REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000459
ASUNTO : LP11-P-2010-000459
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Sector la Invasión Lucha Bolivariana, casa sin nomenclatura Municipal, El Vigía Estado Mérida, Residencia con las siguientes características: Vivienda unifamiliar, de paredes de bloque gris sin frisar y puerta elaborada en metal de color gris, vivienda donde habita un Ciudadano apodado “EL ZAMURO”, desconociéndose mas datos de identificación donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información que les fue aportada por una persona que dijo llamarse MARTIN PEREIRA, no aportando datos de identificación por temor a futuras represalias en su contra y sus familiares, indicando que pertenece a la junta comunal del sector la Lucha Bolivariana, informando que en el sector donde reside, habita un sujeto quien apodan “EL ZAMURO”, y el mismo reside en la Calle principal de la Invasión Lucha Bolivariana, en una casa de bloque gris sin frisar, puerta de metal de color gris de esta ciudad, manifestando el informante que este sujeto en compañía de otros mantiene en zozobra en el sector a todos los adolescentes que residen en el Barrio y que dicho sujeto se dedica a la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y que en reiteradas oportunidades este sujeto saca a relucir un arma de fuego para someter a los residentes del sector y cometer sus fechorías, manifestando igualmente que la Junta Comunal en reiteradas oportunidades le han notificado a todos los cuerpos de seguridad del Estado para combatir este flagelo, que tanto daño le hace a la comunidad. A tal efecto, los funcionarios Detective JOSE LUIS VELÁZQUEZ, Detective JESAUS MIRANDA y Agente CESAR SALAZAR, adscritos a ese cuerpo detectivesco, se trasladaron al lugar a los fines de procesar la información suministrada por el informante, una vez en el lugar luego de un amplio recorrido lograron ubicar el Sector La Lucha, donde luego de un trabajo de inteligencia y bajo cubierta, punto a pie, lograron ubicar la vivienda requerida por la comisión donde pudieron visualizar que en reiteradas oportunidades llegaban a dicha vivienda vehículos de distintas marcas y modelos, así mismo personas de distintas edades y sexo, observando que llevaban entre sus manos algo que no se distinguía, por la distancia, pero presumen que se trata de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, y como medio criminalístico se utilizará la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Séptima del Ministerio Público solicita orden de allanamientos para ser practicada en la residencia donde habita un ciudadano apodado “EL ZAMURO”, para incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de esa residencia se oculta y se distribuye Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub Inspector CRUZ VASQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.