REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03
El Vigía, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º
Decisión Nº 32/2010
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-000982
Por cuanto este Tribunal, realizó audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento total y cabal de las condiciones acordadas en la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del acusado ALIRIO ELIMENES MONZÓN HERNÁNDEZ, de conformidad a la decisión de fecha 05 de febrero de 2009 en la cual este Tribunal por solicitud de las partes decretó la Suspensión Condicional del Proceso, durante la presente audiencia se decretó el sobreseimiento en la presente causa, en razón de que el acusado cumplió la totalidad de las condiciones impuestas en la decisión de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora procede a decretar la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento para lo cual fundamenta la correspondiente sentencia:
IDENTIFICACION:
ACUSADO: ALIRIO ELIMENES MONZÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-51, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.402, soltero, comerciante, hijo de Amalia Hernández de Monzón(V) y de Silvio Luís Monzón, residenciado en Sector 23 de enero, sector Los Gavilanes, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, actualmente artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMALIA HERNANDEZ MONZÓN.
LOS HECHOS:
La Representación Fiscal le atribuye al imputado los hechos que se desprende de denuncia realizada el 29 de agosto de 2006, por la ciudadana: AMALIA HERNANDEZ DE MONZON, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas El Vigía, lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi hijo MONZON HERNANDEZ ALIRIO, titular de la cedula de identidad Nº V-¬3.764.402, residenciado en el sector 23 de enero frente a la familia Briceño, la casa sin, junto a la casa de rejas blancas Municipio Julio Cesar Salas, ya que el me maltrata física y verbalmente, por lo cual tengo que vivir encerrada porque este se la pasa con un machete en la mano, amenazándome de muerte y no me a caído a machetazos porque yo me encierro donde puedo, no me deja trabajar, de hecho me corre a los obreros que trabajan en la finca, porque manifiesta que esa finca le pertenece y que todos tenemos que abandonarla, porque en una oportunidad mi esposo SILVIO LUIS MONZON, ya fallecido, supuestamente en alguna oportunidad le dijo que esa finca iba hacer de el. El día jueves mi hijo le dio un contrato a un obrero de la zona, para que desherbara unas hectáreas de cacao que son de mi propiedad, cuando me entere de lo sucedido, le mande a decir a ese señor con un obrero de la finca que se llama ANGEL ARAQUE, que no lo limpiara mas, porque eso es de mi propiedad, y mi hijo que estaba allí le dijo "usted esta de jala bolas de esa vieja", y le dio una cachetada, lo que el pretende con eso es mostrarle ese terreno donde esta el cacao, a los peritos de FONDAFA, quienes le otorgaron un crédito, y decirles que esa es la producción que el tiene y ha desarrollado con el crédito que le dieron. De verdad que estoy cansada porque la conducta de mi hijo se convertido insoportable y temo de que agreda a unos de mis hijos que en algunas veces me visitan”.-
En fecha 30 de septiembre de 2008, durante la celebración de la Audiencia Preliminar el acusado ALIRIO ELIMENES MONZÓN HERNÁNDEZ, antes identificado, admitió los hechos y solicitó la medida alternativa a la prosecución del proceso como es la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordando este tribunal las siguientes condiciones como son 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el Numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Prohibición de incurrir en nuevos actos de agresión o violencia de cualquier índole en perjuicio de la víctima. y 3.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 2 de esta ciudad de El Vigía, sitio al cual debió comparecer por lo menos una vez cada 60 días, condiciones estas que debía cumplir en un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir del día 30 de septiembre de 2008. Por cuanto, al día de hoy 19 de marzo de 2010, ha transcurrido el plazo de Un (01) año, acordado como duración de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, así mismo en fecha 19 de febrero de 2009, se recibió de la Delegada de Prueba, Abg. RUTH BLANCO OLIVEROS, el Informe de Finalización del ciudadano ALIRIO ELIMENES MONZÓN HERNÁNDEZ con relación a la medida de Suspensión Condicional del Proceso. De la lectura de las conclusiones del informe del acusado se evidencia que cumplió con las condiciones impuestas tanto por el Tribunal como por el Delegado de Prueba, finalizando con una progresividad satisfactoria, con un nivel de supervisión mínima, la Fiscalía XVII del Ministerio Público estuvo de acuerdo en decretar el sobreseimiento de la causa seguida al mencionado acusado.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ALIRIO ELIMENES MONZÓN HERNÁNDEZ, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, mayor de edad, nacido en fecha 08-12-51, titular de la cédula de identidad Nº 3.764.402, soltero, comerciante, hijo de Amalia Hernández de Monzón(V) y de Silvio Luís Monzón, residenciado en Sector 23 de enero, sector Los Gavilanes, Municipio Julio Cesar Salas, Estado Mérida, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia vigente para la fecha, actualmente artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de AMALIA HERNANDEZ MONZÓN; por cumplimiento con las condiciones impuestas en la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. Fundamento la presente decisión en los artículos: 41, 44, 48 numeral 7, 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Estando notificadas las partes de la presente decisión en la audiencia de esta misma fecha. COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sede el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía
JUEZA DE CONTROL N° 03
ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA
ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS