REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000520
ASUNTO : LP11-P-2010-000520


Visto el oficio N° MER FS 2010-390, de fecha 19 de Marzo de 2010, suscrito por el abogado Silvio Ernesto Villegas Ramírez, actuando con el carácter de Fiscal Superior Encargado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita con carácter urgente se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.074.828, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Los Robles, vía Principal, casa N° 22, pasos debajo de la Licorería los Robles, Sector Caño Seco, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima de la causa penal signada con el N° 14F6-191-10, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, fundamentando su solicitud en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, este Tribunal para decidir considera necesario hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Corre agregado al folio 2, oficio N° MER-UAV-2010-48, suscrito por la Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita al Fiscal Superior del Ministerio Público, se tramite ante el Tribunal Correspondiente una Medida de Protección, a favor del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.074.828, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Los Robles, vía Principal, casa N° 22, pasos debajo de la Licorería los Robles, Sector Caño Seco, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, víctima de la causa penal signada con el N° 14F6-191-10, iniciada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra en fase de investigación.
SEGUNDO: Riela al folio 3, Oficio N° 14F610-00061, de fecha 119-03-2010, suscrito por la Abg. SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, dirigido a la Abg. NANCI ANDARA RAMIREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, Adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual le remite Acta de solicitud de Medida de Protección, Acta de compromiso y Aceptación de Medida de Protección, rendida por el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, quién es víctima en la investigación aperturada en contra del ciudadano JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, por los delitos de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, la cual se encuentra en etapa de investigación, y en el cual el ciudadano Dervis Orlando Rujano Arellano, señala “Yo soy víctima en la causa penal N° 14F6-191-10, donde aparece como imputado en señor JOSE ALEXANDER SALAZAR RANGEL, bueno después de los hechos donde a él lo detuvieron, los funcionarios del CICPC, El Vigía, incautaron el teléfono celular de Salazar, bueno, estando yo en la sede del CICPC El Vigía, el Sargento de la Policía de apellido CASTILLO, quién fue la persona que estaba con SALAZAR cuando ocurrieron los hechos, le comenzó a enviar mensajes de texto a SALAZAR, ya que él no sabía que el teléfono celular se lo habían quitado, bueno en uno de los tantos mensajes, textualmente escribió lo siguiente “tranquilo que voy a encontrar el sicario para que mate a Dervis” y muchos mensajes mas, pero los funcionarios del CICPC, no me dejaron revisar el teléfono, también he notado que después de los hechos han llegado a mi casa vehículos desconocidos con los vidrios arriba, eso me tiene muy preocupado ya que yo trabajo es con un negocio de venta de víveres, es decir con público y desde que ocurrieron los hechos no he podido trabajar mas, es por que solicito me presten la mayor protección posible”…
Así mismo obra al folio 5 de la presente causa Acta de Compromiso de Aceptación de Medida de Protección, solicitada por el ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, en fecha 19-03-2010, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía Estado Mérida.
TERCERO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos, y el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que uno de los derechos de la víctima es solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia. Así mismo, el artículo 118 de la norma adjetiva penal, establece la protección a la víctima, debiendo los jueces garantizar sus derechos.
De igual manera señala el artículo 55 de la Constitución Nacional, el derecho de toda persona a ser protegida por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgos para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
CUARTO: Que la protección a la víctima debe ser ejercida por los órganos de policía de investigaciones penales, definidos en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que en el caso de marras, existe una presunción de peligro contra la integridad física del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, es por lo que estima esta juzgadora ajustado a derecho acordar medida de protección, para garantizar su debida protección. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.074.828, de 29 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en la Urbanización Los Robles, vía Principal, casa N° 22, pasos debajo de la Licorería los Robles, Sector Caño Seco, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para lo cual se acuerda comisionar al Comandante en Jefe del Destacamento 16, Comando Regional 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para que con carácter urgente proceda a prestarle a los referidos ciudadanos la protección necesaria para el resguardo de su persona; para lo cual deberá destacar uno o dos funcionarios de la Guardia Nacional, en la residencia del ciudadano DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, a tales fines, por un lapso de cuarenta y cinco (45). Se fundamenta la presente decisión en los artículos 26 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 531 del al Comandante en Jefe del Destacamento 16, Comando Regional 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida. Notifíquese al Fiscal Superior y al ciudadano: DERVIS ORLANDO RUJANO ARELLANO, de lo aquí decidido. Remítase la presente solicitud a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado del Estado Mérida, a los fines de que se agregue a la causa principal, de considerarlo procedente. Cúmplase.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26, 51 y 55 de la Constitución Nacional, artículos 110, 118 y 120 numeral 3 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.

LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABOG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA

LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ

En la misma fecha se libró oficio N° __________________. Se libraron boletas de notificaciones bajo los N° _______________¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬


CONSTE/ SRIA.