El Vigía, 16 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-001722
ASUNTO : LP11-P-2008-001722
Decisión N° 86/2010
AUTO AMPLIANDO EL PLAZO DE PRUEBA CON OCASIÓN A
LA SUSPESIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha y conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal pasa a dictar la Decisión correspondiente previas las consideraciones que se exponen de seguidas:
Al acusado HERLIS YOHEL GELVIS, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.716.548, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 07-12-1982, chofer, hijo de Belarminio Peñaranda Ortiz (v) y de Virginia Josefina Gelvis (v), domiciliado en El Pinar, Sector Los Pinos, calle principal, casa N° 23, cerca del Liceo José Antonio Páez, y/o Sector Las Casitas, calle principal, casa N° 0-50, Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YOLISBETHS COROMOTO GONZÁLEZ; hechos que ocurrieron en fecha 29 de Junio de 2008, siendo aproximadamente las doce y diez minutos horas de la mañana (12:10 a.m.), cuando el ciudadano HERLIS YOHEL GELVIS ocasionó lesiones a su concubina YOLISBETHS COROMOTO GONZÁLEZ; lesiones éstas que se encuentran demostradas y valoradas en el Reconocimiento Médico Legal N° 9700-230-MF-853, suscrito por el Médico Forense Dr. FAUSTINO ENRIQUE VERGARA.
Éste Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2009, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano HERLIS YOHEL GELVIS, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra e impuesto del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución Nacional, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el mismo admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando se le otorgase la Suspensión Condicional del Proceso, por lo que éste Tribunal otorgó tal Medida Alternativa, de conformidad con los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 del Texto Adjetivo Penal. De igual manera el acusado en autos, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de Un (01) año contado a partir del 16 de Marzo de 2009 hasta el 16 de Marzo de 2010, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar de tal dirección, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le fueren impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Consta al folio 83 de la causa, solicitud de revocatoria de parte de la Delegado de Prueba Crim. YESENIA YAIRY PEREIRA, adscrita a la referida Unidad Técnica, en la que informa al Tribunal que el acusado de autos, para la fecha del 20 de Agosto de 2009, no había iniciado su Régimen de Prueba, en virtud de no haber comparecido a los llamados efectuados a tales fines, motivo por el cual solicitó se estudiase la posibilidad de Revocar la Suspensión Condicional otorgada en autos. En virtud de lo anterior es fijada audiencia conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesa Penal, para el día 25 de Septiembre de 2010, oportunidad en la cual luego de escuchar a las Partes en autos, así como a la Delgado de Prueba, y por cuanto el acusado de autos presentó sus excusas de no haber comparecido a cumplir con la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, amparando tal alegato en la presunta ocurrencia de un accidente de tránsito en el cual refiere haber sido víctima, es por lo que el Tribunal acordó resolver en cuanto a la Ampliación del Régimen de Prueba una vez constase en las actuaciones: 1.- Constancia de Residencia, 2.- Constancia de Trabajo, y 3.- Constancias que acrediten el presunto accidente referido por el acusado.
Consta a los folios 104 y 105 de la causa, Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia correspondiente al acusado HERLIS YOHEL GELVIS, así mismo consta al folio 116 de la causa, oficio suscrito por la Jefe (E) de la Unidad Técnica N° 02, en la que sugiere la posibilidad de estudiar la Revocatoria de la Suspensión Condicional acordada en autos, es así como se fija conforme al artículo 46 del Código Orgánico Procesa Penal, para el día de hoy 16 de Marzo de 2010, audiencia especial a los fines de oír a las Partes sobre el asunto sometido a consideración de quien aquí Decide.
Se tiene entonces que con ocasión a la audiencia del día de hoy al concedérsele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la misma solicitó la ampliación por un (01) año más el lapso de régimen de prueba a favor del acusado, debido al incumplimiento de las condiciones que se le impusieron, todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. La Defensa se adhirió a la solicitud fiscal, referida a que se amplíe el plazo del régimen de prueba en favor de su defendido. De seguidas el acusado HERLIS YOHEL GELVIS, en conocimiento de sus derechos manifestó su imposibilidad de consignar las Constancias que acrediten la ocurrencia del accidente de tránsito en el cual resultó víctima, debido a que el mismo ocurrió en la ciudad de Valencia Estado Carabobo y fue levantado por un Cuerpo de Bomberos del cual desconoce otros datos a los fines de obtener las Constancias necesarias, y al serle concedido el derecho de palabra a la victima, la misma manifestó que no ha tenido ningún inconveniente con el ciudadano HERLIS YOHEL GELVIS, y que actualmente conviven nuevamente.
Así las cosas, se tiene entonces que luego de lo alegado por las Partes en autos y por cuanto es procedente ampliar el plazo para la Suspensión Condicional en autos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA POR UNA (01) SOLA VEZ AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR UN (01) AÑO MAS al ciudadano HERLIS YOHEL GELVIS, ya identificado, contado a partir de la presente fecha 16 DE MARZO DE 2010 HASTA EL 16 DE MARZO DE 2011, toda vez que se observó el incumplimiento por parte del mismo de las condiciones impuestas con ocasión a la suspensión condicional del proceso otorgada; en consecuencia, deberá. 1.- Residir en la dirección suministrada al Tribunal. 2.- Abstenerse de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. 3.- Presentarse por ante la Unidad Técnica N° 02 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Interior y Justicia, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, una (01) vez cada mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. A tal fin se acuerda remitir Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes mencionada, a los fines de que velen por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito una (01) vez cada tres (03) meses sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-
SEGUNDO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad acordadas en favor del la víctima, subsiste la contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo conforme al artículo 88 ejusdem.-
TERCERO: Se acuerda ratificar el contenido del Oficio N° 443/10 de fecha 26 de Febrero de 2010, que obra al folio 121 de la causa, dirigido a la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, a los fines de practicar reconocimiento psiquiátrico al acusado de autos.-De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 16 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
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