REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

El Vigía, 18 de Marzo de 2010
199° Y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000502
ASUNTO : LP11-P-2010-000502

Realizada como ha sido en el día diecisiete de marzo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.480, nacido en fecha 18-08-1975, hijo de Arnoldo José Barreto Hernández y Emilia paredes de Barreto, residenciado en la calle principal, diagonal a la Licorería Mocoties, cana N° P-114 Nueva Bolivia Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada Zaida Davila., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0022-10, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Alexander Nava, Cabo Segundo (PM) Luís Sierra, Agente (PM) Dionny Bustamante, Agente (PM) Edilxon Valero y Agente (PM) Yorman Portillo, adscritos a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en la que dejan constancia que:.. “ Siendo las 12:50 horas del medio día del día domingo 14-03-10, compareció por ante la Sub-Comisaría Policial N° 17 la ciudadana Yudith Marvelin Barreto Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.942.292 (…), informando que su hermano de nombre ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES la había agredido verbalmente y amenazado de muerte, que el mismo se encontraba en su residencia, por lo que de inmediato se trasladaron hasta la residencia en compañía de la ciudadana antes mencionada y al llegar al sitio se visualizó a un ciudadano, quien fue señalado por la presunta víctima como su presunto agresor, por lo que de inmediato se intercepto, solicitándole su identificación , quedando identificado como ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, venezolano, de 34 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, de fecha de nacimiento 18-08-1975, titular de la cédula de identidad N° 12.548.480, soltero, de ocupación obrero, residenciado en la calle principal Tomas Castelao, casa N° P11, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, practicándole la inspección personal, a quien se le explico los motivos de su detención, leyéndoles sus derechos conforme al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificando a la Fiscalía 17 del Ministerio Público”…

Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0022-10, suscrita por los funcionarios Cabo Primero (PM) Alexander Nava, Cabo Segundo (PM) Luís Sierra, Agente (PM) Dionny Bustamante, Agente (PM) Edilxon Valero y Agente (PM) Yorman Portillo, adscritos a la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES. (folio 4 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana Yudith Marvelin Barreto Paredes, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.942.292, de fecha 14-03-2010. (folio 3). 2.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 05). 3.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 14-03-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 07).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la víctima, interpusiera denuncia ante el la Comisaría Policial N° 17 de Nueva Bolivia, Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por la víctima en su denuncia que el imputado con su conducta, agredió verbalmente a la víctima, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado JOSE LUIS AZUAJE BASTIDAS. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, supra identificado: 1.- La prohibición de física y verbalmente a la víctima y a sus hijos. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Prefectura de Nueva Bolivia Estado Mérida cada treinta (30) días, para lo cual se librara el oficio correspondiente. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES, venezolano, natural de Caja Seca, estado Zulia, de 34 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.548.480, nacido en fecha 18-08-1975, hijo de Arnoldo José Barreto Hernández y Emilia paredes de Barreto, residenciado en la calle principal, diagonal a la Licorería Mocoties, casa N° P-114 Nueva Bolivia Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente Yudith Marvelin Barreto Paredes. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numeral 13 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: ARNOLDO SEGUNDO BARRETO PAREDES: 1.- La prohibición de que el investigado agreda física y verbalmente a la víctima y a sus hijos. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle las medidas cautelares contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Prefectura de Nueva Bolivia Estado Mérida cada treinta (30) días. Líbrese oficio correspondiente. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 40, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARLEY CONTRERAS