REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0002299
ASUNTO : LP11-P-2009-0002299

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha de hoy diecinueve (19) de Marzo del año dos mil diez, siendo las 9:00 horas de la mañana, y estando presente las partes como fueron La Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. ZAIDA DAVILA, la Defensora Pública Abg. CARMEN ELENA OJEDA, el imputado VICTOR LUIS BALZA BORJAS y la víctima MARIA OLIDA PEREZ, es por lo que se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, el secretario de sala ABG. HILDA ROSA RIVAS y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que el VICTOR LUIS BALZA BORJAS, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le imputó el Fiscal ABG. ZAIDA DAVILA del Ministerio Público y explanados como fueron los alegatos de la Defensa Privada Abg. CARMEN ELENA OJEDA; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

VICTOR LUIS BALZA BORJAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.218.450, de 38 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1971, grado de instrucción: 6° grado de primaria y con residencia en Quebrada de Piedra, vía Torro doy, frente al colegio Miguel Arismendi, casa de tejas, de color rosado, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, hijo de Maria del Carmen Borjas (v) y Victor José Balza Moreno (v), de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico.

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 43 al 47 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra del ciudadano VICTOR LUIS BALZA BORJAS, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 11.218.450, de 38 años de edad, natural de Caja Seca Estado Zulia, nacido en fecha 20-02-1971, grado de instrucción: 6° grado de primaria y con residencia en Quebrada de Piedra, vía Torro doy, frente al colegio Miguel Arismendi, casa de tejas, de color rosado, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, hijo de Maria del Carmen Borjas (v) y Victor José Balza Moreno (v), de estado civil casado, de profesión u oficio mecánico, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA OLIDA PEREZ.
III.- DE LA DEFENSA.
Defensa Pública Abogada CARMEN ELENA OJEDA, manifestó que su defendido VICTOR LUIS BALZA BORJAS, desea Admitir los de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; solicita se oiga a su defendido para que de viva voz exponga al tribunal su voluntad de admitir los hechos y cumplir con las obligaciones de la Suspensión del Proceso.
IV.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN
Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal Abg. ZAIDA DAVILA, del Ministerio Público, con sede en El Vigía, contra el acusado VICTOR LUIS BALZA BORJAS, supra identificado, por considerarlo responsable de la comisión de los delitos: de los VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA OLIDA PEREZ, el Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 43 al 47 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-
V.-FUNDAMENTOS DE LOS ELEMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Por los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar. El día 30/08/08, encontrándose en la sede de la Comisaría Policial de Nueva Bolivia, se presentó ante dicha comisaría, la ciudadana MARIA OLIDA PEREZ, titular de cédula de identidad N° V-13.392.267, en compañía de su hija adolescente YENIFER CARINA BALZA PEREZ, de 13 años de edad y titular de cédula de identidad N° V-24.189.815, quien manifestó que había sido agredida física y verbalmente por su esposo, ciudadano VÍCTOR LUIS BALZA BORJAS, como a las 6:30 horas de la tarde del día sábado 30/08/08, quien había llegado a su casa, encontrándose ella, en el cuarto, cuando él, entro borracho y empezó a insultarla con el calificativo de prostituta, arrastrada, y otras infinidades de cosas, ella le dijo que porque llegaba así, que no había comida para los muchachos, él respondió para mi cojones, yo no te voy a dar plata, la victima le dijo compre comida, solo para los muchachos, fue cuando se le fue encima a la ciudadana MARIA OLIDA PEREZ, la agarro por el cabello lanzándola en la cama, queriéndola agarrar por el cuello, con el fin de ahorcarla, dándole golpes en la cara, indicando la victima en mención, que para defenderse le dio un golpe en la cara al imputado, dándole golpes por diferentes partes del cuerpo, la victima relata, en su denuncia, que ella como pudo se salio para la sala y el aquí imputado VÍCTOR LUIS BALZA BORJAS, se fue detrás de ella, golpeándola por la espalda, la cabeza, y le dio una patada por las piernas, de pronto empezó a darse golpe el mismo, con la pared del porche, y después volvió agarrarme por el cabello fue cuando mi hija de 13 años, trato de defenderla y el imputado la lanzó contra la cerca de alambre de púa y se aruño un brazo y la iba a golpear, entonces me fui con mi hija para donde la vecina y desde afuera nos amenazaba que si volvíamos nos mataba, no era la primera vez que me golpeaba pero esta vez, se paso, manifiesta la victima que no lo había denunciado por sus hijos, que luego de llevarlas al hospital para su respectiva valoración médica y de haberle tomado su denuncia, se trasladaron en compañía de dichas ciudadanas hasta la residencia de ambas y allí encontraron en el porche a un ciudadano en estado de ebriedad, a quien se identificó como VÍCTOR LUIS BALZA BORJAS.
VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL ACUSADO.
En cuanto a la solicitud hecha por el acusado VICTOR LUIS BALZA BORJAS, supra identificado, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir la VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA OLIDA PEREZ, no excede de Cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que el acusado tenga antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) El prenombrado acusado no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que el acusado ha admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público y la Víctima no se oponen al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusado VICTOR LUIS BALZA BORJAS; Se fija como CONDICIONES al beneficiario VICTOR LUIS BALZA BORJAS, las que se establecen a continuación: 1°) Deberá residir residencia en Quebrada de Piedra, vía Torro doy, frente al colegio Miguel Arismendi, casa de tejas, de color rosado, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida; y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) Congregarse a una Actividad Social (Servicio a la comunidad) y Religiosa no importando cual sea el credo. Esto con la finalidad de rescatar los valores humanos y principios rectores de la convivencia Familiar, y la creencia al DIOS TODO PODEROSO debiendo el acusado llevar al Delegado de prueba constancia de las misma para que así la refleje en el informe de Iniciación y finalización. 3) Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, ubicada en la Ciudad de El Vigía Estado Mérida, una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 19 DE MARZO DE 2010 HASTA EL 19 DE MARZO DE 2011. 4) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida se le revocará el beneficio otorgado.
Se acuerda remitir Oficio con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito Una (01) vez cada Tres (03) meses, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-

DISPOSITIVA:
De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, VICTOR LUIS BALZA BORJAS, supra identificado, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA OLIDA PEREZ, acordándosele un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 19 DE MARZO DE 2010 HASTA EL 19 DE MARZO DE 2011. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Se acuerda expedir las Copias Fotostáticas solicitadas por la Defensa.-De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 40 y 41 en armonía con lo establecido en el al numeral 2 y 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Cúmplase.-
DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
SECRETARIA
ABG. Hilda rosa rivas.