PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 17 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2008-000191
ASUNTO : LP11-P-2008-000191
Decisión N° 88/2010
AUTORIZACIÓN DE DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS
Vista la solicitud efectuada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se autorice la destrucción de la Sustancia Ilícita incautada en autos, y que se encuentran descritas en la Experticia Botánica – Barrido N° 9700-067-173, la cual reposa en la causa seguida contra MARÍA NIEVES GÓMEZ DE LUZARDO, plenamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSATANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: conforme al artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS ILÍCITAS INCAUTADAS EN LA PRESENTE CAUSA N° LP11-P-2008-000191, y que se encuentran descritas en la Experticia Botánica – Barrido N° 9700-067-173 que obra al folio 40 y su vuelto de la causa, suscrita por la Experto Profesional II Dra. MARÍA TERESA BALZA C. y Experto Profesional I Dra. ROSA M. DÍAZ, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, Estado Mérida; Experticia en la que se refleja que la sustancia incautada resultó ser “MARIHUNA” en un peso neto de ochocientos (800) miligramos. Este Tribunal se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud, sobre la Destrucción de la sustancia antes descrita, conforme a lo previsto en el artículo 117 ejusdem; en consecuencia remítase con oficio, copia fotostática certificada de la presente Decisión, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, así mismo remítase en su oportunidad la presente causa al referido Despacho Fiscal, en virtud de que en éste Tribunal no existen más actuaciones por realizar. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 17 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA
ABG
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