REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 04 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000397
ASUNO: LP11-P-2010-000397

AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha como fueron Abg. ZAIDA DÁVILA, la Defensor Privado Abg. TOMASINO GUILLEN, el imputado JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, y la victima MAYELI DEL VALLE GUTIERREZ ZAMBRANO; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en Acta de Denuncia N° I-422.325, suscrita por los funcionarios actuantes quienes mediante el acta levantada, dejan constancia de los siguientes hechos: Continuando con las investigaciones relacionadas con la presente investigación por la presunta comisión de uno los delitos previstos en ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se traslado el funcionario ANGEL VALBUENA en compañía de la presunta victima; MAYELI DEL VALLE GUTIERREZ ZAMBRANO, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-18.208.964, ampliamente identificadas en actas por ser la denunciante en la presente causa, a la dirección donde reside la victima ubicada en el Barrio Rómulo Gallegos, calle 03, avenida 02, casa N° 4-20, El Vigía Estado Mérida con la finalidad de realizar la inspección técnica, una vez en la referida dirección y estando debidamente identificado como funcionario de este cuerpo de investigación la ciudadana en cuestión le permitió el acceso a la vivienda indico el lugar exacto donde ocurrió el hecho procediendo a realizar dicha infección técnica de ley, concluida la misma la ciudadana le indico a los funcionarios que dicho ciudadano que estaba frente a su casa era su hermano a quien ella denuncio identificado como JUAN GUTIERREZ, de inmediato el funcionario se traslado al lugar donde se encontraba dicho ciudadano y luego de identificarse del motivo de su presencia lo identifico de de la siguiente manera; JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.208.964, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, quien reside en la dirección; Barrio Rómulo Gallegos, calle 03, avenida 02, casa N° 4-20, El Vigía Estado Mérida, Indicándole que tenia que acompañar a la comisión a la sede su despacho, una vez que se presento por la sede del despacho procedieron a realizar una inspección personal de conformidad con lo que prevé el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procediendo a imponerlo de sus derechos de conformidad con lo que establece el articulo 125 del Código Orgánico Procesal, informándole que quedaría detenido en virtud de la denuncia que había en su contra por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, fue aprehendido cuando los delitos que se le investigan acababan de cometerse, toda vez que las ciudadana y la victima MAYELI DEL VALLE GUTIERREZ ZAMBRANO, acudieron dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a ser agredida y acosada, al Órgano Receptor de la Denuncia a exponer los hechos por los cuales resultaron ser víctimas, siendo detenido el antes citado ciudadano, dentro de las doce (12) horas siguientes a la interposición de la Denuncia.
De lo anterior se desprende que el Investigado JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Vigía Estado Mérida, cuando los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA acababan de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra el Investigado JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, de 26 años de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 18.208.964, de profesión u oficio Obrero, estado civil soltero, quien reside en la dirección; Barrio Rómulo Gallegos, calle 03, avenida 02, casa N° 4-20, El Vigía Estado Mérida; a quien se le investiga por la presunta comisión de los delitos de ACOSO u HOSTIGAMIENTO AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con lo establecido en el numeral 2, y 3 del articulo 15 de la precitada Ley en perjuicio de la ciudadana MAYELI DEL VALLE GUTIERREZ ZAMBRANO.
SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre y de Violencia. de conformidad con de conformidad con los numerales 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) Se le prohíbe al ciudadano JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, el acercamiento a la ciudadana MAYELI DEL VALLE GUTIERREZ ZAMBRANO; siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y la del numerales : 13- Prohibición al imputado de agredir a la victima y volver a cometer delitos de violencia contra la mujer. Prohibición del imputado de la ingesta de bebidas alcohólicas. Y en consecuencia SE ORDENA al imputado JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO supra identificado: a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva Menos Gravosas a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Circuito, cada ocho (08) días, y la prohibición de ingesta de bebidas alcohólicas. Líbrese la correspondiente boleta de libertad a la Sub-Comisaría Policial N° 12 de esta ciudad de El Vigía. Finalmente, se informa al imputado de autos del contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria por incumpliendo sin causa justificada de la medida acordada, e igualmente, que conforme al artículo 260 eiusdem, se obligará mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las medidas antes señaladas y a no cambiar de residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal. Todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Líbrese en consecuencia de lo anterior, la Boleta de Libertad con Oficio a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida.
TERCERO: Se acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la referida Ley Orgánica.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal correspondiente, se ordenará la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-
QUINTO: a solicitud del a Fiscalía Décima Séptima, se ordena la practica de examen medico psiquiátrico al ciudadano JUAN GABRIEL GUTIERREZ ZAMBRANO, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Mérida, en consecuencia se ordena oficiar al jefe del departamento de psiquiatría de ese organismo.
Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 04 de Marzo de 2010. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA DE BORRERO
LA SECRETARIA


ABOG. EDIHI GARCIA