REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 26 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000553
ASUNTO : LP11-P-2010-000553


Realizada como ha sido en el día veintiséis de marzo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 54 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.939.509, natural de San Lorenzo , Estado Zulia, nacido en fecha 16-06-1955, hijo de Olinto Ramírez (f) y de Rosa de Ramírez (f), residenciado Caño el Tigre Vía Zea, Finca los Manantiales cerca del Modulo del IUTE, del Estado Mérida., Fiscal adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa: 1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende de la denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA SANCHEZ ELCIDA YANETH, titular de la cédula de identidad N° 9.397.741, de fecha 22-03-2010… “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino Reinaldo Oscar Ramírez Ramírez, por que en el día de hoy aproximadamente como a las 2:30 de la tarde yo me encontraba en la avenida 15 por donde venden verduras, porque iba a pintarle las uñas a unas amigas, él llegó ahí, se me acercó y e amenazó de que me iba a cortar mi otro brazo ya que en una oportunidad el me corto el brazo izquierdo en el cual me agarraron 48 puntos, luego de ahí yo me fui y el comenzó a perseguirme por toda la avenida 15 hasta llegar a la Plaza mamá Santos, cada vez que estoy en la calle me sigue, me tiene acosada, yo le tengo mucho miedo ya que en una oportunidad intento matarme con un pico de botella y solo logró cortarme el brazo izquierdo, yo ya a él lo había denunciado por maltratos físicos…” Por tal razón los funcionarios actuantes dejan constancia en el Acta Policial N° 0074-10, suscrita por el Inspector Reiner Uzcategui y Agente Amalio Rojas, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, en la que dejan constancia que:.. “Siendo las 3:00 horas de la tarde del día en curso encontrándonos en labores de patrullaje por los diferentes sectores del Municipio Alberto Adriani en la unidad P-375 al mando del Inspector Reiner Uzcategui, en compañía del Agente Amalio Rojas, se recibió llamada vía radio por parte de la central de comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial N° 2 de El Vigía para el momento se encontraba de guardia la Agente Blanca Angulo, informando la misma que nos trasladáramos hasta la misma ya que en el Departamento de atención a la mujer hacia espera una ciudadana, quien había denunciado a su exconcubino, al llegar nos informo la Cabo Segundo Mónica Pérez, que nos trasladáramos con la ciudadana GARCIA SANCHEZ ELCIDA YANETH (…), hasta donde se encontraba el ciudadano Reinaldo Oscar Ramírez Ramírez, trasladándonos hasta la avenida 15 cerca del Circuito Judicial penal y en una esquina se encontraba dicho ciudadano, quien quedo identificado como: Ramírez Ramírez Reinaldo Oscar, de 55 años de edad, cédula de Identidad N° 3.939.509, fecha de nacimiento 16-06-55, de profesión comerciante, residenciado en Caño el Tigre, vía Zea, procediendo a imponerlos de sus derechos y notificando a la Fiscalía 17 del Ministerio Público”…

Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0074-10, suscrita por el Inspector Reiner Uzcategui y Agente Amalio Rojas, adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ. (folio 3 y vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.- Acta de imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 04). 2.- Denuncia interpuesta por la ciudadana GARCIA SANCHEZ ELCIDA YANETH, titular de la cédula de identidad N° 9.397.741, de fecha 22-03-2010. (folio 5). 3.- Orden de inicio de la Correspondiente Investigación Penal, de fecha 23-03-2010, suscrita por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público (folio 6). 4.- Resolución acordando acumulación de hechos, de fecha 24-03-2010, suscrita por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público. 5.- Acta de Investigación Penal de Fecha 23-10-2008. (folio 11 y 12). 6.- Inspección Técnica N° 01926, de fecha 23-10-2008. (folio 13). 7.- Acta de entrevista, de fecha 23-10-2008, rendida por la ciudadana Elcida Yanet García Sánchez. (folio 14).
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que el imputado REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ, es aprehendido a poco de haber cometido el hecho, lo que dio origen a que la víctima, interpusiera denuncia ante el la Comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, configurándose en el presente caso, los supuestos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, determinándose con lo expuesto por las víctimas en sus denuncias que el imputado con su conducta las agredió física y verbalmente, por lo que este Tribunal califica como flagrante la aprehensión del imputado REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ. ASI SE DECIDE
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, atendiendo al principio de juzgamiento en libertad, establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente las medidas de protección y de seguridad para la víctima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, y dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA al imputado: REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ, supra identificado: 1.- La prohibición al agresor de el acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. 2.- La prohibición del agresor de realizar por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 3.- Ordenar a que los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía realicen un recorrido diario de a la casa de habitación a la víctima hasta tanto se concluya la presente investigación. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada ocho (08) días. ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) DECLARA CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado: REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, de 54 años de edad, soltero, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 3.939.509, natural de San Lorenzo , Estado Zulia, nacido en fecha 16-06-1955, hijo de Olinto Ramírez (f) y de Rosa de Ramírez (f), residenciado Caño el Tigre Vía Zea, Finca los Manantiales cerca del Modulo del IUTE, del Estado Mérida, por cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39, 40 y 42 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana GARCIA SANCHEZ ELCIDA YANETH. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Publico, a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, conforme al artículo 87 numerales 5, 6 y 8 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia SE ORDENA al imputado: REINALDO OSCAR RAMIREZ RAMIREZ: 1.- La prohibición al agresor de el acercamiento a su lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima. 2.- La prohibición del agresor de realizar por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima. 3.- Ordenar a que los funcionarios Policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de El Vigía realicen un recorrido diario de a la casa de habitación a la víctima hasta tanto se concluya la presente investigación. Así mismo este Tribunal a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, cada ocho (08) días.. 4°) Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, una vez firme esta decisión.
El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 15. 4, 39, 40, 42, 87, 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La presente decisión fue notificada a todas las partes en sala de audiencias.
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA DEL CARMEN MEJIAS CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. MARLEY CONTRERAS