REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001022
ASUNTO : LP11-P-2008-001022

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES (SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión de sobreseimiento dictada en la audiencia especial realizada el día de hoy veintidós de marzo del año dos mil diez, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado: MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-12-1981, soltero, conductor, titular de la cedula N° 16.307.545 residenciado en el sector Prado Hermoso, calle 2 Casa D-4, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04140826793, hijo de Marcos Tulio Castellano y Carmen Elena Guerrero, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, cometido en perjuicio de ROLANDO HENRY RAMIREZ ROJAS, por este Tribunal de Control N° 07, en fecha 21-07-2009, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
PRIMERO: Figuran en este proceso como acusado MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-12-1981, soltero, conductor, titular de la cedula N° 16.307.545, hijo de Marcos Tulio Castellano y Carmen Elena Guerrero residenciado en el sector Prado Hermoso, calle 2 Casa D-4, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04140826793, quien fue debidamente representado por su defensora pública ABG. LISSETT RUIZ, como parte acusadora la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, representada en este acto por la abogada HORTENCIA DEL C. RIVAS P. y como víctima el ciudadano ROLANDO HENRY RAMIREZ ROJAS.
SEGUNDO: Los hechos por los cuales la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de Estado Mérida, acusó a MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, supra identificado, se circunscriben a que el día 13-04-2008, en horas de la tarde, cuando el ciudadano Rolando Henry Ramírez Rojas, sostuvo un altercado con su hermana Yaritza Carolina Mora Rojas, en la residencia de ésta ubicad en la Urbanización Prado Hermoso, vía que conduce hacia Aroa, Avenida 2, Casa N° D-4, El Vigía Estado Mérida, luego se retiró de la vivienda y cuando iba llegando a su residencia ubicada en el Sector la Porcelana de esta ciudad junto con su concubina Vanesa Sangronis, se encontró que su cuñado MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, lo estaba esperando, tomándolo por sorpresa, lo golpeó y logró lesionarlo en el brazo. También se encontraba presente el ciudadano LUIS EDUARDO GAUDIELLO RAMÍREZ, sobrino de la víctima
TERCERO: Este Tribunal en fecha 21-07-2009, llevó a efecto la audiencia preliminar en la que el acusado MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, previa imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la medida alternativa de prosecución del proceso referida a la Suspensión condicional del proceso, contenido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, acordando este Tribunal concederle al prenombrado acusado la medida alternativa de la prosecución del proceso, comprometiéndose el mismo a: 1.-Residir en la dirección que aportó al Tribunal en caso de cambiar de residencia deberá participarlo al Tribunal y al Delegado de Prueba que le sea asignado 2- No volver a incurrir en actos de violencia en contra de la victima.- 3.- Presentarse en la coordinación zonal N° 02 de El Vigía, una vez al mes.
CUARTO: Consta al folio 86, informe de finalización de régimen de prueba del acusado: MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, suscrito por la delegada de prueba, Crim. YESENIA YAIRY PEREIRA, adscrita a la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional, del Ministerio de Justicia, con sede en El Vigía, en la que señala “…que el acusado mantiene su residencia en la urbanización Prado Hermoso, calle 2, casa D-4, El Vigía Estado Mérida, se mantiene activo como chofer…finaliza con un nivel de supervisión máximo y una progresividad satisfactoria, demostrando ser una persona responsable, colaborador y puntual en cada entrevista realizada por ante su Delegada de Prueba”.
QUINTO: Luego de escuchar lo manifestado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la que señaló que asume en este acto la representación de la víctima y visto que del informe de finalización del régimen de pruebas se evidencia que el acusado cumplió con la totalidad de las obligaciones impuestas tanto por el Tribunal como su delegado de prueba, finalizando su régimen de prueba con una progresividad satisfactoria, es por lo que no tiene ninguna objeción en que declare la extinción de la acción penal, en virtud de que el acusado ha cumplido con las obligaciones impuestas por este Tribunal al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, y la defensa por su parte manifestó su conformidad con lo expuesto por el Ministerio Público; en consecuencia, este Tribunal visto el informe de finalización del Régimen de Prueba, en el cual se evidencia de que efectivamente el acusado dio cabal cumplimiento de las obligaciones que le impuso este Tribunal en fecha 21-07-2009, y lo manifestado por la víctima en fecha 12-01-2010, oportunidad en la que fue diferida la audiencia convocada para verificar el cumplimiento de las obligaciones, manifestando que a él se le dificulta acudir a las audiencias y por lo tanto quiere dejar constancia que el ciudadano Marcos Tulio Castellano, no se ha vuelto a meter con él, considerando que él ha cumplido con las obligaciones que le impuso el Tribunal, tal y como se evidencia del acta que obra al folio 95 y 96 de la presente causa, motivo por el cual esta Instancia Judicial consideró que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y en tal sentido se decidió.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 numeral 7° ejusdem, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: MARCOS TULIO CASTELLANOS GUERRERO, venezolano, de 26 años de edad, natural de Trujillo Estado Trujillo, fecha de nacimiento 09-12-1981, soltero, conductor, titular de la cedula N° 16.307.545, hijo de Marcos Tulio Castellano y Carmen Elena Guerrero, residenciado en el sector Prado Hermoso, calle 2 Casa D-4, El Vigía Estado Mérida, teléfono 04140826793, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, cometido en perjuicio de ROLANDO HENRY RAMIREZ ROJAS. Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión, de la cual en esta misma fecha quedaron notificados el Ministerio Público, la defensa y el acusado. Notifíquese a la víctima. ASI SE DECIDE.
Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.