REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 23 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-00540
ASUNTO : LP11-P-2010-00540
AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL de Aprehensión en Flagrancia, de fecha 20/03/2010, según Acta policial N° 0068/10. suscrita por los funcionarios de Atención a la Mujer y entre otras cosas dicen lo siguiente: “…Siendo las 03:30 horas de la tarde de esta misma fecha encontrándome de servicio en el departamento de atención a la mujer ubicado en esta sub/comisaría policial N° 12, cuando se presento la ciudadana: IRIS MARGARITA FLORES ROJAS DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENllDAD NO 14.023.021, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/79, NACIDA EN VIGIA ESTADO MERIDA, PROFESION FUNCIONARIO PUBUCO, RESIDENCIADA EN EL SECTOR BUBUOUI III VEREDA 4 CASA 2-50 TELEFONO: 0414/5650903,quien manifestó que ella venia a formular una denuncia en contra de su primo y la mujer del mismo, ya que el la había amenazado de muerte en reiteradas oportunidades manifestándole que la iba a quemar en su casa en compañía de su familia y que aparte de eso la había ofendido de forma verbal que eso había ocurrido el día de hoy en horas de la mañana cuando este ciudadano la llamo a su teléfono celular, que ella quería dialogar con su primo por las buenas para llegar a un acuerdo ya que todo el problema era por un teléfono celular, en vista de tal situación procedí a reportar vía radio a una unidad radio patrullera llegando al sitio la unidad P-402 al mando del S/2do (PM) Juvenaldo Álvarez en compañía del Agente (PM) Franklin Ramírez, a quienes les informe sobre la situación con la finalidad de que ubicaran en el sector el Paraíso dos casas antes de la licorería Plinion casa blanca con columna color fucsia, al ciudadano Franklin Antonio Flores, y a la ciudadana: Yusmarl, saliendo al sitio la comisión policía al llegar al lugar nos entrevistamos con estos ciudadanos a quienes les informamos que por favor nos acompañaran hasta el comando policial del Vigía, ya que había una denuncia en su contra los mismos manifestaron que si pero que no se iban a montar en la patrulla que ellos se iban en un taxis, por lo que seguimos al taxis hasta el comando policial, al llegar al comando estas personas fueron llevadas hasta la oficina de atención a la mujer, donde fueron recibidos por la sumariadora de guardia Agente (PM) Marylin Gutiérrez, se le pregunto a los ciudadanos: Franklin Antonio Flores, y Yusmarl Arellano, que cual era la problemática que se estaba presentando con la ciudadana Iris Flores, donde estas personas optaron por tomar una actitud agresiva y grosera en contra de la ciudadana Iris y mi persona, vociferando palabras obscenas, se les dijo que lo que se quería era que llegaran a un acuerdo de firmar un acta de compromiso donde la ciudadana Iris se comprometía a reparar un teléfono celular, pero que ellos se tenia que comprometer a no ofenderla ni amenazarla mas de muerte como lo habían hecho en horas de la mañana de ese mismo día, estos ciudadanos no quisieron entrar al dialogo manifestando que a ellos nadie los obligaba a firmar nada y que se iba a retirar, en vista de tal situación le informe al ciudadano: FRANKLIN ANTONIO FLORES ROJAS, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 05/01/85,Natural El Vigía Estado Mérida, Estado Civil Soltero, portador de la cedula de identidad V,- 17.028.827, Profesión, Obrero residencia Urbanización el Paraíso calle 6 con Avenida 5 Casa N° S-55, Teléfonos: 0414.655.13.42, que como no quería solucionar nada, y por medidas de protección a la victima se le iba a tomar la respectiva denuncia por escrito a la ciudadana Iris Flores, por uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, y que el iba a quedar detenido para ser pasado a orden y disposición de la Fiscalia Décima séptima del Ministerio Publico, por las amenazas y las agresiones verbales realizadas por el a la ciudadana Iris Flores, siendo impuesto de sus derechos según lo establecido en el articulo 125 del COPP y conducido al reten policial a las 04:00 horas de la tarde, y a la ciudadana Yusmari Arellanose le informo que por favor se retirara de las instalaciones, donde la misma de forma grosera y vociferando que eso no se quedaría así que iba a denunciar a la ciudadana Iris por la fiscalia 13 y que iba a buscarse un abogado, cabe destacar que en el momento que me encontraba tomando la respectiva denuncia a la ciudadana Iris Flores se presento ante el despacho policial un ciudadano quien dijo ser y llamarse: JOSE BENAVIDES, y que el era abogado no mostrando ningún tipo de credencial, manifestando que le mostrara las actuaciones correspondientes, ya que la fiscal tenia que enviar vía Fax y hacer acto de presencia para solicitar la detención de su cliente, le informe al ciudadano presunto abogado, que yo estaba cumpliendo con lo que establecía la Ley Orgánica del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia, como lo especifica el articulo N° 94 de le mencionada Ley, y que no necesitaba la orden de la fiscal para yo realizar mi trabajo, y que por favor se retirara y me dejara trabajar, el presunto abogado le informo a la ciudadana Iris que el ya había llamado para la Fiscalía de derechos Fundamentales he Inspectoria General de la Policía para denunciarla, como amedrentándola para que ella no continuara con su denuncia solo por el hecho de que ella es funcionaria de la policía, en varias oportunidades le solicite al presunto abogado que me dejara trabajar y que por favor se retirara de la oficina, el mismo se retiro no sin antes manifestar que si la fiscal no se presentaba a las ocho de la noche al comando policial su defendido tenia que ser dado en libertad, posteriormente este ciudadano siguió en las instalaciones del comando policial donde hablo con el jefe de la sub/comisaría, solicitando la libertad de su defendido y delante de mi persona y el jefe de la comisaría manifestó que la fiscal tenia que presentar esas actuaciones antes de las cuatro de la tarde del día Domingo 21-03-10, se le informo de toda esta situación a la fiscal de guardia Abg. Zaida Dávila quien manifestó que todas las actuaciones pertinentes al caso fuesen pasadas a orden de su despacho.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado FRANKLIN ANTONIO FLORES ROJAS, se desprende que el Investigado de autos, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos a la policía N°12, de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado FRANKLIN ANTONIO FLORES ROJAS, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 05/01/85,Natural El Vigía Estado Mérida, Estado Civil Soltero, portador de la cedula de identidad V,- 17.028.827, Profesión, Obrero residencia Urbanización el Paraíso calle 6 con Avenida 5 Casa N° S-55, Teléfonos: 0414.655.13.42; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en armonía con lo establecido en el numeral 3 del artículo 15 de la precitada Ley, en perjuicio de la ciudadana IRIS MARGARITA FLORES ROJAS DE 30 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENllDAD NO 14.023.021, FECHA DE NACIMIENTO 23/07/79, NACIDA EN VIGIA ESTADO MERIDA, PROFESION FUNCIONARIO PUBUCO, RESIDENCIADA EN EL SECTOR BUBUOUI III VEREDA 4 CASA 2-50 TELEFONO: 0414/5650903. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado FRANKLIN ANTONIO FLORES ROJAS, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada treinta (30) días por ante este Circuito Judicial Penal. Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana de la victima IRIS MARGARITA FLORES ROJAS, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 15 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: la prohibición para el imputado de no acercarse a la victima ni agredir verbalmente. TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 39 y 42 en armonía con lo establecido en el al numeral 2y 3 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 23 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JEZA DE CONTROL N° 05
ABG. ZOILA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA RIVAS.