REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº
El Vigía, 5 de MARZO de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-401
ASUNTO : LP11-P-2010-401

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de presentación de imputados para calificación o no de la aprehensión en situación de flagrancia efectuada el día cuatro de marzo de dos mil diez (04-03-2010), este Tribunal de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA Y OTROS PEDIMENTOS

Mediante solicitud oral en la audiencia de presentación de imputado, la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público Abg. Marisol Martínez, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia para los ciudadanos EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se decrete procedimiento ordinario, conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo la Defensora Publica Abogada Yadira Ureña, acotó entre otras cosas lo siguiente: “…solicitó no se decrete la aprehensión en situación de flagrancia, se otorgue libertad plena y si el Tribunal no acordase lo solicitada pide, se les imponga una medida cautelar menos gravosa de las previstas en el articulo 256 con preferencia la contenida en el numeral 3º como es la presentación periódica ante este Tribunal...”.
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
I
El hecho que dio lugar a la aprehensión según el acta de investigación penal, inserta a los folios 3, 4 y 5 con sus respectivos vueltos, de fecha 01-03-2010, de los ciudadanos EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANÍBAL CORTEZ, DETECTIVE DARWING ORTIGOZA Y DETECTIVE MARCOS MOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, quienes dejan constancia de lo siguiente:… “Encontrándose en este despacho en labores de guardia, se recibe llamada telefónica de parte de una ciudadana del sexo femenino, quien no quiso aportar más datos al respecto, informando que en la Urbanización La Páez, sector 02, vereda 32, específicamente en la Placita, se encontraba un grupo de sujetos consumiendo y distribuyendo sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, además que los mismos son azotes del sector donde reside y son conocidos como la banda de “LOS DEPORTISTAS”, trasladándose los funcionarios al sitio, a fin de verificar la información referida; una vez en el prenombrado sector lograron percatarse de la presencia de varios sujetos quienes se encontraban reunidos en una plaza, sin hacer ningún tipo de labor, procediendo abordarlos y darles la voz de alto, tratando de huir de la zona y evadir la comisión adoptando una actitud hostil y nerviosa, nuevamente sometidos y reunidos en el lugar donde se encontraban previamente los funcionarios apreciaron que se encontraba una bolsa traslucida elaborada de material sintético, contentiva en su interior de varios envoltorios de papel estos a su vez contentivos de restos vegetales de presunta Marihuana y dentro de la misma estaba otro envoltorio de material sintético traslucido donde se podía observar que contenía un polvo de color blanco, que emanaba un fuerte olor y que podría ser presunta cocaína; en vista de tal hallazgo se inquirió con dichos ciudadanos sobre el propietario de tales sustancias indicando no tener conocimiento, por lo antes señalado amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a realizar una revisión corporal de los mismos, no encontrando evidencia de interés criminalístico alguno o elemento proveniente del delito, inmediatamente se procedió a preguntar nuevamente sobre el propietario de las sustancias encontradas sin obtener respuesta alguna, procediendo a identificar a los ciudadanos de la siguiente manera: 01) BRAVO OSORIO EDINSON ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Cabimas Estado Zulia, de 26 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 31, casa 6, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.573.772; 02) CHAVERRA JEFFRI MANUEL, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 30 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 30, casa sin Nro., el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.022.691, 03) CONTRERAS GUILLEN ROBERT ANDERSON, de nacionalidad venezolano, natural de DEL Vigía estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, calle Principal, casa sin Nro. Cerca del comando de la policía, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.539.206. 04) MISAT DIAZ MANUEL JOSE, de nacionalidad venezolano, natural de Valencia Estado Carabobo, de 20 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, casa 8-33, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.668.387, 05) OMAÑA VERA DANNY ALEJANDRO, de nacionalidad venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, de 28 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 27, casa 7, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.038.680, 06) ROJAS ROJAS ADONIAS GONZALO, de nacionalidad venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, de 23 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 28, casa 6, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.499.882, 07) MORALES CONTRERAS LUIS JERRY, de nacionalidad venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 32, casa 2, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.958.585, Y 08) HERNANDEZ URDANETA FERNANDO JAVIER, de nacionalidad venezolano, natural del Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, de profesión indefinida, residenciado en la Urbanización Páez, sector 2, vereda 33, casa 8, el Vigía Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.153.487, informando a los prenombrados ciudadanos siendo las tres y treinta (03:30) horas de la tarde que estaban detenidos por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en La Ley orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, imponiéndolos de sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 44 y 49 de la Carta Magna y sus derechos como imputados establecidos en el artículo 125 del Código orgánico Procesal Penal Vigente, procediendo el funcionario Darwing Ortigoza a colectar las sustancias estupefacientes que se encontraban en el lugar, trasladando los detenidos hacia la sede a fin de informar a la superioridad acerca de las resultas de la presente comisión y hacerla constar en actas, así mismo dejan constancia previa verificación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de verificar los posibles requerimientos Judiciales e historial policial de los detenidos, sosteniendo entrevista con el funcionario de guardia en dicha sala detective Rogelio Yáñez, quien luego de una breve espera indicó que tres de los ochos ciudadanos detenidos presentan registros policiales, siendo estos los siguientes 01.- BRAVO OSORIO EDINSON ANTONIO, presenta dos antecedentes penales según los expedientes H-176.509 de fecha 02/05/2006 por el delito de Violencia de Géneros, por ante esta Sub-delegación y H-924.666 de fecha 06/08/2008 por el delito de Violencia de Géneros, por ante esta Sub-delegación; 02.- CHAVERRA JEFFRI MANUEL presenta tres antecedentes penales según los expedientes E-778.908 de fecha 24/04/1997 por el delito de Hurto por la Sub-delegación de Mérida, H-E-980.097 de fecha 07/10/1997 por el delito de Robo (Atraco), por ante esta Sub-delegación y F-025.896 de fecha 13/02/1998 por el delito de Rapto Con sexual, por ante esta Sub-delegación y 03.- OMAÑA VERA DANNY ALEJANDRO presenta un antecedente penal según el expediente F-939.107 de fecha 09/09/2001 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego por ante esta la Sub-delegación. Notificando a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.”.
II
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANTE COMISIÓN DELICTIVA

Consta en las actuaciones:
1.- Cursa Acta Policial sin número, de fecha 01-03-2010, suscrita por los funcionarios DETECTIVE ANÍBAL CORTEZ, DETECTIVE DARWING ORTIGOZA Y DETECTIVE MARCOS MOLERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los imputados de autos. (folios 3, 4 y 5 con sus respectivos vueltos).
2.- Cursa a los folios 6 al 13 actas de imposición de derechos de los imputados.
3.- Acta de Investigación, de fecha 01-03-2010, suscrita por los Detectives ANIBAL CORTEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delación El Vigía, por medio de la cual deja constancia de su traslado a practicar Inspección Técnica. (folio 14).
4.- Inspección N° 0304, de fecha 01-03-2010, suscrita por los DETECTIVESA ANIBAL CORTEZ (INVESTIGADOR) Y ANGEL VALBUENA (TECNICO), Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delación El Vigía, por medio de la cual dejan constancia de la siguiente dirección: LA PAEZ SECTOR II, VEREDA 31 CON VEREDA 33, FRENTE A LA CASA NUMERO 01, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, EL VIGÍA ESTADO MERIDA. (Folio 15 y vuelto).
5.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas N° 0106-10 de fecha 01-03-2010 (folio 18).
6.- Experticia Química N° 9700-067-377, de fecha 01-03-2010, practicada a las sustancias incautadas, suscrita por la Funcionaria MARIA TERESA BALZA, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía. (folio 21 y vuelto).
7.- Experticia Toxicológica In Vivo n° 900-067-376, de fecha 01-03-2010, practicada a LOS CIUDADANOS BRAVO OSORIO EDISON, CHAVERRA JEFRI MANUEL, CONTRERAS GUILLEN ROBERT, MISAT DÍAZ MANUEL JOSÉ, MORALES CONTRERAS LUIS, HERNÁNDEZ URDANETA JAVIER, OAMAÑA VERA DANNY ALEJANDRO Y ROJAS ROJA ADONIAS, suscrita por la Funcionaria MARIA TERESA BALZA, Farmacéutico-Toxicólogo, Experto Profesional II, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación El Vigía.
8.- Orden de Inicio a la averiguación, de fecha 03-03-2010 (folio 01).

Los anteriores elementos, debidamente concordados, permiten a esta juzgadora tener por cierta la aprehensión flagrante de los imputados EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, quienes fueron aprehendidos por funcionarios policiales en el momento que se encontraban reunidos en la plaza del sector 02 de la Urbanización la Páez de esta ciudad de El Vigía, sitio en el cual se incauto la cantidad de cuarenta y tres (43) gramos marihuana y seis (06) gramos con doscientos (200) miligramos de cocaína, conforme a experticia inserta al folio 21 de las actuaciones.
Por consiguiente en relación a los imputados EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, tenemos que la flagrancia debe bastarse así mismo en forma clara e inequívoca, para lo cual es impretermitible la comprobación de los elementos siguientes: 1. Actualidad del hecho y su observación por parte de terceras personas; 2.- El carácter delictivo del hecho; y 3.- La individualización del autor o partícipe; y en el caso que nos ocupa estamos en presencia de estos tres elementos ya que una vez que se practica la actuación policial fueron aprehendidos por funcionarios policiales, se incauto sustancias y estupefacientes, las cuales se encuentran debidamente experticiadas al folio 21 y vuelto, razón por la cual los funcionarios policiales proceden a la detención de los ciudadanos ya identificados, por lo que tal situación encuadra en los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto se produjo la aprehensión de los mismos al momento de estarse cometiendo el delito.

Así mismo, se debe indicar que para que se establezca la flagrancia, resulta necesario que se den los siguientes supuestos. En primer lugar, la inmediatez temporal, es decir, que se esté cometiendo el delito o que se haya cometido instantes antes, en segundo lugar, inmediatez personal, que consiste en que el delincuente se encuentre en el lugar del hecho en situación de relación con el objeto o instrumentos del delito que constituya prueba de su participación, estos dos supuestos encuadran perfectamente en el caso que nos ocupa, motivado a que como se ha expresado anteriormente que los imputados EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, fueron aprehendidos en la plena comisión del delito, ya que dichos ciudadanos estaban ocultando sustancias y estupefacientes ilícitas, por lo que la conducta desplegada por los mismos constituyen la inmediatez temporal y personal mencionada anteriormente y en tercer lugar, la necesidad urgente que justifique que los funcionarios actuantes se vean obligados de intervenir inmediatamente con el fin de determinar la actividad delictiva, deteniendo al autor y aprehendiendo los efectos del delito, este tercer supuesto se cumple a cabalidad, por cuanto los funcionarios policiales al realizar el procedimiento, encontraron el objeto del delito, e hizo que los funcionarios policiales se vieran en la necesidad urgente de intervenir para determinar la acción delictiva, amparándose como se explicó anteriormente en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por estar en una persecución de un hecho delictivo.

Por todo lo antes expuesto y por el hecho arriba verificado reproduce fielmente los presupuestos legales de la flagrancia exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los imputados EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, fueron aprehendidos en flagrante comissi delict.

Por ende, lo procedente es, declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos antes identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara. Con fundamento en artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y así se declara.

III
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA

Una vez decretada la aprehensión en flagrancia de los imputados EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, es necesario establecer que tipo penal subsume la acción delictiva realizada por el imputado antes señalado, evidenciándose en primer lugar que los imputados ocultaban la sustancia ilícita, no estaba a la vista, la misma se encontraba en la plaza, presuntamente oculta entre los imputados, determinándose conforme a experticia que corre al folio 21 y vuelto ser MARIHUNA y CLORHIDRATO DE COCAINA, por lo que tal conducta hacen subsumir y configurar para esta juzgadora el tipo penal de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece:
“…Artículo 31. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. (…). Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.…”. (Negritas del Tribunal).

Por las razones antes expuestas, este Tribunal precalifica la conducta desplegada por los imputados EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, en la presumible comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se declara.

IV
DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Habida cuenta de lo determinado en el particular I de este auto y conforme a los artículos 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, motivado a que el Fiscal del Ministerio Público es el titular de la acción penal, y el mismo considera que existen mas diligencias por practicar, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y así se declara.
V
DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En cuanto a la medida de cautelar, solicitada por la representante fiscal respecto a los ciudadanos EDINSON ANTONIO BRAVO OSORIO, JEFFRI MANUEL CHAVERRA, ROBERT ANDERSON CONTRERAS GUILLEN, MANUEL JOSE MISAT DIAZ, DANNY ALEJANDRO OMAÑA VERA, ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS, MORALES CONTRERAS LUIS JERRY y FERNANDO JAVIER HERNANDEZ URDANETA, este Tribunal la Declara con lugar, ya que estima esta juzgadora que de acuerdo a la pena asignada al delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con fines de distribución, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (prisión de 4 a 6 años), estamos ante un delito de mediana gravedad, no obstante su disvalor de acción; no hay constancia de que la persona aprehendida carezcan de arraigo en el país y no hay prueba idónea del peligro de fuga o de obstaculización, con un acto concreto o fase dentro del proceso, a lo que se suma que habiendo sido establecido en autos el fomus boni iuris (presunción de buen derecho), mediante la acreditación de “1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad… 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible (…)” resulta pertinente, por aplicación del principio pro libertatis, aunado a que faltan diligencias que practicar para el esclarecimiento del presente hecho, por lo que con preferencia se acuerda imponer una medida menos gravosa, que para el caso particular consiste una Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con lo dispuesto expresamente en el artículo 256 numeral 3° del Código Adjetivo Penal, consistente en la Presentación Periódica por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, una vez cada TREINTA (30) Días, medida que se otorga de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del referido artículo 257 Código Orgánico Procesal Penal, a fin de garantizar efectivamente la presencia de los mismos en los demás actos del proceso. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se declara con lugar la Solicitud de la Representación Fiscal de la Aprehensión en Calificación de Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los imputados CHAVERRA JEFRI MANUEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 14.022.691, fecha de nacimiento 21-04-79, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 30 años, soltero, hijo de Jesús Manuel Duque (v) y de Magali Chaverra (v), domiciliado en la Urbanización Páez Sector II, vereda 30, casa sin numero el Vigía, Estado Mérida; CONTRERAS GUILLEN ROBERT ANDERSON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 19.539.206, fecha de nacimiento 30-08-91, natural de El Vigía Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, hijo de Tomas Esteban Contreras (v) y de Eneris Margot Guillen Díaz (v), domiciliado en la Urbanización Páez, calle principal, a pocos metros de la Licorería la Pallara, casa N° 45, el Vigía, Estado Mérida, teléfono 04248271269; BRAVO OSORIO EDINSON ANTONIO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 20.573.772, fecha de nacimiento 01-07-87, natural de Cabimas, Estado Zulia, de 22 años de edad, soltero, hijo de Amarfi Coromoto Osorio Guerrero (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II vereda 31, casa N° 06 El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7421704; MISAT DIAZ MANUEL JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 19.668.387, fecha de nacimiento 15-07-89, natural de Valencia, Estado Carabobo, 20 años , soltero, hijo de Candelaria Díaz (v) y de Marcos Misat (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 44, casa N° 08-33 El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-7579538; OMAÑA VERA DANNY ALEJANDRO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 16.038.680, fecha de nacimiento 10-08-81, natural de Mérida, Estado Mérida, de 28 años de edad, soltero, hijo de Miguel Omaña (v) y de Yolanda Vera (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 27, casa N° 07 el Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-8815448; FERNANDO JAVIER URDANETA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 25.153.487, fecha de nacimiento 07-01-92, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 18 años, soltero, hijo de María Urdaneta (v) y de Fernando Hernández (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 44, casa sin numero, el Vigía Estado Mérida, teléfono 0424-7417249; ADONIAS GONZALO ROJAS ROJAS venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 18.499.882, fecha de nacimiento 15-02-87, natural de el Vigía, Estado Mérida, de 23 años de edad, soltero, hijo de Esmeralda Rojas (v) y de Gonzalo Rojas (v), domiciliado en Urbanización Páez, Sector II, vereda 28, casa sin numero, el Vigía Estado Mérida; LUIS JERRY MORALES CONTRERAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº- V- 20.938.585, fecha de nacimiento 27-10-91, en el Vigía, Estado Mérida, de 18 años de edad, soltero, hijo de Nancy María Contreras Coronel (v) y de Luís Felipe Morales Moreno (v), domiciliado en la Urbanización Páez, Sector II, vereda 31, casa N° 02, el Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previstos y sancionados en el artículo 31 último aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 372 y 373 Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone los imputados de autos la medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme al artículo 256. 3 del Código Orgánico Procesal, esto es presentación cada treinta (30) DIAS, ANTE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN EL VIGIA( Departamento de Alguacilazgo). En consecuencia se acuerda librar las respectivas boletas de libertad, la cual estará dirigida a la Sub- Comisaría Policial N° 12 de El Vigía. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por no tener uso terapéutico, se AUTORIZA a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que procedan a la destrucción de la Sustancia incautada, de tal como consta en la Experticia Botánica N° 900-067-377, de fecha 01-03-2010, cursante al folio 21 de la presente causa, para cuyo efecto se acuerda oficiar lo conducente y remitir copia debidamente certificada de dicha experticia. SEXTO: El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44. 1 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 108, 248, 256, y 372, 373 del Código Orgánico Procesal Penal; 31 de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes. Se omiten librar boletas de Notificación a las partes, por cuanto la presente decisión se publica dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. SOBEYDA MEJIAS CONTRERAS

LA SECRETARIA

ABG. MERLEY CONTRERAS