REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 18 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000147
ASUNTO : LP11-P-2009-000147
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR
CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SCP)
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy dieciocho de marzo del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, por la comisión del presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer aparte en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 29-01-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-05-64, natural de Santa Bárbara de Zulia, profesión taxista, concubinato, titular de la cedula de identidad N° 7.897.079, residenciado en la urbanización Carabobo, calle 1, casa 22, El Vigía, Estado Mérida, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. YURAIMA CHACON, como parte acusadora la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON y como víctima la ciudadana JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, supra identificado, se circunscriben a que “el día 26 de mayo de 2008, la ciudadana JOSELY JOSEFINA PÉREZ ZAMBRANO, denuncia al ciudadano: EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ“ yo vengo a denunciar al ciudadano antes mencionado quien es mi pareja, POR CUANTO ESE DÍA A LAS 5:00 DE LA MAÑANA en su casa dicho ciudadano la cacheteó, la lanzo contra la pared y trato de ahorcarla y posteriormente en horas de la tarde, la golpeó en la cara, brazos y cabeza con una sombrilla…,…”
TERCERO: Este Tribunal en fecha 18-06-2008, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.- Residir en la dirección aportada al Tribunal, y en caso de cambiar de residencia deberá notificarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea designado, conforme a lo previsto en el numeral 1 del referido dispositivo normativo; 2.- Mantenerse en un trabajo estable de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 de la norma precita. 3.- A petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se le impuso al acusado la obligación de no incurrir nuevamente en actos de intimidación, acoso y violencia en contra de la víctima ciudadana JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO y 4.- Someterse a las condiciones e indicaciones que le sean impuestas por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, N° 02 de esta ciudad de El Vigía,
CUARTO: Consta al folio 75, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: NIXON ENRIQUE MARQUINA MATHEUS, suscrito por la delegada de prueba, Crim. SUSANA C. CAMACHO ZAMBRANO, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…el acusado dio inicio voluntariamente a su régimen de prueba en fecha 25-06-2008, demostrando responsabilidad y puntualidad en cada presentación ante el Delegado de Prueba, cumplió con las exigencias del Tribunal como por las impuestas por su delegado de prueba. Mantuvo un nivel de supervisión mínimo con progresividad”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, en la que señaló que por cuanto del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 18-06-2008, y lo manifestado por la víctima presente en sala, de que el acusado no se ha vuelto a meter con ella, es por lo que consideró que lo procedente decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: EULOGIO ENRIQUE FERNÁNDEZ, venezolano, de 43 años de edad, nacido en fecha 27-05-64, natural de Santa Bárbara de Zulia, profesión taxista, concubinato, titular de la cedula de identidad N° 7.897.079, residenciado en la urbanización Carabobo, calle 1, casa 22, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del presunto delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 tercer aparte en concordancia con el artículo 15 numeral 4 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOSELY JOSEFINA PEREZ ZAMBRANO. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa, el acusado y la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 07
ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:
ABG. DORIS RAMIREZ.