El Vigía, 11 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-002378
ASUNTO : LP11-P-2008-002378

Decisión N° 83/2010
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado JAVIER ALBERTO COLMENARES RUÍZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 21 de Octubre de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado JAVIER ALBERTO COLMENARES RUÍZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.348.888, nacido en fecha 03/01/1973, natural de Colón Estado Táchira, hijo de José David Colmenares (v) y de Nélida Ruíz de Colmenares (v), soltero, conductor, residenciado en Nueva Bolivia, Callejón Las Flores, Casa S/N°, donde funciona la Pescadería “Vista del Mar”, Municipio Tulio Fébres Cordero del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA ELENA BALZA; hechos ocurridos Según consta en Denuncia de fecha 31 de Agosto de 2007, interpuesta por la referida ciudadana, ante la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante la cual expone que su concubino de nombre JAVIER ALBERTO COLMENARES RUÍZ, mediante expresiones le amenazó con causarle un daño grave y probable de carácter físico, incluso con causarle la muerte.
Este Tribunal en fecha 21 de Octubre de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano JAVIER ALBERTO COLMENARES RUÍZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado JAVIER ALBERTO COLMENARES RUÍZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 21 DE OCTUBRE DE 2008 HASTA EL 21 DE FEBRERO DE 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar de la dirección, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta a los folios 83 y 84 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Criminóloga DORALIS DEL V. MENDOZA P., en el cual se señala que el acusado en autos: “(Omissis)… Durante el Régimen de Prueba demostró respeto por su delegado de prueba e interés por el beneficio otorgado. Finaliza bajo un nivel de supervisión mínimo con progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JAVIER ALBERTO COLMENARES RUÍZ, antes identificado, por el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo en primer aparte del artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana RAIZA ELENA BALZA; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto desde el folios 93 hasta el folio 96 de la causa.
SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la víctima, en fecha 31 de Agosto de 2007.-
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 11 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA