESUS GUEDEZ. (folios 04 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia de fecha 09-03-2010, interpuesta por la ciudadana YINA YOHANA ANGULO VALENCIA, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.141.180 (folio 3 y vuelto). 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 06). 3.- Inspección Técnica N° 20-03, de fecha 09-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective JEISON GONZALEZ y Agente Jenner Cortes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en la que dejan constancia de la siguiente dirección: EN LA POBLACION DE TUCANI, ESPECIFICAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE UNA EDIFICACIÓN EN CONSTRUCCION UBICADA DETRÁS DEL TERMINAL DE PASAJEROS DE ESA LOCALIDAD, MUNICIPIO CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO, ESTADO MERIDA. (FOLIO 7 Y VUELTO). 4.- Informe de experticia N° 03-10, de fecha 09-03-2010, suscrito por el Dr. Mario A Leal R., Experto Profesional I, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Sub-Delegación caja Seca Estado Zulia, en cual en sus conclusiones señala: “ Signos de desfloración Antigua. Signos de penetración anal antigua. NOTA: Debido a que durante el interrogatorio mostró signos y síntomas sugestivos de desequilibrio emocional y posible psíquico se recomienda valoración por psiquiatría forense.” (folio 9). 5.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 10-03-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 08).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado FRANCISCO DE JESUS GUEDEZ, es aprehendido a poco de haber sido denunciado los hechos, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió físicamente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado FRANCISCO DE JESUS GUEDEZ. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: MARCOS ANTONIO ALBARRAN RODRIGUEZ, supra identificado: 1.- La prohibición de que el investigado a que se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 2.- La prohibición de que el investigado a que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: FRANCISCO DE JESÚS GUEDEZ, venezolano, natural de Trujillo, nacido en fecha 05-05-1974, de 35 años de edad, soltero, agricultor, analfabeta, titular de la cédula de identidad N° V-14.237.545, hijo de Evangelista Lucena y Albertina Guedez, residenciado en la vía Tucanizon, antes de llegar a la entrada de San Antonio, casa sin número de color amarillo, frente a la Chivera que se encuentra en esa Zona, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, El Vigía Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YINA YOHANA ANGULO VALENCIA. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: FRANCISCO DE JESÚS GUEDEZ: 1.- La prohibición de que el investigado se acerque al lugar de trabajo, estudio o residencia de la víctima; y 2.- La prohibición de que el investigado por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante en Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada treinta (30) días. 4°) Se acuerda con lugar la practica de un reconocimiento médico psiquiátrico, para lo cual se ordena librar el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Mérida. 5°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 41 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA
ABG. _________________