REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 09 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000440

AUTO DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Celebrada como fue en esta misma fecha la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la presente causa signada bajo el No. LP11-P-2010-000440, que se instruye en contra del ciudadano CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.750.548, de 18 años de edad, Ayudante de Albañileria, estudio hasta tercer año de Bachillerato aprobado, natural de Caja Seca Estado Zulia, soltero, nacido en fecha 25-11-1991, hijo Luis Alfonso Contreras (v) y Cecilia Del Carmen Pavón residenciado en el Sector Brisa del Río, calle 2, segunda casa de la calle al frente a la Piscina Don Cuno, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono 0414-7223200, por la presunta comisión de los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previstos y sancionados en los artículos 4 y 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, y contra el ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.475.833, de 19 años de edad, profesión u oficio trabajador de un auto lavado, estudio hasta sexto grado de Educación Básica, soltero, nacido en fecha 11-10-1990, hijo José Ángel Ledesma (v) y Elsy Villasmil (v) residenciado en el Sector San Juan, en la entrada del Pool como a 5 casas, casa de color azul marino de ventanas Barrio Bicentenario, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de la progenitora 0424-6057134, por la presunta comisiòn de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, como autor, y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 4, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, en virtud de solicitud que dirige la Representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, corresponde a este órgano jurisdiccional en funciones de Control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el auto fundado correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:



I. - De los pedimentos de las Partes

Mediante escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión en fecha 08 de los corrientes, expuesto verbalmente en la audiencia oral y privada de presentación de imputado por la ABG. MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A) Sèptima del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial, la Representaciòn Fiscal narró las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificando los hechos que le atribuye al ciudadano CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON, como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, y COOPERADOR INMEDIATO en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO previstos y sancionados en los artículos 4 y 9, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, y al ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, como autor, y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos y sancionados en los artículos 9 y 4, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculos Automotores; en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, y solicitò: 1.- Se les oiga su declaración a los investigados de conformidad con lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento con lo que prevé el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- Se califique la aprehensión como flagrante, por los delitos ya mencionados, conforme a lo establecido en el artículo 44.1, de la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez decretada la aprehensión en flagrancia, se continué la investigación por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Que una vez escuchada las declaraciones de los imputados se le conceda de nuevo el derecho de palabra a los fines de exponer sobre la medida de coerción personal. Finalmente consigna en cinco (05) folios útiles actuaciones complementarias a los fines que sean agregadas a la causa.

Por su parte los investigados, informados de los derechos que les asisten conforme al Texto Constitucional, el Código Orgánico Procesal Penal, y demás leyes y Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, y en caso de manifestar disposición a declarar, hacerlo sin juramento ni coacción alguna, la Defensora Pública Abg. Sheila Altuve, en defensa del imputado Carlos Alfredo Contreras Pavón y el Defensor Tècnico Privado Abg. Isneirio Enrique Leal Rivas en defensa del imputado José Daniel Villasmil Villasmil, expresaron su voluntad de rendir sus declaraciones, hacièndolo por separado, concedièndosele en primer lugar el derecho de palabra al investigado CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON, quien manifestó: “Si voy a declarar. Yo admito los hechos y le propongo un acuerdo reparatorio al ciudadano Luis Angel Pacheco por la cantidad de 50bsf”. Posteriormente se le concedió el derecho de palabra al investigado JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, quien manifestó: “Si voy a declarar. Yo admito los hechos y le propongo un acuerdo reparatorio al ciudadano Luis Angel Pacheco por la cantidad de 50bsf”.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. SHEILA ALTUVE, en representaciòn del investigado CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON, y al ABG. ISNEIRO ENRIQUE LEAL RIVAS, en defensa del imputado JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, quienes expusieron sus alegatos, manifestando que, previa conversación con sus representados CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, èstos le manifestaron haber materializado el acuerdo antes de la audiencia formal, mediante el pago de de la cantidad de 100 bsf, al ciudadano LUIS ANGEL PACHECO, cancelàndole cada uno la cantidad de 50 bsf., y siendo que el acuerdo reparatorio se puede realizar en esta etapa investigativa, y estando presente la victima LUIS ANGEL PACHECO, solicitan se apruebe el acuerdo reparatorio celebrado de conformidad 40 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, una vez se escuchado el mismo, quedando así pendiente el acuerdo reparatorio por lo que respecta a la otra victima ciudadano OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO. De igual manera solicitan, vistas las circunstancias, se le imponga a los investigados una medida cautelar sustitutiva menos gravosa de conformidad con el articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. Es todo.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la victima LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS, quien manifestó: “Estoy conforme con la cantidad de dinero de 100bsf la cual acabo de recibir en este acto”. Es todo.

A continuación se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Representaciòn Fiscal, quien expuso: Una vez materializado el acuerdo reparatorio en virtud de que la victima presente manifiesta su conformidad con el mismo, y haber recibido la cantidad de dinero en 100bsf, esta Representación Fiscal solicita para los investigados un medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, por los delitos anteriormente precalificados.

II.- Motivación
Los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los investigados de autos CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, según se desprende del Acta Policial sin número, de fecha 07 de marzo de 2.010, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 1ro. No. 270, Mario Jiménez, Cabo 1ro. No. 416, Jesús Bigallo, Cabo 2do. 475 Eudomar Vera Morales y Agente No. 236, Pedro Ovalles, adscritos a la a la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente a la Policía Rural Zona Panamericana, de Nueva Bolivia, Estado Mérida inserta al folio 3 de la investigación, ocurren el dìa 07 de marzo de 2.010, siendo las 02:05 a.m., cuando encontrándose los funcionarios en labores de patrullaje motorizado, específicamente en el sector La Florida, calle principal, frente a la cancha deportiva múltiple, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, visualizan a tres personas, dos de ellas introducidas dentro de un vehículo marca Ford Fairlane 500, año 1974, de color marrón, placas ASL-458, serial AJ04PY90084, por lo que se procedió a darles la voz de alto, optando los ciudadanos a salir del vehículo en actitud nerviosa, los funcionarios se identifican entonces como servidores públicos y proceden a realizarles la respectiva inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la mano al ciudadano CONTRERAS PAVON CARLOS ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidasd No. V-20.750.548, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 25.11.1.991, de 18 vaños de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Brisas del Río, segunda calle, al frente de la Piscina Don Cuno, casa de color azul con puertas de color blanco, Municipio Sucre, del Estado Zulia, un destornillador sin marca, de paleta de metal, con empuñadura de material plástico de color rojo claro, el otro ciudadano quedó identificado como VILLASMIL VILLASMIL JOSE DANIEL, venezolano, cédula de identidad No. V-23.475.833, natural de Santa Bárbara, del Estado Zulia, nacido en fecha 11.10.1.990, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector San Juan, por la calle del pool, casa de color celeste con blanco, con puertas de color blanco, Municipio Sucre del Estado Zulia, al lado de ellos se encontraba un vehículo tipo moto con las siguientes características: Marca Suzuky, modelo: AX100 2, de color: negro, placas: AC7592A, serial No. 89BE11A59V103644, que al ser chequeada por sus seriales, resultó estar solicitada por el CICPC Sub Delegación Caja Seca, por el delito de hurto, según Expediente No. 1197553, de fecha 06.03.2.010, alegando los ciudadanos que la moto era su medio de transporte, quedando detenidos a las 02:10 a.m., luego de serles leídos sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puestos junto con las evidencias a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.

De la revisión de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:

1.- Orden de inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 07 de marzo de 2.010, proferida por la ABG MARISOL MARGARITA MARTINEZ, Fiscal (A)Séptima del Ministerio Publico inserta al folio 1 de la investigación. 2.- Acta Policial sin número, de fecha 07 de marzo de 2.010, suscrita por los funcionarios policiales Cabo 1ro. No. 270, Mario Jiménez, Cabo 1ro. No. 416, Jesús Bigallo, Cabo 2do. 475 Eudomar Vera Morales y Agente No. 236, Pedro Ovalles, adscritos a la a la Unidad de Patrullaje Vehicular, perteneciente a la Policía Rural Zona Panamericana, de Nueva Bolivia, Estado Mérida inserta al folio 3 de la investigación. 3.- Denuncia de fecha 07-03-2010 realizada por la victima Pacheco Villegas Luis Angel interpuesta ante la Policía Rural Zona Panamericana, de Nueva Bolivia, Estado Mérida inserta al folio 4 de la investigación. 4.- Acta de imposición de sus derechos al imputado José Daniel Villasmil Villasmil de conformidad con el artículo 125 de Código Procesal Penal inserta al folio 5 de la investigación.- 5.- Acta de imposición de sus derechos al imputado Contreras Pavon Carlos Alfredo de conformidad con el artículo 125 de Código Procesal Penal inserta al folio 6 de la investigación. 6.-. Cadena de custodia suscrita por funcionario adscrito a la Policia del Comando Rural inserto al folio 9 y vuelto de la investigación.- 7.- Denuncia común de fecha 06 de marzo de 2.010, interpuesta por el ciudadano HOYOS CARDOZO OMAR ANTONIO, ante la Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, del Cuerpo de investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas, inserta al folio 12 y su vuelto de la investigación. 8.- Facturas de vehiculo inserta a los folios 14 y 15 de la investigación.- 9.- Acta de investigación penal sin número, de fecha 06 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Lic Sub-inspector José Godoy, adscrito por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caja Seca inserta al folio 16 de la investigación.-10.- Inspección N° 15-03, de fecha 06-03-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector José Godoy y Edgar Rojo, adscritos por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caja Seca practicada al lugar del suceso, inserta al folio 17 y su vuelto de la investigación.- 11.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 07 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Sub Inspector José Godoy, adscrito por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caja Seca inserta a los folios 18, su vuelto y 19, de la investigación.- 12.- Inspección Técnica No. 17-03 de fecha 07-03-2010, suscrita por los funcionarios Sub Inspector José Godoy, Edgar Rojo y William Colmenares, adscritos por al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caja Seca, practicada al lugar del suceso inserta al folio 20 y su vuelto de la investigación.- 13.- Informe de Experticia de Reconocimiento de Seriales No. 9700-233-071, suscrita por el funcionario Agente de Investigación II, Yoston Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación Caja Seca, practicada a un vehiculo automotor, inserta al folio 22 y su vuelto de la investigación,14.- Actuaciones complementarias constantes de cinco folios consistentes en: 1.- Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 07 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Agente Alejandro Gutiérrez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, Estado Mérida; 2.-. Acta de Investigación Penal sin número, de fecha 07 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía, 3.- Acta de Investigación Penal sin numero, de fecha 07 de marzo de 2.010, suscrita por el funcionario Detective Miguel Barrios, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía; 4.- . Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, No de Caso_ I-422.359, No. de Registro: 0334-10, suscrito por el funcionario Angel Daniel Valbuena, Credencial No. 32.662, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación El Vigía. 5.- Informe de Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-AT-088, suscrito por el funcionario Detective Ángel Valbuena, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Vigía.

De las diligencias antes señaladas se infiere, que la aprehensión de los investigados CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, se produce en el sitio de los hechos, en pleno proceso de ejecución de los mismos, al que acuden los funcionarios policiales por encontrarse en labores de patrullaje motorizado, específicamente en el sector La Florida, calle principal, frente a la cancha deportiva múltiple, Municipio Tulio Febres Cordero, del Estado Mérida, visualizan a tres personas, dos de ellas introducidas dentro de un vehículo marca Ford Fairlane 500, año 1974, de color marrón, placas ASL-458, serial AJ04PY90084, por lo que se procedió a darles la voz de alto, optando los ciudadanos a salir del vehículo en actitud nerviosa, los funcionarios se identifican entonces como servidores públicos y proceden a realizarles la respectiva inspección personal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en la mano al ciudadano CONTRERAS PAVON CARLOS ALFREDO, venezolano, titular de la cédula de identidasd No. V-20.750.548, natural de Caja Seca, Estado Zulia, nacido en fecha 25.11.1.991, de 18 vaños de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Brisas del Río, segunda calle, al frente de la Piscina Don Cuno, casa de color azul con puertas de color blanco, Municipio Sucre, del Estado Zulia, un destornillador sin marca, de paleta de metal, con empuñadura de material plástico de color rojo claro, el otro ciudadano quedó identificado como VILLASMIL VILLASMIL JOSE DANIEL, venezolano, cédula de identidad No. V-23.475.833, natural de Santa Bárbara, del Estado Zulia, nacido en fecha 11.10.1.990, de 19 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector San Juan, por la calle del pool, casa de color celeste con blanco, con puertas de color blanco, Municipio Sucre del Estado Zulia, al lado de ellos se encontraba un vehículo tipo moto con las siguientes características: Marca Suzuky, modelo: AX100 2, de color: negro, placas: AC7592A, serial No. 89BE11A59V103644, que al ser chequeada por sus seriales, resultó estar solicitada por el CICPC Sub Delegación Caja Seca, por el delito de hurto, según Expediente No. 1197553, de fecha 06.03.2.010, alegando los ciudadanos que la moto era su medio de transporte, quedando detenidos a las 02:10 a.m., luego de serles leídos sus derechos según el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y puestos junto con las evidencias a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, cumpliéndose los presupuestos previstos en los artículos 44.1 Constitucional y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la flagrancia, es decir, los aprehendido son sorprendidos en el lugar de los hechos, encontrándole en su poder un vehículo automotor tipo moto, que al ser chequeada por sus seriales resultó estar solicitada por el CICPC Sub Delegación Caja Seca, por el delito de hurto, según Expediente No. 1197553, de fecha 06.03.2.010, alegando los ciudadanos que la moto era su medio de transporte, encontrándole a dos de los sujetos sendos destornilladores, siendo procedente, en consecuencia, calificar la aprehensión así realizada, como flagrante, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la flagrancia decretada en la presente causa, a solicitud de la Representación Fiscal, se ordena tramitar la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Sèptima del Ministerio Público de esta entidad, a los fines de que prosiga con la investigación.

De las diligencias de investigación anteriormente señaladas, acompañadas por la Representación Fiscal, se colige asimismo, la acción realizada por los investigados CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, la cual encuadra en cuanto al ciudadano CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON, en los delitos que el Ministerio Pùblico precalifica como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, en grado de autor, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 4 y 9, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, y, por lo que respecta al ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, en los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 9 y 4, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, precalificación ésta que este juzgador acoge provisionalmente, en el entendido de que la presente causa se encuentra en su fase de investigación, y, en consecuencia, la calificación definitiva será la que corresponda hacer al Ministerio Público, como titular de la acción penal, al momento de presentar el acto conclusivo correspondiente, y sobre la cual habrá de pronunciarse este Tribunal en la oportunidad procesal correspondiente a la celebración de la Audiencia Preliminar; desprendiéndose de ellas igualmente, serios, fundados y concordantes elementos de convicción que señalan a los investigados como autores o partícipes en la comisión de los señalados hecho punibles.

Ahora bien, escuchado lo manifestado por la victima LUIS ANGEL PACHECO, en cuanto al acuerdo reparatorio en relación a los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y ha sido el resultado del acuerdo entre las partes sin coacción alguna manifestando la victima haber recibido la cantidad de 100bsf, 50 BSF de cada una de los investigados, y oìda la opiniòn favorable de la Representaciòn Fiscal, es procedente impartirle la aprobaciòn al acuerdo reparatorio asì realizado. Asì mismo, a solicitud de la Representaciòn Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256, njumeral 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, le impone a los investigados CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, plenamente identificados anteriormente, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de estos mismos Extensiòn y Circuito Judicial Penal, así como también, Prohibiciòn de salir de la jurisdicción territorial de Caja Seca, Estado Zulia. Asì se decide.

Decisión

Por los razonamientos y fundamentos expuestos, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Estima acreditada con las actuaciones acompañadas por la Representación Fiscal, suficientemente determinadas en capítulo aparte de este fallo, la presunta comisión hechos punible perseguibles de oficio, que son penalizados con medida restrictiva de libertad, sin estar evidentemente prescritos, que el Ministerio Público precalifica, en cuanto al ciudadano CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON, como TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, en grado de autor, y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 4 y 9, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO, y, por lo que respecta al ciudadano JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, como APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, y TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO, en grado de cooperador inmediato, previstos y sancionados en los artículos 9 y 4, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en relación con el articulo 83 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ANGEL PACHECO VILLEGAS y OMAR ANTONIO HOYOS CARDOZO. SEGUNDO: Califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, de conformidad con lo establecido en los artìculos 44.1 Constitucional y 248 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo dispuesto en el artìculo 373, eiusdem. En consecuencia, se ordena remitir el presente asunto penal a la Fiscalia Sèptima del Ministerio Público de esta entidad, una vez transcurra el lapso legal correspondiente, a fin que continué con la investigación. CUARTO: Escuchado lo manifestado por la victima LUIS ANGEL PACHECO, en cuanto al acuerdo reparatorio en relación a los delitos de TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, el cual recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial y ha sido el resultado del acuerdo entre las partes sin coacción alguna manifestando la victima haber recibido la cantidad de 100bsf, 50 BSF de cada una de los investigados, y oìda la opiniòn favorable de la Representaciòn Fiscal, le imparte su aprobaciòn al acuerdo reparatorio asì realizado. Asì mismo, a solicitud de la Representaciòn Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artìculo 256, njumeral 3º, del Còdigo Orgànico Procesal Penal, le impone a los investigados CARLOS ALFREDO CONTRERAS PAVON y JOSE DANIEL VILLASMIL VILLASMIL, plenamente identificados anteriormente, consistente en: Presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de estos mismos Extensiòn y Circuito Judicial Penal, así como también, Prohibiciòn de salir de la jurisdicción territorial de Caja Seca, Estado Zulia. En consecuencia líbrense la correspondiente boleta de libertad a la Sub Comisaría Policial N° 12 El Vigia Estado Mérida.

Quedan las partes Formal y legalmente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en sala, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06

ABG. NOEL ENRIQUE . PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG JENNIFER AIMEE SANCHEZ MARQUINA

En fecha______________________, se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.-
Conste/Stria,