REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 31 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000603
ASUNTO : LP11-P-2010-000603

AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Realizada como ha sido en el día de hoy treinta y uno de marzo del año dos mil diez, la audiencia de presentación del ciudadano: ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO, venezolano, de 54 años edad, soltero, Electricista, titular de la cedula de identidad N° 9.197.810, domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Calle 2 Campo Alegre, casa N° 25, El Vigía Estado Mérida, para calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia, a solicitud de la abogada ZAIDA LISBETH DAVILA RONDON, Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, corresponde a este Tribunal fundamentar por auto separado las decisiones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia el Tribunal observa:
1°) De la calificación de flagrancia: Del cúmulo probatorio presentado por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en El Vigía, se desprende del Acta Policial N° 0086-10, de fecha 29-03-2010, suscrita por la funcionaria Cabo Segundo MONICA PEREZ, adscrita al Departamento de Atención de la Mujer de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, que siendo las 08:40 horas de la mañana del día 29-03-2010, se presentó a ese departamento la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, de 40 años de edad, manifestando que iba formular nuevamente otra denuncia en contra de su esposo ANGEL ROJAS, ya que el mismo desde el día 27-03-2010, la ha mantenido acosada, la boto de su casa y que no la ha dejado entrar ni siquiera a buscar ropa y que las veces que pudo entrar fue gracias a varias comisiones policiales que se apersonaron en su casa y que ayer cuando fue a buscar topa se dio cuenta que su esposo le había dañado su ropa interior y unas pinturas y que no sabía que hacer que estaba desesperada, que a su esposo lo habían mandado a buscar varias oportunidades pero que el mismo se había encerrado en la casa y no había querido salir y que ya él había estado detenido por la misma causa…en el momento en que se estaba culminando la denuncia se presentó ante ese despacho el ciudadano denunciado, manifestando la víctima que ese era su esposo, por lo que la funcionaria le informó que en vista de las dos denuncias que habían en su contra por los acosos y amenazas constantes que le tenía a su esposa iba a quedar detenido siendo impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y puesto a la orden del Ministerio Público.
Consta en las actuaciones además del Acta Policial N° 0086-10, de fecha 29-03-2010, suscrita por la funcionaria Cabo Segundo MONICA PEREZ, adscrita al Departamento de Atención de la Mujer de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía, donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos y como se produce la aprehensión del imputado ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO, (folio 4 y su vuelto), los siguientes elementos de convicción: 1.) Acta de imposición de los Derechos del Imputado contenidos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 5); 2.) Ampliación de Denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 29-03-2010, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia al ciudadano ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO, ya que en el día 27-03-2010, vino a denunciar a su esposo porque él la agredió física y verbalmente y también la sacó de su casa y le daño algunas cosas de la casa como la porcelana, un cuadro y un vidrio de la puerta, la policía fue con ella pero él se encerró en la casa y no quiso salir y ella tuvo que quedarse donde su mamá ese día, ayer en horas de la mañana regresó nuevamente a la policía a solicitar ayuda para ella poder ingresar a su casa ya que su esposo no la dejaba entrar y fue con la policía en una patrulla pero su esposo al ver a la policía se encerró otra vez en la casa y no la dejó entrar porque ella estaba con los policías, él dijo que la dejaba entrar si los policías se iban y ella tuvo que decirle a los policías que se fueran y fue la única manera de entrar a la casa y al entrar observó que3 el teléfono local estaba todo destrozado, cuando abrió la gaveta toda su ropa interior estaba rota, sus pinturas estaban dañadas y regadas en el piso, ella al ver esta situación empezó a arreglar el poquito de ropa que le dejó, fue cuando Ángel la agarró por sus brazos y le decía que no se fuera que se quedara con {el en la casa, en un descuido Salió corriendo de la casa con su hijo pero él la alcanzó y la llevó a empujones a la casa, ella le dijo a su hijo que se fuera y le avisara a su familia, ella llegó a la casa y se acostó y le dijo que la dejara tranquila ya que no quería vivir mas con él, pero él la estaba vigilando para que no se fuera, de repente escuchó una moto al frente de su casa y cuando se asomó vio que era la policía y ella salió rápido y les dijo que Ángel no la quería dejar salir de la casa, que si ellos la podían esperar para ella recoger su ropa y poder salirse, ellos dijeron que si y la esperaron y la acompañaron hasta la Avenida para tomar un taxi…. (folio 6 y su vuelto); 3.) Denuncia interpuesta por la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, ante la Sub Comisaría Policial Nº 12 de El Vigía, en fecha 27-03-2010, en la que entre otras cosas manifiesta que denuncia a su esposo Ángel Rojas, porque en horas de la tarde del día 27-03-2010, como a eso de las 4:00 de la tarde ella se encontraba en su casa haciendo los oficios, cuando él llegó tomado, estaba alterado, comenzó a partir todo, partió el vidrio de la puerta, le decía palabras obscenas, la empujó y le dio un golpe por la espalda, ella no puede comprar nada para la casa porque él dice que eso se lo da el amante, cada vez que le da la gana la trata mal, no es la primera vez que la golpea….(folio 7 y su vuelto); 4.) Cadena de Custodia de fecha 29-03-2010, donde consta las evidencias incautadas por los funcionarios policiales ….(folio 9). 5.) Acta de Investigación Penal, de fecha 30-03-2010, suscrita por el funcionario Agente LUIS RAUL RODRIGUEZ CONTRERAS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, en la que deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario Agente LUIS SANCHEZ, hasta la sede de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía a los fines de la identificación del imputado y hasta el lugar de los hechos a fin de realizar la inspección técnica del lugar; 6.) Inspección N° 0466, de fecha 30-03-2010, suscrita por los funcionarios Agente LUIS RODRIGUEZ y Detective LUIS SANCHEZ, practicada en el lugar de los hechos en la cual entre otras cosas dejan constancia de haber observado el vidrio de la puerta fracturado. 7.) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-AT-0120, de fecha 30-03-2010, practicado a dos prendas íntimas de vestir de las comúnmente denominadas brasier de uso femenino, el cual presente signos de desgarre y rompimiento y dos objetos tipo cosméticos de uso femenino de los denominados lápiz labial que se observan en regular estado de uso y conservación.
De todos los elementos de convicción antes señalados y analizados, este Tribunal concluye que los hechos ocurrieron el día 27-03-2010 aproximadamente a las 04:00 de la tarde y el mismo día a las 05 de la tarde la víctima interpone la denuncia ante el Departamento de Atención a la Mujer de la Sub comisaría Policial N° 12 de El Vigía; sin embargo el imputado no pudo ser localizado por los funcionarios por cuanto el mismo se encerraba en su vivienda y no salía cuando era llamado por estos, y la víctima desde el día 27-03-2010, no pudo ingresar a su vivienda y es hasta el día 29-03-2010, en que la víctima acude nuevamente a la Sub Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, manifestando que el imputado no la dejaba entrar a la casa y es cuando proceden a la aprehensión del imputado, en tal sentido se evidencia que la aprehensión del imputado no configura los supuestos que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece que “Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. (…) Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley. En este supuesto, conocida la comisión del hecho punible el órgano receptor o la autoridad que tenga conocimiento, deberá dirigirse en un lapso que no debe exceder de las doce horas, hasta el lugar donde ocurrieron los hechos, recabará los elementos que acreditan su comisión y verificados los supuestos a que se refiere el presente artículo, procederá a la aprehensión del presunto agresor, quien será puesto a la disposición del Ministerio Público (…) y en el presente caso el imputado es aprehendido 48 horas después de haberse cometido el hecho por el cual fue denunciado, por lo que su aprehensión no se produce en situación de flagrancia, considerando el Tribunal que lo ajustado a derecho es declarar sin lugar la aprehensión en flagrancia del imputado ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO. ASI SE DECIDE.
Por otra parte, observa el Tribunal de los elementos de convicción que obran en la causa, que la conducta presuntamente desplegada por el imputado y que dio origen a que la víctima acudiera a la Sub Comisaría Policial N° 12 de el Vigía a interponer la denuncia en su contra configura los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS.
2°) De la medida de Protección y Seguridad para la víctima: El Tribunal, considera procedente decretar las medidas de protección y de seguridad para la victima, solicitadas por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público en el presente caso, dada su naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en consecuencia de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, LE ORDENA al imputado: ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO , supra identificado, a: 1.) La Salida inmediata de la residencia común, donde convive con la ciudadana: CLAUDIA FLORES DE ROJAS, autorizándosele solo para que retire de la residencia, sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4).- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y 5.- A los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE CONTROL N° 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD que le confiere la Ley: 1°) Declara sin lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano ANGEL ELEXCIO ROJAS RIVERO, venezolano, de 53 años edad, casado, latonero, titular de la cedula de identidad N° 9.196.810, natural de San Carlos Estado Zulia, nacido en fecha 07-03-1956, domiciliado en el Barrio Valle Alegre, parte baja al lado de la cancha, detrás del Hotel Iberia, casa sin Número, El Vigía Estado Mérida, por no cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS. 2°) Se acuerda la tramitación de la presente causa conforme a las reglas del procedimiento especial previsto en el articulo 94 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia remítase la presente causa la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación y el proceso. 3°) Se decreta medida de Protección y seguridad para la víctima, de conformidad con el artículo 87 numerales 3, 5 y 6, LE ORDENA al imputado: ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO , supra identificado, a: 1.) La Salida inmediata de la residencia común, donde convive con la ciudadana: CLAUDIA FLORES DE ROJAS, autorizándosele solo para que retire de la residencia, sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 2.- La prohibición de acercarse al lugar de residencia de la victima, al lugar del trabajo, ó de estudio. 3) se le prohíbe que por sí mismo o por terceras personas, a no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, 4).- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y 5.- a los fines de garantizar la presencia del imputado a los actos subsiguientes al proceso, acuerda imponerle la medida cautelar contenida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el imputado deberá presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada veinte (20) días. 6.- Por cuanto contra el imputado ANGEL ELECIO ROJAS RIVERO, existe una investigación signada con el N° 14F17-09-3139, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CLAUDIA FLORES DE ROJAS, que cursa ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de preservar la unidad del proceso y en vista de que la presente causa también se encuentra en fase de investigación, se orden al Ministerio Público que proceda a la acumulación de ambas investigaciones y emita el acto conclusivo a que hubiere lugar dentro de los lapsos que prevé la Ley de Género. ASI SE DECIDE. Líbrese boleta de libertad del imputado y una vez firme esta decisión se acuerda remitir la presente causa a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público, a los fines de que se continúe con la investigación y el proceso,
Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07, A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 07

ABG. VILMA MARIA TOMMASI ESCALONA
LA SECRETARIA

ABG. DORIS RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede.

CONSTE SRIA-