REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000460
ASUNTO : LP11-P-2010-000460
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Sector el Paraíso, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal, El Vigía Estado Mérida, Residencia con las siguientes características: Vivienda de dos niveles, paredes de bloque con cemento frisado, revestidas en pintura de color verde, con rejas de color azul y marcos de color amarillo, vivienda donde habita un Ciudadano llamado “ALIRIO DIAZ”, desconociéndose mas datos de identificación, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse RODRIGO ALTAMIRANDA, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias, manifestando que en el Sector donde reside hay una residencia la cual es centro de agrupación de personas confortantes de distintas bandas delictivas, siendo ese un lugar en el cual expiden droga a toda hora, así mismo acotó que el propietario de dicho inmueble es el ciudadano: ALIRIO DIAZ, y que dicha residencia esta ubicada en el Sector el Paraíso, Calle Principal El Vigía Estado Mérida. A tal efecto, los funcionarios Detectives MIGUEL BARRIOS, RAUL ROJAS Y LUIS SANCHEZ, conjuntamente con el ciudadano RODRIGO ALTAMIRANDA, se trasladaron al referido sector, indicándoles el informante el inmueble en cuestión, donde posteriormente retornaron a fin de comenzar con las pesquisas de campo y constatar lo referido por el mencionado ciudadano, luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia en forma estática, en el Sector el Paraíso, Calle Principal, casa sin nomenclatura Municipal, El Vigía Estado Mérida, Residencia de dos niveles, paredes de bloque con cemento frisado, revestidas en pintura de color verde, con rejas de color azul y marcos de color amarillo, lugar donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos y a pié, así mismo se visualizó el intercambio de manos de algún objeto que no se pudo apreciar debido a la distancia donde se encontraban ubicados para la vigilancia, siendo esta residencia un lugar en el cual expiden drogas, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, y como medio criminalístico se utilizará la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamientos para ser practicada en la residencia donde habita un ciudadano llamado “ALIRIO DIAZ”, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa (14F6-243-10), practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se oculta y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.