El Vigía, 02 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2009-002250
ASUNTO : LP11-P-2009-002250


Decisión N° 66/2010


AUTO ACORDANDO CESE DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber Decretado el Archivo de las actuaciones en el Asunto Principal N° LP11-P-2009-002250, en fecha 29 de Enero de 2010, y seguida contra el imputado GILBERTO MÁRQUEZ, venezolano, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.655.735, nacido en fecha 22/10/1967, soltero, obrero, residenciado en el Sector Corazón de Jesús, Casa S/N°, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida; por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente M.J.V.C. (identidad omitida), toda vez que la víctima antes citada, no acudió a practicarse la Experticia Psiquiátrica, y sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de Control Judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:
La norma consagrada en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción Penal, de hacer uso de actos conclusivos del proceso, de decidir con libre apreciación, el hecho de que las circunstancias cumplidas a través de la investigación resulten insuficientes para interponer acusación, sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción; en consecuencia, ante tal Decreto Fiscal, este Tribunal de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, por cuanto consta que el ciudadano GILBERTO MÁRQUEZ, antes identificado, se encuentra sometido a medidas de coerción personal, conforme al artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda el cese de tales medidas cautelares, a tenor de lo dispuesto en el artículo 315 ejusdem. Se acuerda en consecuencia devolver las presentes actuaciones al Ministerio Público. Notifíquese a las Partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 03 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-


JUEZA DE CONTROL N° 04


ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA


SECRETARIA