REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000548
ASUNTO : LP11-P-2010-000548

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Por cuanto el día de hoy, veinticinco de marzo del año dos mil diez, se llevó a efecto la audiencia de presentación del ciudadano CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en el Barrio Bolívar específicamente en Materiales los Andes, PARA CALIFICAR O NO SU APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, corresponde fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la referida audiencia y al efecto el Tribunal observa:
La abogada SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, con sede en el Vigía, presenta al imputado CARLOS ENMANUEL BOGERRO ANDRADE, supra identificado, por haber sido aprehendido por los funcionarios Policiales Cabo Segundo ESCALANTE CESAR, Agentes DEIBI MARQUEZ, ARMANDO URDANETA Y EDUARDO VILLASMIN, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, según consta en el Acta policial N° 0071-10, de fecha 22-03-2010, en la que dejan constancia que siendo las 02:40 horas de la mañana del día lunes 22-03-2010, se encontraban en labores de patrullaje, cuando recibieron llamada vía radio de la Central de Comunicaciones de la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, por parte del Centralista de Guardia, Distinguido Néstor Moreno, para que se trasladaran hacia el Barrio Bolívar, específicamente frente a Materiales Los Andes, en el lugar se habían escuchado unos gritos y disparos, trasladándose la Comisión policial y llegando al lugar antes indicado por la Avenida Don Pepe Rojas, visualizaron a un ciudadano que iba corriendo, procediendo el Agente Villasmin Eduardo a interceptarlo específicamente frente a la Barrillera Panamericana, dándole la voz de alto y realizando una inspección personal se3gún lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dijo llamarse CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, quién en voz alta decía que se había matado Tomaso quien dijo ser su pareja y que se encontraba frente a su negocio Materiales Los Andes, trasladándose a dicho lugar donde observaron a un ciudadano tendido en el pavimento sin signos vitales, el cual sxe encontraba sin franela presentando herida por arma de fuego a nivel del pecho y a su lado se encontraba una escopeta Calibre 16 de dos cañones, serial 4444, de fabricación artesanal, provista de dos cartuchos del mismo calibre, uno percutido y el otro sin percutar de color negro, de culata de madera de color vino tinto, por lo que de inmediato procedieron a notificar vía telefónica al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde se apersonaron los Detectives MIGUEL BARRIOS y LUIS SANCHEZ, en la furgoneta Placas 47ZMAA, efectuando el levantamiento del cadáver y la escopeta para la respectiva investigación, quedando identificado el occiso como DIZIO MERCANTE TOMASO, de 44 años de edad, residenciado en Materiales Los Andes, procediendo a trasladar al otro ciudadano quién quedó identificado como CARLOS ENMANUEL BOGERRO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en el Barrio Bolívar específicamente en Materiales los Andes, ya que se presume un crimen pasional, notificándole de su detención, siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Además del Acta Policial N° 0071-10, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Policiales Cabo Segundo ESCALANTE CESAR, Agentes DEIBI MARQUEZ, ARMANDO URDANETA Y EDUARDO VILLASMIN, adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía Estado Mérida, donde constan las circunstancias de tiempo modo y lugar como se produjo la aprehensión del imputado, y que riela a los folios 02 y su vuelto de la presente causa, consta en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:1.- Acta de Imposición de los derechos del imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 3). 2.- Orden de inicio de la correspondiente investigación penal, de fecha 22-03-2010, suscrita por la Abg. SUSAN IDENNE COLINA, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía (folio 4 y su vuelto); 3.- Transcripción de Novedad Suscrita por el funcionario Detective T.S.U. MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en donde se lee: “03:00 horas LLAMADA TELEFONICA: A esta hora se recibe la misma por parte del funcionario Cabo Primero Carlos Gonzáles, Centralista del Comando de Policial N° 12 de El Vigía, informando que frente a las instalaciones de la empresa Materiales Los Andes, ubicada en el Barrio Bolívar, El Vigía Estado Mérida, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, desconociendo mas detalles al respecto…” (folio 07); 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22-03-2010, suscrita por el funcionario Detective MIGUEL BARRIOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Detective LUIS SANCHEZ, al Barrio Bolívar frente a las instalaciones de la empresa Materiales Los Andes, El Vigía Estado Mérida, a fin de verificar la veracidad de la información y una vez en el lugar se identificaron como funcionarios de ese Cuerpo de Investigación, sostuvieron entrevista con el funcionario Cabo Segundo Cesar Escalante, adscrito a la Brigada Motorizada de la Policial del Estado Mérida, quién les indicó el lugar exacto donde se encontraba el hoy occiso, siendo el siguiente: frente a la puerta principal de la Empresa Materiales los Andes, vía pública Barrio Bolívar de esta Ciudad, logrando inspeccionar sobre el piso de cemento el cuerpo sin vida de una persona adulta del sexo masculino, el decúbito dorsal... se realizó un rastreo por las adyacencias del lugar del hecho a fin de u7bicar alguna evidencia de interés criminalístico, logrando el detective LUIS SANCHEZ, colectar cerca del cuerpo del hoy occiso un arma de fuego tipo escopeta… (folios 8 y su vuelto y 9); 5.- Inspección N° 0413, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 10 y su vuelto); 6.- Inspección N° 0414, de fecha 22-03-2010, suscrita por los funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y Detective LUIS SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en la Morgue del Hospital II de El Vigía, al cadáver de la persona que en vida respondía al nombre de TOMMASI DIZIO MERCANTE, y en la que dejan constancia entre otras cosas que al examen externo del cadáver apreciaron diez (10) orificios de forma y tamaño irregular, dispersos parcialmente entre si ubicados en la región pectoral izquierda y laceración en región infravascular izquierda….(folio 11 y su vuelto); 7.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano GIANCARLO DI ZIO MERCANTE, hermano del occiso, de fecha 22-03-2010, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que entre otras c osas señala que el día 22-03-2010, él se encontraba en su casa durmiendo, cuando recibió una llamada por parte de un muchacho que desconoce su nombre y le dijo que su hermano TOMASO DI ZIO se dio un tiro, por lo que inmediatamente se trasladó hacia El Vigía a fin de verificar dicha información, cuando llegó a la policía de esta localidad les manifestaron que ellos habían detenido a una persona que presuntamente guarda relación con los hechos que se investigan… (folio 12 y su vuelto); 8.- Registros de Cadenas de Custodia de evidencias físicas Nrs 0160-10 y 0159, de fechas 22-03-2010, suscritos por el funcionario Detective LUIS ADRIAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 15, 17 y sus vueltos); 9.- Experticia Toxicológica in vivo N° 9700-067-532, de fecha 23-03-2010, suscrito por la Experto YASMIN C MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a las muestras de orina, raspado de dedos y sangre del imputado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, el cual arrojó como resultados “NEGATIVO”, para la presencia de Alcohol, Cocaína, Marihuana, Morfina y Denzodiacepina…; 10.- Experticia de Mecánica y Diseño N° 9700-067-DC-825, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a un arma de fuego de fabricación casera, tipo escopeta con la inscripción AYA, un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de un cartucho para arma de fuego tipo escopeta y que constituyen las evidencias incautadas en el lugar de los hechos; 11.- Experticia Química N° 9700-067-DC-826, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a una prenda de vestir conocida como franela, la cual arrojó como resultado “POSITIVO” para la presencia de IONES NITRATOS…; 12.- Experticia de Reconocimiento Lega y Hematológica N° 9700-067-DC-827, de fecha 23-03-2010, suscrita por la funcionaria Detective LEYDY Y. RODRIGUEZ C., adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada a una prenda de vestir de las conocida como pantalón la cual dio como resultado que las manchas de color pardo rojizo presentes en el pantalón son de naturaleza hemática de la especie humana y corresponden al gripo sanguíneo “A”… 13.- Autopsia Médico legal, N° 9700-154-A-125, de fecha 22-03-2010, suscrita por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA MARQUEZ, médico Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Mérida, practicada al cadáver de DI ZIO MERCANTE TOMMASO, en la que señala que el mismo falleció por hemorragia intra torácica masiva, producida por la perforación de ambos pulmones y el corazón, lo cual guarda relación con el paso de proyectiles disparados con arma de fuego de proyectil múltiple al hemitórax anterior izquierdo.
Ahora bien, de los elementos de convicción antes señalados, el Tribunal considera que la aprehensión del imputado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, supra identificados, practicada por los funcionarios adscritos a la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, se produjo a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar donde se produjo el mismo y al momento en que el imputado iba corriendo y gritando “Tomasio se duó un Tiro”, situación ésta que legitima la detención del mismo y que se encuentra perfectamente desarrollada en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento señala como flagrancia propiamente dicha o que también la doctrina conoce como “Flagrancia Real”, por lo que para este Tribunal la aprehensión del imputado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, supra identificados, se produjo en situación de flagrancia, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. La calificación jurídica de la actividad desplegada por el imputado: CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, supra identificado, la califica esta juzgadora como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, tal y como lo ha precalificado el Ministerio Público. ASI SE DECIDE
Como consecuencia de lo expuesto, se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del procedimiento ordinario, conforme al artículo 373, del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.
SEGUNDO: En cuanto a la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de del imputado: CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, supra identificados, esta instancia judicial estima necesario señalar que en el presente caso concurren los extremos exigidos por el articulo 250 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo es el de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de TOMMASO DI ZIO MERCANTE, tal como fue precalificada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y titular de la acción penal en la audiencia oral, por lo que éste Tribunal encuentra la calificación jurídica ajustada a derecho y encuadra dentro de los supuestos fácticos del caso in comento, delito que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data; así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del delito señalado, hasta tanto logre desvirtuarlos en la investigación a través de la colaboración que preste para lograr el esclarecimiento de los hechos. Ahora bien observa el Tribunal de los elementos de convicción que obran en la causa, que el imputado en su declaración manifestó que el arma se disparó en el momento en que él trató de quitarle el arma al hoy occiso y éste lo empujó y es cuando se acciona el arma, así mismo consta que el mismo imputado fue la persona que informó vía telefónica a la Sub comisaría Policial y a los familiares del hoy occiso, lo cual permite a este Tribunal deducir que la conducta asumida por el imputado una vez ocurrido el hecho, que el mismo no tiene la intención de sustraerse del proceso, aunado al hecho de que el imputado era la pareja del hoy occiso, indicando además el imputado que él presume que padece de VIH (sida), circunstancias estas que permiten a este Tribunal considerar que en el presente caso no está probada la existencia de los supuestos exigidos en el ordinal 3º del articulo 250 de la norma adjetiva penal, como lo es el peligro de fuga, por cuanto el mismo ha aportado un domicilio o residencia fija que lo hace de fácil ubicación, observándose igualmente que de las diligencias que faltan por realizarse no le esta dado al imputado poderlas obstaculizar ya que son de evidente espera de resultados de Experticias de ley, no demostrándose al Tribunal que el imputado posea mala conducta predelictual, y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y siendo que la libertad constituye un principio fundamental que rige nuestro proceso; debiendo este principio ser respetado en todas las fases del mismo es la razón por lo cual, el Tribunal acuerda de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la DETENCION DOMICILIARIA del imputado CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, quién reside en la Calle Principal de la Palmita, Sector colina de Vista alegre, calle 2, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la custodia de las ciudadanas: ANDRADE ALCIRA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.575 y VIOLETA BORREGO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.676.578, quienes residen en la misma dirección del imputado, tías maternas del imputado y quienes deberán consignar las respectivas constancias de residencia, debiendo estas ciudadanas firmar acta de compromiso ante este Tribunal en donde se obliguen a que el imputado no salga de la residencia sin la autorización de este Juzgado, ordenándose igualmente la vigilancia de esta medida a la Sub Comisaría Policial de la Palmita, quienes deberán vigilar diariamente la permanencia del imputado en su domicilio, debiendo informar inmediatamente a este Tribunal el incumplimiento de esta medida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: 1°) De conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica como flagrante la aprehensión del imputado: CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, venezolano, de 18 años de edad, soltero, de ocupación indefinida, titular de la cédula de identidad N° 24.501.329, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 16-02-1992, domiciliado en el Barrio Bolívar específicamente en Materiales los Andes, por haber sido aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar ya explicadas, configurándose los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio de TOMMASO DI ZIO MERCANTE. 2°) Se Declara con lugar lo solicitado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público y en consecuencia se acuerda tramitar la presente causa conforme a las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3°) Se Decreta la Detención Domiciliaria del imputado: CARLOS ENMANUEL BORREGO ANDRADE, supra identificado, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, quién reside en la Calle Principal de la Palmita, Sector colina de Vista alegre, calle 2, casa sin número, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con la custodia de las ciudadanas: ANDRADE ALCIRA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.782.575 y VIOLETA BORREGO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.676.578, quienes residen en la misma dirección del imputado, tías maternas del imputado y quienes deberán consignar las respectivas constancias de residencia, debiendo estas ciudadanas firmar acta de compromiso ante este Tribunal en donde se obliguen a que el imputado no salga de la residencia sin la autorización de este Juzgado, ordenándose igualmente la vigilancia de esta medida a la Sub Comisaría Policial de la Palmita, quienes deberán vigilar diariamente la permanencia del imputado en su domicilio, debiendo informar inmediatamente a este Tribunal el incumplimiento de esta medida. ASI SE DECIDE. 4°) Firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que se continué con la investigación y el proceso.
Diarícese, publíquese y Regístrese la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA:

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

CONSTE/SRIA