REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
El Vigía, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000304
ASUNTO : LP11-P-2010-000304


DECISIÓN NRO. S/n/2010

Visto el escrito Inserto al folio 160 y 162, consignado por la defensa Privada JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad No. V- 8.013.579, con Inpreabogado bajo el No. 28.274, jurídicamente hábil, con el Carácter acreditado al expediente No. UPII-P09-2539; en la investigación 14F6-662-09, en el presente asunto penal, mediante el cual hace referencia a la solicitud de la entrega de los documentos originales de propiedad del vehículo el cual están agregados al expediente y se haga el desglose y en su lugar se dejen copias certificadas de los documentos originales de propiedad del vehículo, por parte de este despacho judicial. Este Tribunal observa que el ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000304, se encuentra en etapa de investigación de conformidad a las previsiones del COPP, en relación a lo peticionado se insta al solicitante que dicha diligencia se realice por ante la Fiscalía del Ministerio Público tal como lo prevé el artículo 304 del COPP, la cual será remitido en el lapso oportuno dichas actuaciones a fin de que la fiscalía siga con las investigaciones pertinentes referidas a la investigación que lleva la Vindicta Publica nro. 146-662-09 tal como consta dentro de las actuaciones. No obstante, sin menos cabo a violentar los derechos constitucionales y procesales que tienen los investigados, así como en este caso, este Tribunal exhorta al mismo, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de las mismas, tal como es señalado por la norma adjetiva penal en su articulo 304 del COPP. (…) las actuaciones sólo podrán ser examinadas…por los imputados... sus defensores (…), en resulta se niega la solicitud antes mencionada, hasta que culmine la investigación de conformidad a lo previsto en los artículos 11, 24, 313 del COPP.. En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VUENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: NEGAR la solicitud de la defensa Privada JOSE MANUEL VEGA CONTRERAS, Venezolano, con cédula de identidad No. V- 8.013.579, con Inpreabogado bajo el No. 28.274, jurídicamente hábil, con el Carácter en actas; en la investigación 14F6-662-09, e Insta al solicitante de autos, que comparezca hasta las instalaciones de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a fin de que examine, tome nota de lo que le concierne del asunto penal N° LP11-P-2010-000304, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos señalados a lo largo de la presente decisión así como lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 12, 13, 125, 304 y 313 del COPP. Se acuerda notificar al Defensor Privado del Investigado solicitante. Asimismo se ordena remitir las presentes actuaciones, en el lapso correspondiente. Y ASI SE DECLARA. CUMPLASE.

JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

DRA. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES


SECRETARIA
ABG. YNSLENIA MARQUINA.