REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 27 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000576
ASUNTO : LP11-P-2010-000576
AUTO ORDENANDO ALLANAMIENTO
Vista la solicitud y Expediente Fiscal N° 14F6-296-2010, de ORDEN DE ALLANAMIENTO suscrita por la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexta de proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en El Vigía; este Tribunal de Control N° 05, de conformidad con lo solicitado y en virtud de lo establecido en el artículo 47 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ACUERDA, decretar y expedir dicha orden. En consecuencia, se autoriza a los funcionarios Policiales adscritos a la Direcciones de Investigaciones Criminales, de la Dirección General de la Policía del Estado Mérida, bajo la supervisión y el mando del Comisario (PM) Lic. ALVARO SANCHEZ CUELLAR, para que practiquen el ALLANAMIENTO solicitado. Expídase la ORDEN DE ALLANAMIENTO con copia a los fines de lo establecido en el artículo 210 del mencionado Código y con oficio entréguese. Hágase saber en dicha orden que los funcionarios actuantes deberán respetar los derechos y garantías constitucionales de las personas que se encuentren en el lugar y específicamente la actuación deberá realizarse en presencia de testigos hábiles, que no tendrán vinculación alguna con la policía local y/o Cuerpos de Seguridad, y en caso de que, la persona que presencie el acto sea el investigado y no este presente su Defensor deberá solicitarse a otra persona que lo asista levantándose el acta correspondiente; deberá además entregarse copia de la orden librada a la persona que presencie el acto. La orden que se emite tendrá una duración de tres (03) días a partir del día de hoy sábado, 27/03/2010, a las 7:00 de la Noche y expirará el día Lunes (29) de Marzo del año dos mil Diez (2010) a las 7:00 horas de la noche. Líbrese la Orden de Allanamiento correspondiente y remítase con oficio a la Fiscalía solicitante. Se funda la presente en los artículos 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 210, 211, 212 y 202 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL N° 05
ABOG. ZOILA ROSA NOGUERA
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFFER SANCHEZ