REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 11 de Marzo de 2010
199° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001598
AUTO DECRETANDO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como fue en fecha 08 de los corrientes la Audiencia Preliminar en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2009-001598, que se instruye contra el ciudadano GERMÁN EDUARDO SALAS HERRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1961, titular de la cédula de Identidad No. V.- 5.671.955, de profesión u oficio técnico en electro domésticos, hijo de José Germán Salas (v) y de Maria José Herrera (v), Residenciado en el Barrio las Lomas, calle principal, Manzana 01, casa No 0-10, detras de la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, del Estado Mérida, teléfono 0424-7272777.-, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, en concordancia con el articulo 15 numeral 2°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la TANÍA MILDARYS MOLINA MÉNDEZ, venezolana, de 34 años de edad, nacida en fecha 05.03.75, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-12.777.632, residenciada en Barrio Las Lomas, calle principal, manzana 01, casa No. 0-10, detrás de Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepciòn y Distribución de esta Extensiòn, suscrito por la ABG HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal (A) Sexta, encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta entidad, expuesto oralmente durante la audiencia preliminar oral y privada por la ABG ZAIDA LISBETH DAIVILA RONDON, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos :
Primero: Admite en su totalidad la acusación que mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepciòn y Distribución de esta Extensiòn, suscrito por la ABG HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal (A) Sexta, encargada de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de esta entidad, expuesto oralmente durante la audiencia preliminar oral y privada por la ABG ZAIDA LISBETH DAIVILA RONDON, Fiscal (A) Séptima, en colaboración con la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano GERMÁN EDUARDO SALAS HERRERA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 47 años de edad, fecha de nacimiento 15-09-1961, titular de la cédula de Identidad No. V.- 5.671.955, de profesión u oficio técnico en electro domésticos, hijo de José Germán Salas (v) y de Maria José Herrera (v), Residenciado en el Barrio las Lomas, calle principal, Manzana 01, casa No 0-10, detras de la Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, del Estado Mérida, teléfono 0424-7272777, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el numeral 4° del artículo 15, eiusdem, cometido el día 24 de julio de 2-009, en las circunstancias de modo tiempo y lugar referidos en Acta Policial No. 0204/09, de fecha 25.07.2.009, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 2do. (PM) Javier Guerrero y Distinguido (PM) Benito Cerrada, adscritos a la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, Estado Mérida, inserta al folio 1 y su vuelto de la investigación, al considerar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Admite así mismo en su totalidad, los medios probatorios ofrecidos para su evacuación en el debate del Juicio Oral y Público, al considerarlos útiles, necesarios y pertinentes, al haber sido obtenidos por medios lícitos, incorporados al proceso conforme a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal, y guardar relación con los hechos objeto del proceso, en base a los Principios de La Comunidad de la Prueba y de Igualdad de las Partes, haciendo constar que sólo el Ministerio Público los ofreció, consistentes en:
EXPERTOS:
1.- Declaración en condición de expertos, de los funcionarios Detective JESÚS MIRANDA y Detective LUIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su comparecencia al debate del juicio oral y público, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma en relación con: 1.- Inspección No. 01170, de fecha 26-07-2009, cursante al folio 39 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria en virtud de que va dirigida a demostrar la existencia del lugar del hecho, así como la violencia ejercida por parte del imputado para intimidar a la víctima, y 2.- Acta de Investigación, de fecha 26-07-2009, cursante al folio 38 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesaria, debido a que en ella consta el traslado de los funcionarios al lugar donde habita la víctima con la finalidad de indagar sobre el hecho denunciado y realizar la inspección técnica.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios policiales Cabo Segundo (PM) JAVIER GUERRERO y Distinguido (PM) BENITO CERRADA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12, ubicada en El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación a la audiencia del debate del juicio oral y público, para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen contenido y firma en relación con : Acta Policial No. 0204-09, de fecha 25-07-2009, cursante al folio 01 y vuelto de la causa, por ser útil, pertinente y necesario, en virtud de que fueron los funcionarios que practicaron la detención del imputado, y su declaración versará sobre los motivos que dieron lugar a dicha aprehensión.
2.- Declaración de la ciudadana TANÍA MILDARYS MOLINA MÉNDEZ, venezolana, de 34 años de edad, soltera, fecha de nacimiento 05-03-1975, de ocupación estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.777.632, residenciada en el Barrio Las Lomas, calle principal. Manzana 01, casa No. 0-10, detrás de la Urbanización Vista Hermosa, el Vigía, Estado Mérida, Teléfono 0424-731.3411. Se acuerda que sea citada al debate del juicio oral y público para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser la víctima, de allí su pertinencia y necesidad.
3.- Declaración del adolescente EDUARDO JOSÉ SALAS MOLINA, de nacionalidad venezolana, de 11 años de edad, nacido en fecha 25-12-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-25.728.884, residenciado en el sector Las Lomas, calle principal. Manzana 01, casa No. 0-10, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento por ser testigo presencial, de allí su pertinencia y necesidad.
4.- Declaración del ciudadano VÍCTOR HUGO PARRA CARROZ, de nacionalidad venezolana, de 56 años de edad, nacido en fecha 11-10-1953, de estado civil casado, de profesión u oficio Ingeniero Civil, titular de la cédula de identidad No. V-4.154.302, residenciado en la Urbanización Domingo Roa Pérez, Calle Arapuey, casa No. 03, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0275-882.0814 y 0416-335.4012. Se acuerda su citación al debate del juicio oral y público, para que rinda su declaración en relación con los hechos de los cuales tiene conocimiento, de allí su pertinencia y necesidad.
DOCUMENTALES:
1.- Inspección No. 01170, de fecha 26-07-2009, cursante al folio 39 y vuelto de la causa, suscrita por los funcionarios Detective JESÚS MIRANDA y Detective LUIS SÁNCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, realizada en la siguiente dirección: Sector La Loma, calle principal. Manzana 01, casa No. 0-10, El Vigía, Estado Mérida. Se acuerda su incorporación al debate oral y público por su lectura, debido a que lleva a demostrar la existencia del lugar donde sucedió el hecho así como la violencia ejercida por parte del imputado sobre el inmueble con la finalidad de intimidar a la víctima, de allí su pertinencia y necesidad.
Tercero: Por cuanto la Defensa Pública solicita para su defendido la Suspensión Condicional del Proceso, e impuesto el investigado y concedida como le fue la palabra en relación con las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 37, 40, y 42, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376, eiusdem, manifestó su disposición a declarar y expuso: “Si voy a declarar, admito los hechos por los cuales me acusa el Ministerio Público, y solicito al Tribunal decrete la Suspensión Condicional de Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a cuyos efectos le pido disculpas a la ciudadana TANIA MILDARYS MOLINA MENDEZ, prometiendo no cometer nuevamente tales hechos, comprometiéndose a cumplir la condiciones que a bien tuviere imponerle el Tribunal, y constatado que el delito por el cual es acusado el ciudadano GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, en el supuesto de una sentencia condenatoria, la pena que pudiere llegar a imponérsele en ningún caso excede de cuatro (04) años de prisión, y de conformidad con lo establecido en el artículo 42, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa por el plazo de UN (01) AÑO, contado a partir del dìa 08 de marzo de 2.010, en que se realizara la audiencia preliminar. A tales efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, impone las condiciones que regiràn durante el plazo de la suspensiòn, consistentes en: 1.- Residir en un lugar determinado, a cuyos efectos se toma como tal la dirección aportada por el acusado en la audiencia preliminar, y en caso de cambiar de domicilio deberá notificarlo al Tribunal. 2.- Deberá participar en programas que lo ayuden a superar sus problemas relacionados con el alcohol, a cuyos efectos deberá presentar constancia de su asistencia a cualquiera de las instituciones existentes en el estado Mérida. 3.- Deberá someterse a tratamiento psicológico, a cuyos efectos seguirá las indicaciones que le haga la Coordinación Zonal No. 02. 4.- A todo evento, el acusado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA, deberá cumplir copn el régimen de prueba, el cual será supervisado por un Delegado o Delegada de Prueba que le designe la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (Coordinaciòn Zonal No. 03), con sede en la calle 13, No. 03-56, La Ermita, de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a cuyos efectos, se ordena oficiar lo pertinente a dicha Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 03, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión, remitièndole anexo copia certificada de la misma.
Cuarto: Se decreta el cese del régimen de presentaciones periódicas impuesto al acusado GERMAN EDUARDO SALAS HERRERA según decisión de este Tribunal de fecha 27.07.2.009.
Quinto: Se mantienen las Medidas de Seguridad y Protección acordadas a favor de la víctima según decisi+pn de este órgano jurisdiccional del 27.07.2.009
Quedan las partes formal y legalmente notificadas de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada la presente causa en fecha 08 de marzo de 2.010, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
.
ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG JENNIFFER AYME SANCHEZ
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria.