REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
El Vigía, 16 de Marzo de 2010
199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000504
ASUNTO : LP11-P-2010-000504

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por el Abogado Gustavo Alfonso Araque, Fiscal Séptimo del Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía; a los fines de que este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en la siguiente dirección: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), donde reside un ciudadano apodado (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), de la cual se desconocen datos identificativos, a los fines de ubicar e incautar SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Tribunal para decidir observa:
Consta al folio 03 de la presente causa, Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 15-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective Miguel Barrios, Detective Raul Rojas, Agentes Luis Duran y Carlos Montilla, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que encontrándose en labores de servicio de vehículo particular, en compañía de los funcionarios , Detective Raul Rojas, Agentes Luis Duran y Carlos Montilla, por el sector (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), cuando fueron interceptados por una persona de sexo masculino, quien manifestó llamarse (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), no aportando mas datos identificativos, por temor a futuras represalias, manifestando que en dicho sector, específicamente cerca del (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN), existe una vivienda donde constantemente sus habitantes expenden SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, y en horas intespectivas llagan personas con mal aspecto, motivado a esto, el Barrio se ha tornado peligroso, por la visita frecuente de sujetos mal vivientes, poniendo en constante peligro a los habitantes de la referida barriada, describiendo la residencia de la siguiente manera: (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN). A tal efecto los funcionarios hicieron un recorrido por la referida urbanización, a los fines de ubicar la vivienda antes descrita, donde una vez ubicada la misma, luego de hacer una vigilancia bajo cubierta, se percataron de la presencia de sujetos a bordo de vehículos motorizados y transeúntes con mal aspecto, quienes se presentaban en la vivienda en mención, acercándose a la ventana de las misma en actitud sigilosa, donde eran atendidos por sus ocupantes y se notaba un intercambio de dinero en efectivo por un sujeto oculto, retirándose rápidamente del lugar, por lo que pudimos notar que esa actividad era realizada constantemente. Seguidamente por medio de vecinos del sector pudimos conocer que dicha vivienda era habitada por un ciudadano conocido como (SE OMITEN DATOS POR ENCONTRARSE LA CAUSA EN FASE DE INVESTIGACIÓN). Por tal motivo a lo aportado por la persona primeramente mencionada y lo observado por la comisión, se presume la existencia en el lugar de SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS” (…). Por esta actuación el Abogado GUSTAVO ARAQUE ROJAS, Fiscal adscrita a la Fiscalía Séptima del Proceso del Ministerio Público, ordenó el inicio de la correspondiente Investigación penal, en fecha 16-03-2010, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, existiendo una investigación previa a la solicitud de orden de allanamiento, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, Autoriza el allanamiento solicitado por el Ministerio Público, para la incautación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y en consecuencia expide la orden de allanamiento para que sea practicada en el lugar antes señalado, a lo fines de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por el Abog. Gustavo Araque Rojas, para que por sí mismo o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía Estado Mérida, al mando del DETECTIVE RAUL ROJAS, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble descrito en la parte inicial del presente auto y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de incautar sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídase la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01


ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. MARLEY CONTRERAS