PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-002248
ASUNTO : LP11-P-2007-002248

Decisión N° 63/2010

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL TOTAL y CABAL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS CON OCASIÓN DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO ACORDADO
Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado EDUARDO JOSÉ CORDERO, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 16 de Junio de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado EDUARDO JOSÉ CORDERO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.943.710, nacido en fecha 03/10/1980, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Américo Salcedo (V) y de Lourdes Cordero (V), soltero, obrero, residenciado en la Carretera Panamericana, sector Alguacil, Curva del Tigre, Casa S/N°, Municipio Julio César Salas del Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA MARGARITA MONTILLA CORDERO; hechos ocurridos Según consta en Denuncia de fecha 23 de Septiembre de 2007, interpuesta por la referida ciudadana, ante la Comisaría Policial N° 06 con sede en Nueva Bolivia del Estado Mérida, mediante la cual se evidencia que tal ciudadana denuncia al ciudadano EDUARDO JOSÉ CORDERO, por golpearla en diferentes partes del cuerpo causándole hematomas, presentando dolor en la columna y en la pierna izquierda; tales lesiones se, se encuentran demostradas y valoradas médicamente en la Experticia de Reconocimiento Médico Legal N° 1091 de fecha 24 de Septiembre de 2007, suscrita por el Médico Forense Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCÓN, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación El Vigía Estado Mérida.
Este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CORDERO, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado WILMER JOSÉ CÁCERES VARELA, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO CONTADOS A PARTIR DEL 16 DE JUNIO DE 2008 HASTA EL 16 DE JUNIO DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en la dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar de la dirección, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; y 2°) El Deber de presentarse por ante la Unidad Técnica de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
Ahora bien, consta desde el folios 93 hasta el folio 96 de la presente causa, informe de finalización de régimen de prueba del acusado de autos, suscrito por la Delegado de Prueba, Abg. JENNIFER GUILLÉN, así como por la Lic. MIRTHA VALENZUELA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, en el cual se señala: “… (Omissis)… El caso contó con adecuado y efectivo apoyo familiar, mostrándose comprometido tanto con su situación legal como con su estado de salud. Adicionalmente se puede destacar la actitud cordial y respetuosa ante la figura de autoridad. Por lo anteriormente expuesto el informe se considera “Favorable” hasta la presente fecha… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones, que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las condiciones que le fueren impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia declarar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de EDUARDO JOSÉ CORDERO, antes identificado, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIELA MARGARITA MONTILLA CORDERO; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto desde el folios 93 hasta el folio 96 de la causa.
SEGUNDO: Conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el cese de las Medidas de Protección y de Seguridad establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y que fueron acordadas a favor de la víctima, en fecha 27 de Septiembre de 2007.-
TERCERO: Acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 25 de Febrero de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA

ABG