REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 10 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000461
ASUNTO : LP11-P-2010-000461
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO
Vista la solicitud presentada por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal (A) Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en la que solicita que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se practicará en el Barrio San Isidro, Calle 16, Sector 5 de Julio, con la denominación comercial “Bodega la Trinidad”. El Vigía Estado Mérida. Inmueble con las siguientes características: Fachada pintada en colores Ocre y Marrón, con rejas y puerta de entrada en color marrón, el cual es atendido por un ciudadano de quien se desconocen datos de identificación, donde según labores de investigación efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales, y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual tienen conocimiento por información vía telefónica por parte de una persona de voz masculina, quién manifiesta querer informar de manera anónima sobre un expendio de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, aludiendo querer entrevistarse con funcionarios de ese cuerpo de investigaciones a fin de aportar la información aludida siempre y cuando sea de manera anónima por cuanto siente temor a futuras represalias en contra de su persona o familia; en tal sentido después de una espera prudente se apersona una persona que dijo llamarse JORGE NIÑO MOLINA, de contextura delgada, cabello corto ondulado castaño claro, de aproximadamente 35 años de edad, de tez trigueña, informándole que en un establecimiento comercial ubicado en el Barrio San Isidro, Sector 5 de Julio, Avenida 16 del Vigía Estado Mérida, con denominación comercial “BODEGA LA TRINIDAD, se expenden Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por parte de la dueña, ya que dicho inmueble anteriormente había sido allanado y su esposo se encuentra detenido, prosiguiendo la dueña con la venta de los estupefacientes, por lo que se trasladaron en compañía del interlocutor al lugar indicado donde este les señaló el establecimiento comercial del tipo bodega, pintada de color Ocre y marrón, donde se expenden víveres y afines, con la denominación Comercial visible “BODEGA LA TRINIDAD”, sin nomenclatura Municipal, El Vigía Estado Mérida; a tal efecto se formó una comisión integrada por los funcionarios Detective T.S.U. DARWING ORTIGOZA y el Agente de Investigación LUIS GARCIA, trasladándose al referido sector, a fin de indagar sobre la actividad comercial que se realiza en el establecimiento denominado “BODEGA LA TRINIDAD”, ubicado en la referida zona, una vez allí se entrevistaron con vecinos y transeúntes de la zona inquiriendo sobre el referido establecimiento, quienes les manifestaron que en el mismo es una bodega, así mismo que dicho establecimiento venden drogas, siendo este un comentario de conocimiento popular en la zona no siendo denunciado por temor a futuras represalias de parte del propietario y/o las personas que frecuentan dicho lugar, procediendo los funcionarios a establecer una vigilancia en las afueras del establecimiento a una distancia pertinente a fin de establecer quienes ingresan al establecimiento aludido, luego de transcurridas cuatro horas y media de vigilancia estática de dicha zona, entre las horas comprendidas entre las 05:00 y 10:30 horas de la tarde y noche respectivamente, lograron apreciar el ingreso al local de personas quienes de manera suspicaz antes de ingresar observan en los alrededores con mirada sigilosa, esperando en la puerta mientras le entregan algo pequeño que esconden en diversas partes de su vestimenta, entre ellas, medias, gorras, carteras entre otros, igualmente se observan personas quienes entregan dinero en la entrada y luego de una breve espera le es entregado algo y se retiran del lugar sin ingresar al establecimiento, por lo señalado los funcionarios decidieron ingresar al establecimiento a fin de verificar lo que sucede dentro del mismo, por lo que llegaron a puerta de entrada y solicitaron se les expidieran unas gaseosas, logrando percatarse que llegaban diversas personas quienes al verlos en dicho establecimiento, se retiraban del lugar sin solicitar les fuera vendido artículo alguno, por tal razón es que solicitan la orden de allanamiento a los fines de buscar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo informa que el procedimiento será realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, al mando del Sub Comisario RUFINO MARQUEZ, y como medio criminalístico se utilizará la Inspección Técnica, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscal Sexta del Ministerio Público solicita orden de allanamiento para ser practicada en el establecimiento Comercial denominado “BODEGA LA TRINIDAD”, ubicado en el Barrio San Isidro, Calle 16, Sector 5 de Julio, con la denominación comercial “Bodega la Trinidad”. El Vigía Estado Mérida. Inmueble con las siguientes características: Fachada pintada en colores Ocre y Marrón, con rejas y puerta de entrada en color marrón, a los fines de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Tribunal que existe una investigación previa practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía, y que de sus labores investigativa presumen que dentro de ese establecimiento comercial se oculta y se distribuyen Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente que este Tribunal en amparo al derecho contenido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerde con lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia, acuerda EXPEDIR LA ORDEN DE ALLANAMIENTO PARA QUE SEA PRACTICADA EN EL LUGAR ANTES SEÑALADO, A LOS FINES DE UBICAR e INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada por la abog. SUSAN IDENNE COLINA, para que por sí misma o por intermedio de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, al mando del Sub Comisario RUFINO MARQUEZ, realicen un registro domiciliario en el inmueble antes descrito y sus adyacencias, y en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los CUATRO (04) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse las respectivas órdenes de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público. Asimismo por cuanto no existen más diligencias que practicar, se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía actuante. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. VILMA MARÍA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA
ABG. DORIS RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
CONSTE/SRIA.