REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 10 de Marzo de 2009
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000427

AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue el día 09 de los corrientes la audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-000427, que se instruye contra el ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA, venezolano, natural de La Azulita, estado Mèrida, nacido en fecha 21-06-86, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juana María Mendoza (v) y de Fidel Antonio Martínez (d), titular de la cédula de identidad No 18.055.480, domiciliado en el sector Guayabones, vía Panamericana, casa S/N°, llegando a la tasca de la Villa cerca de la panadería de nombre "Los Tachirenses", Estado Mérida, 0274-6578116, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 07 d elos cirrientes mes y año, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado, la Fiscal (A) Sèptima del Ministerio Público de esta entidad, ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, narró las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificàndolos como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, cometidos en perjuicio de la ciudadana YHOAN CAROLINA MORENO PÉREZ y EL ORDEN PÚBLICO, y solicitó: 1.-Se le oiga declaración de conformidad con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión en flagrancia por el delito ya mencionado, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez decretada la aprehensión en flagrancia, se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3. - Le sea impuesta al investigado la medida cautelar de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículo 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente consigna constante de cuatro (04) folios útiles, actuaciones complementarias que guardan relaciòn con la presente investigaciòn, a los fines que sean agregadas a la causa.

Por su parte el investigado, informado de los derechos que le asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de manifestar disposición a declarar, hacerlo sin juramento ni coacción alguna, expresò su voluntad de no declarar.

La victima YOHAN CAROLINA MORENO, titular de la cèdula de identidad No. 16.721.025, manifestò: "Pues... si, él me atacò con el cuchillo y me amenazò de muerte quitándome el celular.... Es todo".

Concedida la palabra a la Defensa (Pública), ABG SHEILA ALTUVE, expuso sus alegatos en los siguientes tèrminos: "Las circunstancias de modo tiempo y lugar expuestas por el Ministerio Pùblico están claras para decretar la flagrancia, sin embargo esta defensa quiere manifestar que mi defendido no tiene antecedentes penales, no obstante mas adelante se solicitarà una revisión de medida cautelar, es todo".

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión del investigado de autos LUIS CARLOS MENDOZA, según se desprende del Acta Policial No 0047/10, que obra al folio 03 y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios policiales agente (PM) Acero Darwin y agente (PM) Buitrago Marjer , adscritos a la Sub Comisaría Policial No 12, de El Vigìa, ocurren siendo las 3:10 horas de la tarde del día viernes 05/03/2010, cuando encontrándose en labores de patrullaje cerca de la Unidad Educativa Sur América, una ciudadana abordo de un taxi, les informó que un ciudadano que la amenazo de muerte con un cuchillo, la había despojado de su teléfono celular, y que el mismo vestía con una franela de color negro y con mono deportivo de color negro, de contextura delgada, de piel morena, cabello negro, y largo hasta los hombros, por lo que proceden a realizar un recorrido por el sector, visualizando por detrás de la Pepsicola a un ciudadano el cual tenía las mismas características aportadas por la ciudadana, y el mismo venia siendo perseguido por un grupo de personas que lo señalaban como la persona que había despojado a la ciudadana de su celular, le realizan la inspección personal y en la pretina del mono, le incautan un arma blanca tipo cuchillo, de color plateado, con empuñadura de madera de color marrón, con las siglas FUTURO TOOLS INOX STAINLEES STEEL, y en el bolsillo de la parte delantera derecha. se le encontró un telèfono celular marca LG, color negro serial 8007KPDT309218, serial de batería (L) SBPL0085704 LLL DC080618, luego llego la vìctima al sitio, se identifico como Yohan Carolina Moreno, señalando al aprehendido como el que la despojò del celular, quedando identificado como LUIS CARLOS MENDOZA de 23 años, titular de la cédula de identidad No 18.055.480, natural de La Azulita , soltero, nacido en fecha 21-06-86 y residenciado en Guayabones, casa sin nùmero, estado Mérida, procediendo a su aprehensiòn, imponièndolo previamente de sus derechos contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y a trasladarlo con las evidencias a la sede de la Sub Comisarìa Policial No. 12, de El Vigìa, y puesto a la orden del Ministerio Público.

De la revisiòn de las actas que conforman la investigaciòn, acompañadas con su solicitud por la Representaciòn Fiscal, se aprecian las siguientes diligencias de investigaciòn:

1.- Acta Policial No 00047/10, de fecha 05-03-2010, suscrita por los funcionarios policiales agente (PM) Acero Darwin y agente (PM) Buitrago Marjer , adscritos a la Sub Comisaría Policial No 12, de El Vigía Estado Mérida. (f.03 y su vuelto).
2.- Denuncia de fecha 05-03-2010, interpuesta por la ciudadana YOHAN CAROLINA MORENO PÉREZ , venezolana, mayor de edad, ante la Sub Comisaría Policial No 12 de El Vigía, en la que entre otras cosas expone "Yo me encontraba aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde en la línea de taxi Sur América, observe a un muchacho que se me abalanzò sobre mi humanidad y me ataco con un cuchillo amenazándome de muerte y me quitó el celular ... el es moreno, cabello negro largo hasta los hombros .... " (f.05).
3.- Acta de imposición de sus derechos al imputado, establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (f.05).
4.- Cadena de Custodia, de fecha 05-03-2010, donde constan las evidencias incautadas por los funcionarios policiales actuantes del procedimiento, suscrita por el funcionario agente Buitrago Marjer, adscrito a la Sub Comisaría Policial No 12 de El Vigía, Estado Mérida (f.08).
5.-Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 06-03-2010, suscrita por la abg. Marisol Martínez Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (f.06).
6.- Actuaciones complementarias que consigna durante la audiencia por la Representaciòn Fiscal: 1.- Cadena de Custodia; 2.- Acta de Investigación Penal S/N de fecha 06-03-10, suscrita por el funcionario Luís García, adscrito a la Sub Delegaciòn El Vigìa, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas; 3.- Inspección No 0328, suscrita por los funcionarios Luís García y Luís Sánchez , adscritos a la Sub Delegaciòn El Vigìa, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, 4.-Informe de experticia de reconocimiento legal 9700-230-At- 0083, suscrito por el detective Luís Sánchez, adscrito a la Sub Delegaciòn El Vigìa, del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas.

De ellas se infiere claramente a juicio de este decidor la presunta comisiòn de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Pùblico precalifica como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, precalificaciòn èsta que este òrgano jurisdiccional en funciones de control acoge provisionalmente por encontrarse la causa en su fase de investigaciòn, siendo la calificaciòn definitiva la resultante de las diligencias de investigaciòn que como titular de la acciòn penal corresponde realizar al Ministerio Pùblico, sobre la cual habrà de pronunciarse el Tribunal una vez sea presentado el correspondiente acto conclusivo.

Se colige asì mismo, que la aprehensiòn del investigado de autos LUIS CARLOS MENDOZA, según se desprende del Acta Policial No 0047/10, que obra al folio 03 y su vuelto de la presente causa, suscrita por los funcionarios policiales agente (PM) Acero Darwin y agente (PM) Buitrago Marjer , adscritos a la Sub Comisaría Policial No 12, de El Vigìa, ocurre del día viernes 05/03/2010, siendo las 3:10 horas de la tarde, cuando encontrándose los prenombrados funcionarios en labores de patrullaje cerca de la Unidad Educativa Sur América, una ciudadana abordo de un taxi, les informó que un ciudadano que la amenazo de muerte con un cuchillo, la había despojado de su teléfono celular, y que el mismo vestía con una franela de color negro y con mono deportivo de color negro, de contextura delgada, de piel morena, cabello negro, y largo hasta los hombros, por lo que proceden a realizar un recorrido por el sector, visualizando por detrás de la Pepsicola a un ciudadano el cual tenía las mismas características aportadas por la ciudadana, y el mismo venia siendo perseguido por un grupo de personas que lo señalaban como la persona que había despojado a la ciudadana de su celular, le realizan la inspección personal y en la pretina del mono, le incautan un arma blanca tipo cuchillo, de color plateado, con empuñadura de madera de color marrón, con las siglas FUTURO TOOLS INOX STAINLEES STEEL, y en el bolsillo de la parte delantera derecha. se le encontró un telèfono celular marca LG, color negro serial 8007KPDT309218, serial de batería (L) SBPL0085704 LLL DC080618, luego llego la vìctima al sitio, se identifico como Yohan Carolina Moreno, señalando al aprehendido como el que la despojò del celular, quedando identificado como LUIS CARLOS MENDOZA de 23 años, titular de la cédula de identidad No 18.055.480, natural de La Azulita , soltero, nacido en fecha 21-06-86 y residenciado en Guayabones, casa sin nùmero, estado Mérida, procediendo a su aprehensiòn, cumplièndose los requisitos establecidos en los artìculos 44.1, Constitucional, y 248, del Còdigo Orgànico Procesal Penal en cuanto a la flagrancia, es decir, el investigado es aprehendido a poco de cometidos los hechos, a poca distancia del sitio del suceso, mientras era perseguido por el clamor pùblico, encontrànsole en su poder elementos que lo vinculan con los hechos investigados, como son el telèfono celular del que poco antes habìa despojado a la vìctima, quien se apersonò en el lugar de la aprehensiòn, reconociendo al sujeto que se abalanzò sobre ella, y con un cuchillo la amenazò y la despojò de su telèfono celular, que igualmente reconociò como el mismo del que habìa sido despojada, y el cuchillo con el cual sometiò a la vìctima, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensiòn asì realizada como flagrante, a tenor de las citadas disposiciones legales, y decretar la continuaciòn de la investigaciòn conforme a las reglas del Procedimiento Ordinario, solicitado como fuè por el Ministerio Pùblico, y conforme al artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.
De las señaladas diligencias de investigaciòn surgen igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicciòn que vinculan al investigado LUIS CARLOS MENDOZA con la investigaciòn, como autor o partìcipe, en los hechos que le atribuye el Ministerio Pùblico, encontràndose llenos los requisitos establecidos en los artìculos 250, numerales 1º,2º y 3º, 251, y 252, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y acreditados el peligro de fuga, en atenciòn a la pena que pudiera llegar a imponerse, y a los actos de intimidaciòn que suelen ejercerse sobre vìctimas y testigos en hechos como el investigado, de donde deviene pertinente la peticiòn fiscal y procedente, en consecuencia, decretar la medida de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad en contra del investigado de autos LUIS CARLOS MENDOZA, y ordenar su reclusiòn pfreventiva en el Centro Penitenciario de la Regiòn Andina, con sede en San Juan de Lagunillas, de esta jurisdicciòn, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YOHAN CAROLINA MORENO, y EL ORDEN PUBLICO. Asì se decide.

Decisiòn

Por los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No.06, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representaciòn Fiscal, detalladas en capìtulo aparte de este fallo, la presunta comisiòn de hechos punibles perseguibles de oficio, que son penalizados con medida privativa de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Pùblico precalifica como constitutivos de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YOHAN CAROLINA MORENO, y EL ORDEN PUBLICO.

SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA, de conformidad con lo establecido en los artìculos 44.1, Constitucional y 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda, a solicitud del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artìculo 373 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y, en consecuencia, ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Sèptima del Ministerio Público de esta entidad, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a fin que continué con la investigación.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250, en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251, en sus numerales 2°, 3°, y 252, del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privaciòn Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano LUIS CARLOS MENDOZA, venezolano, natural de La Azulita, estado Mèrida, nacido en fecha 21-06-86, de 23 años de edad, soltero, obrero, hijo de Juana María Mendoza (v) y de Fidel Antonio Martínez (d), titular de la cédula de identidad No 18.055.480, domiciliado en el sector Guayabones, vía Panamericana, casa S/N°, llegando a la tasca de la Villa cerca de la panadería de nombre "Los Tachirenses", Estado Mérida, 0274-6578116, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de la ciudadana YOHAN CAROLINA MORENO, y EL ORDEN PUBLICO, y ordena su reclusiòn preventiva en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta entidad, a cuyos efectos ordena librar la correspondiente Boleta de Encarcelación con su respectivo oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, y Boleta de Traslado, con su respectivo oficio al Jefe de la Sub Comisaría Policial Nº 12, de El Vigía.
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,