REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 15 de Marzo de 2010
199º y 151º
Decisión Nº 26/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-003199
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA, de conformidad a la decisión de fecha 30 de septiembre de 2008 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº 19.848.641, soltero, hijo de José Fidel Guillen Bustamante(V) y de Carmen Teresa Molina (V), residenciado en Sector Integración Comunal, Barrio Ramón Leal, calle 104, casa S/N, teléfono 0414-7457857, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MAYELIS ANDREINA URDANETA VIDES .
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuyó al acusado los hechos ocurridos en fecha 03-12-2007, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana; cuando la ciudadana MAYELIS ANDREINA URDANETA VIDES, se encontraba en la residencia que compartía con su concubino ciudadano GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA, ubicada en Guayabones, Sector Panamericano, al lado del Restaurant Los Cuatro Hermanos, Estado Mérida, donde la noche anterior habían tenido una discusión y ella tomó la determinación de marcharse de la residencia de su progenitor, por lo que al momento de estar recogiendo su ropa, para marcharse su concubino tomó una actitud hostil hacia su persona, agrediéndola físicamente con golpes de puño por diferentes partes del cuerpo, para luego armarse con un cuchillo de la cocina y cortarla a nivel del muslo izquierdo, lo cual amerito tres puntos de sutura. Dichas lesiones se encuentran demostradas y valoradas por el médico forense en la experticia de reconocimiento legal Nº 1386, según oficio Nº 1386, suscrita por el Dr. Faustino Vergara.
En fecha 30 de septiembre de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de acercarse a la víctima y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual deberá comparecer por lo menos una vez cada 30 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 30 de septiembre de 2008. Por cuanto, al día de hoy 15 de marzo de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 15 de octubre de 2009, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. ANGELA SANABRIA, el Informe de Finalización del ciudadano GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía VI del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de GUSTAVO ALONZO GUILLEN MOLINA, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 16-04-1983, titular de la cédula de identidad Nº 19.848.641, soltero, hijo de José Fidel Guillen Bustamante(V) y de Carmen Teresa Molina (V), residenciado en Sector Integración Comunal, Barrio Ramón Leal, calle 104, casa S/N, teléfono 0414-7457857, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de MAYELIS ANDREINA URDANETA VIDES, por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS